Decisión nº 092-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1564-13

En fecha 22 de noviembre de 2013 se le dio entrada a demanda por cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por el abogado C.L.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 8 al 13 del expediente, en contra de la sociedad de comercio CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., domiciliada en la calle 83a, edificio Centro Ferretero La Campesina, C.A., sector Amparo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-303656730. Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:

Antecedentes

Planteó el representante de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación del cumplimiento de deberes formales de los agentes de retensión, constatando que la contribuyente demandada efectuó el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido en el artículo 15 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial Nro. 38.136 del 28 de febrero de 2005, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la P.A. identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRCC/2011/0078 del 15 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial Nro. 39.821 de la misma fecha, que establece el calendario de sujetos pasivos especiales para el año 2012, por lo que se emitieron las Planillas por concepto de imposición de sanciones e intereses moratorios que detalla y describe en la demanda, y que se dan por reproducidos, los cuales totalizan la cantidad en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

El abogado actor señaló que en fecha 22 de junio de 2010, el ciudadano A.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568, interpuso Recurso Jerárquico por disconformidad con los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación descritas en la demanda, y que se dan por reproducidas, cuyo total ascendía a la cantidad en moneda actual de Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.119.320,93), lo cual fue resuelto por Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/ 2010-000476 del 28 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., la cual declaró Con Lugar la prescripción solicitada por un monto total en moneda actual de Tres Millones Doscientos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.200.497,49) y confirmó las planillas por un monto total en moneda actual de Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Ochocientos Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.918.813,31).

En fecha 7 de febrero de 2013, afirmó el abogado de la República, que la Administración Tributaria procedió a efectuar la Intimación de Pago identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2013/E-1401, notificada el 15 de mayo de 2013 a la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., por el monto antes señalado. Concluyó el abogado actor solicitando que se intime a la contribuyente demandada en la persona de cualesquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.827.568 y 7.711.281, respectivamente.

En fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la expresada demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos A.I.B. y/o M.Y.I.B., antes identificados, librándose la correspondiente boleta de intimación.

Seguidamente el día 25 de marzo de 2014 el abogado L.E.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.I.B., suficientemente identificada en autos, según documento poder que corre en los folios Nros. 47 al 49 del expediente judicial, se dio por intimado en el presente proceso y consignó documento poder en original en el cual consta su representación.

El 2 de abril de 2014 el abogado L.E.S.H., actuando en su carácter dicho, presentó escrito de oposición en contra del decreto intimatorio acordado en la presente causa y en contra de la solicitud de Embargo Ejecutivo en contra de su representada. En la misma fecha el Tribunal dejó constancia del inicio de pleno derecho de la articulación probatoria de cuatro (4) días a que se contrae el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Una vez transcurridos los cuatro (4) días de la articulación probatoria antes señalada, sin que la representación de la República se pronunciara con respecto a la oposición planteada por el apoderado judicial de la ciudadana M.Y.I.B., este Tribunal pasa a resolver la misma.

Consideraciones para decidir

  1. El artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece que admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

    A este respecto, el Tribunal observa que en fecha 25 de marzo de 2014 el abogado L.E.S.H., suficientemente identificado en actas y actuando en su carácter dicho, diligenció dándose por intimado en el presente proceso, y el día 2 del mismo mes y año presentó escrito de oposición., encontrándose dicha oposición dentro del lapso establecido por el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

  2. Ahora bién, como se aprecia, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario antes señalado, establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001, el cual en su artículo 39 establece:

    La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

    1. Pago;

    2. Compensación;

    3. Confusión;

    4. Remisión y

    5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

    En este sentido, el Tribunal observa que aún cuando la representación de la contribuyente demandada no opone ninguna de las prenombradas causales, señala que se opone formalmente al decreto intimatorio acordado por este Juzgado en contra de su mandante ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281, así como a la solicitud de Decreto de Medidas en su contra, por cuanto en respeto de las garantías mínimas de defensa, alegación y prueba del demandado, señala que su representada no es ni fue representante de la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, sino que dicha representación corresponde a una persona distinta a su mandante.

    Asimismo señala que la administración tributaria no consignó en su oportunidad pruebas o elementos suficientes que demuestren que la ciudadana M.Y.I.B., sea Directora, Gerente, Administradora o Representante legal de la contribuyente demandada, por lo que no demostrada suficientemente la responsabilidad de su representada, mal podría intimársele en nombre propio o en representación de Centro Ferretero La Campesina, C.A., y mucho menos decretarse en su contra medida de embargo ejecutiva alguna como responsable solidaria en el presente caso.

    Al respecto el Tribunal observa lo que establece el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

    (…omissis…)

    Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo, respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición

    .

    En criterio en cuanto a la responsabilidad solidaria ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en el caso SENIAT contra Fascinación Boulevard, C.A., Sentencia Nro. 01129 de fecha 10 de noviembre de 2010 con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, al señalar:

    …la Sala observa que a los fines de proteger los intereses del Fisco Nacional, el Código Orgánico Tributario desde su promulgación en 1982 ha establecido que los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas son responsables solidarios por los tributos derivados de los bienes que administren o dispongan de sus representadas

    .

    En el presente caso el Tribunal observa de actas, que aparecen los datos del Registro de Información Fiscal de la contribuyente demandada Centro Ferretero La Campesina, C.A., específicamente en el folio Nro. 14 del expediente judicial, en el cual además de visualizarse información de dicha contribuyente, se puede apreciar que figura como Representante Legal de la misma el ciudadano D.J.I.B., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-037739550, es decir, una persona diferente a la señalada por la representación fiscal como representante legal de Centro Ferretero La Campesina, C.A.

    Asimismo, de actas se observa que la parte actora no demuestra suficientemente con actas constitutivas, actas de asambleas extraordinarias u otros instrumentos en originales o copias certificadas, que la ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281, ejerciera algún cargo de directora, gerente, administradora o representante de la contribuyente demandada, y mucho menos se encontraba desempeñando alguno de estos cargos para la fecha en que se produjo el hecho imponible, por lo que este Tribunal en el dispositivo del fallo declarará Parcialmente Con Lugar la oposición presentada por la representación de la ciudadana M.Y.I.B., y desestimará la solicitud de la representación de la República de que se declare la Responsabilidad Solidaria de la prenombrada ciudadana y que se decrete Embargo Ejecutivo en su contra. Así se declara.

    Dispositivo

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado bajo el Nro. 1564-13, contentivo del Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente Centro Ferretero La Campesina, C.A., antes identificada, declara:

  3. PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al decreto Intimatorio acordado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

    1.1 Se declara CON LUGAR la oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en contra de la ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281, y se declara vigente dicho decreto en contra de la contribuyente CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., antes identificada, y en contra del ciudadano A.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.568.

    1.2 Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Representación de la República de que se decrete la Responsabilidad Solidaria en contra de la ciudadana M.Y.I.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281; y Se NIEGA la solicitud de decreto de Medidas en contra de la prenombrada ciudadana.

  4. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 155 de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.L.S.,

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente Resolución bajo el Nro. ______ - 2014, y se libró Oficio Nro. _________-2014 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    ICJ/hr

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