Decisión nº 097-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. Nro. 1567-13

Firme Decreto Intimatorio

En fecha 3 de diciembre de 2013 se le da entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 13 al 18 del expediente judicial, en contra de la contribuyente MORRISON KNUDSEN VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30434221-7, domiciliada en la avenida 54b, entre calles 97 y 98, edificio Canal NCTV, piso PB, Urbanización La Paz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 15 de enero de 2014 este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la contribuyente Morrison Knudsen Venezuela, S.A., en la persona de los ciudadanos C.E.D.A., Fox Fuenmayor Williams y/o J.J.G., titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.533.807, 3.557.896 y Pasaporte Nro. P-000495650, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la contribuyente demandada y socio-directivo este último, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad en moneda actual de Diez Millones Setecientos Dos Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 10.702.066,oo), por concepto de reparos en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2004, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Un Millón Setenta Mil Doscientos Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.070.206,60), al pago de todo lo cual se le intima.

En la misma fecha (15/1/2014) se libró boleta de intimación a la contribuyente demandada y el 12 de febrero de 2014 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación practicada en la persona del ciudadano W.F., quien posteriormente no acudió a ejercer su derecho a la defensa.

En fecha 11 de abril de 2014 la abogada I.D., actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 83 al 86 del expediente judicial, solicitó al Tribunal declare firme el decreto intimatorio a los fines legales y procesales consiguientes.

En razón de lo cual, vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana del Venezuela u oposición, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 15 de enero de 2014. Así se declara.

Se ordena notificar mediante Oficio de esta decisión a la Procuradora General de la República.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de abril de 2014. Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2014, se libró Oficio de notificación Nro._______-2014 dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación a la contribuyente demandada.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

Exp. Nro. 1567-13

ICJ/hr

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