Decisión nº 125-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado G.E.L.C., portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista), No. 70-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el No. 74, Tomo 43-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07005870-6. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fechas 16 de noviembre de 2007 y 13 de diciembre de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nos. GRTI-RZU-DF-1443-2007-01568 de fecha 16 de noviembre de 2007 y GRTI-RZU-DF-5786-2007-02106 de fecha 13 de diciembre de 2007, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. Monto a Pagar en Bs. F.

041001225000127 16-01-2008 Multa 1.881.600,oo 1.881,60

041001227006957 29-11-2007 Multa 376.320,oo 376,32

041001225007140 29-11-2007 Multa 940.800,oo 940,80

Total a Pagar en Bs. F. 3.198,72

Afirma el abogado actor que, los actos administrativos antes descritos fueron notificados en fecha 22 y 31 de enero de 2008, respectivamente, a la contribuyente demandada. Asimismo, en fecha 28 de julio de 2008, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-2008-233 de fecha 28 de julio de 2008, a la contribuyente demandada.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano F.P.M., portador de la cédula de identidad No. 2.880.856, en su carácter de Presidente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., el pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.198,72), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida 4 (Bella Vista), No. 70-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1010-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., en la persona del ciudadano F.P.M., portador de la cédula de identidad No. 2.880.856, en su carácter de Presidente de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.198,72), que por concepto de multa le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 319,87) al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr

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