Decisión nº 1086 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-2002-000005

Por auto de fecha 26 de JULIO de 2002 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, A.C., incoado por el ciudadano A.J. NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 716.619, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 4., Tomo 49-A, de fecha 23 de julio de 1997, con última reforma de fecha 19 de julio de 2001, anotada bajo el Nº. 76, Tomo A- 20, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBIN SON J. C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.811, contra decisiones dictadas por los juzgados primero del municipio Bolívar y segundo ejecutor de medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial; con ocasión de a consulta de la decisión proferida en fecha 09 de julio de 2002, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la acción de amparo en comento.

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.

A fin de decidir, esta Juzgado Superior lo hace de la manera siguiente:

UNICO

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de julio de 2002 , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano A.J. NAVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 716.619, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil AUTOMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 4., Tomo 49-A, de fecha 23 de julio de 1997, con última reforma de fecha 19 de julio de 2001, anotada bajo el Nº. 76, Tomo A- 20, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBIN SON J. C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.811 contra decisiones dictadas por los juzgados Primero del Municipio Bolívar y Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10: 13 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/ maría

ASUNTO : BC01-O-2002-000005

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