Decisión nº 136-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 1564-13

Oposición al decreto intimatorio

En fecha 22 de noviembre de 2013 se le dio entrada a demanda por cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por el abogado C.L.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 8 al 13 del expediente, en contra de la sociedad de comercio CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., domiciliada en la calle 83A, edificio Centro Ferretero La Campesina, C.A., sector Amparo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-303656730

En fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la expresada demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., antes identificados, librándose la correspondiente boleta de intimación.

Seguidamente el día 25 de marzo de 2014 el abogado L.E.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.I.B., suficientemente identificada en autos, según documento poder que corre en los folios Nros. 47 al 49 del expediente judicial, se dio por intimado en el presente proceso y consignó documento poder en original en el cual consta su representación.

El 2 de abril de 2014 el abogado L.E.S.H., actuando en su carácter dicho, presentó escrito de oposición en contra del decreto intimatorio acordado en la presente causa y en contra de la solicitud de Embargo Ejecutivo en contra de su representada. En la misma fecha el Tribunal dejó constancia del inicio de pleno derecho de la articulación probatoria de cuatro (4) días a que se contrae el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

El 9 de abril de 2014 mediante Resolución Nro. 092-2014 declaro Parcialmente con lugar la oposición al decreto intimatorio acordado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014 y se ordeno notificar al Procurador General de la Republica

El 10 de abril de 2014 la abogada I.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.456en su carácter de apoderada judicial del Procurador General de la Republica diligencio apelando de la Resolución 092-2014 de fecha 9 de abril de 2014.

En fecha 11 de abril de 2014 la abogada I.D., anteriormente identificada, solicito la Reposición de la causa por la falta de notificación del Procurador General de la Republica de la oposición interpuesta por el abogado L.S., anteriormente identificado

El 21 de abril de 2014 mediante Resolución Nro. 098-2014 Repuso la causa al estado de que se notifique al Procurador General de la Republica de la Oposición interpuesta por el abogado L.S., anteriormente identificado y se libro notificación al Procurador General de la Republica y la contribuyente

El 24 de abril de 2014 el abogado L.S., anteriormente identificado, sustituyo poder al abogado G.P.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.098 y en la misma fecha (24-04-2014) el mencionado abogado apelo de la Resolución Nro. 098-2014

El 28 de abril de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora y de la contribuyente debidamente practicada

El 29 de abril de 2014 este Despacho Judicial declara improcedente la apelación interpuesta por el abogado G.P.U., anteriormente identificado

El 30 de abril de 2014 el abogado C.L.V.B. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica diligencio señalando “…procedo a consignar copias certificadas del Acta Constitutiva, asi como de las posteriores actas de asambleas efectuadas que en su contenido suman cincuenta y cinco folios (55) las cuales prueban suficientemente la cualidad y vinculación de la ciudadana M.Y.I.B. con la contribuyente Centro Ferretero la Campesina…”

El 12 de mayo de 2014 este Órgano Jurisdiccional dejo constancia de la apertura de pleno derecho de la articulación probatoria de cuatro (4) días

En fecha 13 de mayo de 2014 el abogado C.L.V.B. anteriormente identificado diligencio señalando “Rectifico en todas sus partes el contenido del escrito consignado en fecha anterior…”

El 16 de mayo de 2014 el abogado G.A.P.U., anteriormente identificado consigno escrito de promoción de pruebas

Una vez transcurridos los cuatro (4) días de la articulación probatoria antes señalada, este Tribunal pasa a resolver la misma.

Antecedentes

Planteó el representante de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales de los agentes de retensión, constatando que la contribuyente demandada efectuó el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial Nro. 38.136 del 28 de febrero de 2005, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRCC/2011/0078 del 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 de la misma fecha, que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que se emitieron las Planillas por concepto de imposición de sanciones e intereses moratorios que detalla y describe en la demanda, y que se dan por reproducidos, los cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

El abogado actor señaló que en fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano A.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568, interpuso Recurso Jerárquico por disconformidad con los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación descritas en la demanda, y que se dan por reproducidas, cuyo total ascendía a la cantidad en moneda actual de Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.119.320,93), lo cual fue resuelto por Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/ 2010-000476 del 28 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., la cual declaró Con Lugar la prescripción solicitada por un monto total en moneda actual de Tres Millones Doscientos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.200.497,49) y confirmó las planillas por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

En fecha 11 de noviembre de 2011, la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-MF-2010-000476 por ante este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario siendo el 19 de noviembre de 2012, cuando el Tribunal declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal

En fecha 7 de febrero de 2013, afirmó el abogado de la República, que la Administración Tributaria procedió a efectuar la Intimación de Pago identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-1401, notificados el 15 de mayo de 2013 a la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., por el monto antes señalado. Concluyó el abogado actor solicitando que se intime a la contribuyente demandada en la persona de cualquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.827.568 y 7.711.281, respectivamente.

Consideraciones para decidir

  1. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

    Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

    El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe

    A este respecto, el Tribunal observa que en fecha 25 de marzo de 2014 el abogado L.E.S.H., anteriormente identificado, y cuyo poder riela en el expediente judicial en los folios del cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51), actuando con el carácter dicho, diligenció dándose por intimado en el presente proceso, y el día dos (2) del abril del mismo año presentó escrito de oposición., encontrándose dicha oposición dentro del lapso establecido por el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

  2. Ahora bien, como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario antes señalado, establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001, el cual en su artículo 39 establece:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título

    En este sentido, el Tribunal observa que aún cuando la representación de la contribuyente demandada no opone ninguna de las prenombradas causales, señala que se opone formalmente al decreto intimatorio así como a la solicitud de Decreto de Medidas acordado por este Juzgado en contra de su mandante ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281, por cuanto en respeto de las garantías mínimas de defensa, alegación y prueba del demandado, señala que su representada no es ni fue representante de la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, sino que dicha representación corresponde a una persona distinta a su mandante.

    Asimismo señala textualmente que “…la representación fiscal no consigno pruebas o elementos suficientes que demuestren que mi representada, ciudadana M.Y.I.B., antes identificada, sea directora, gerente, administradora o representante legal de la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., y si bien es cierto que la representación fiscal protege los intereses de la Republica, esa protección debe estar en absoluta concordancia con la protección de los intereses de los ciudadanos o contribuyentes por los derechos y garantías constitucionales, en razón de lo cual, en virtud de que los abogados actores no comprueban suficientemente en el presente caso la responsabilidad de mi representada, ni existen en actas elementos que la comprometan como tal, mal podría intimarse a la mi representada en nombre propio o en representación de la contribuyente demandada, y mucho menos decretarse en su contra medida de embargo ejecutivo como responsable solidaria en el presente caso”

    Ahora bien al respecto el Tribunal observa lo que establece el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

    (…omissis…)

    Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo, respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición

    .

    En criterio en cuanto a la responsabilidad solidaria ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en el caso SENIAT contra Fascinación Boulevard, C.A., Sentencia Nro. 01129 de fecha 10 de noviembre de 2010 con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, al señalar:

    …la Sala observa que a los fines de proteger los intereses del Fisco Nacional, el Código Orgánico Tributario desde su promulgación en 1982 ha establecido que los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan de sus representadas

    .

    En el presente caso este Órgano Jurisdiccional, observa de las actas que integran este expediente judicial, en su folio catorce (14) los datos del Registro de Información Fiscal Nro. J-303656730 de la sociedad de comercio Centro Ferretero La Campesina, C.A., en el cual además de visualizarse la información de la misma, se puede apreciar que el ciudadano D.J.I.B., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-037739550 figura como Representante Legal de la contribuyente.

    Asimismo, se observa de las pruebas promovidas por el representante de la Republica el abogado C.V., anteriormente identificado consigno copias certificadas del Acta Constitutiva y de las posteriores Actas de Asambleas de fechas 1998 – 2007 y en las cuales se evidencia de que la ciudadana M.Y.I.B., titular de la cedula de identidad Nro. 7.711.281 no ejercía algún cargo de directora, gerente, administradora o representante de la contribuyente demandada, por lo que la parte actora no demostró la responsabilidad solidaria de la ciudadana M.Y.I.B., anteriormente identificada, y en consecuencia este Tribunal en el dispositivo del fallo declarará Con Lugar la oposición presentada por la representación de la ciudadana M.Y.I.B., y desestimará la solicitud de la representación de la República de que se declare la Responsabilidad Solidaria de la prenombrada ciudadana y que se decrete Embargo Ejecutivo en su contra. Así se declara.

    Dispositivo

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el Nro. 1564-13, contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, declara:

  3. PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al decreto Intimatorio acordado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

    1.1 Se declara CON LUGAR la oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en contra de la ciudadana M.Y.I.B., anteriormente identificada y se declara vigente dicho decreto en contra de la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., antes identificada, y en contra del ciudadano A.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568.

    1.2 Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Representación de la República de que se decrete la Responsabilidad Solidaria en contra de la ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281; y Se NIEGA la solicitud de decreto de Medidas en contra de la prenombrada ciudadana.

  4. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.L.S.,

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente Resolución bajo el Nro. _______ - 2014, y se libró Oficio Nro. _________-2014 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,

    ICJ/lb

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