Decisión nº PJ0662014000031 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2014.-

203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000033 SENTENCIA Nº PJ0662014000031

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2011 (v. folio 52), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de Junio de 2011, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS BOLÍVAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29371342-0; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0340 de fecha 29 de abril de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 54 al 60).

En fecha 15 de junio de 2011, la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS BOLÍVAR, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicito copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones de Ley (v. folios 61 al 62).

En fecha 20 de Junio de 2011, este Tribunal acordó la expedición de las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 63).

En fecha 27 de Junio de 2011, el Alguacil Accidental de este despacho, consignó el envío de la comisión (mediante correo interno de la DEM –BOLIVAR), dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de la práctica de la notificación dirigida a la entonces ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 67).

En la misma fecha, el Alguacil Accidental de este despacho consigna la entrega del Oficio Nº 1003-2011, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, notificación entregada en la sede del SENIAT-Región Guayana, según consta con firma y sello húmedo de recibo (v. folios 68, 69).

Igualmente en la misma fecha, el Alguacil Accidental de este despacho, consigna la entrega del Oficio Nº 1002-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación entregada en la sede de la Fiscalía, según consta con firma y sello húmedo de recibo (v. folios 70, 71).

En fecha 06 de diciembre de 2011, se recibieron resultas debidamente cumplidas del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondientes a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 72 al 85).

En fecha 07 de diciembre de 2011, se agregó al presente expediente la comisión antes mencionada (v. folio 86).

En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal dejó sin efecto la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en el oficio 1000-2011, motivado al error involuntario cometido en la trascripción del nombre de la contribuyente in comento; ordenando en su lugar, nueva notificación al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 87 al 91).

En la misma fecha, se libró la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de efectuar la practica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 92 al 97).

En fecha 09 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la comisión librada en fecha 10 de enero de 2012, contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 98 al 101).

En fecha 18 de febrero de 2013, se dejo sin efecto la comisión dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consignada por el alguacil en fecha 09 de febrero de 2012, motivado a las reiteradas comisiones devueltas sin practicar de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, alegando que no tienen firma delegada para recibir dichas notificaciones. Se ordenó en el mismo auto, librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 102).

En fecha 18 de febrero de 2013, se libró la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuar la practica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103 al 107).

En fecha 03 de Abril de 2013, la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS BOLÍVAR, C.A., presento diligencia mediante la cual solicito se realice todo lo conducente para la practica de la notificación pendiente (v. folios 109, 110).

En fecha 08 de Abril de 2013, se dejó sin efecto la comisión librada precedentemente; ordenando en su lugar, librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que realice la notificación faltante (v. folio 111).

En fecha 10 de Abril de 2013, se libró la comisión acordada anteriormente, a los fines de efectuar la practica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 112 al 116).

En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resultas de la comisión librada en fecha 10 de enero de 2012, la cual había sido dejada sin efecto en fecha 18 de febrero de 2013, motivado a que aún la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, no tenía competencia para recibir la notificación in comento (v. folios 118 al 133).

En fecha 03 de diciembre de 2013, se agregó la comisión antes indicada (v. folio 134).

En fecha 04 de diciembre de 2013, se libro comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que efectúe la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 136 al 139).

En fecha 06 de diciembre de 2013, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión antes indicada (v. folios 140 al 143).

En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión debidamente cumplida dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 144 al 158).

En fecha 21 de febrero de 2014, se agregó la comisión antes referida (v. folio 159).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de Junio de 2011, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS BOLÍVAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29371342-0; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0340 de fecha 29/04/2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/Ejsb.-

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