Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° y 154°

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2012-001791

En el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio acordado entre las partes con este tribunal, comparecen la ciudadana F.I.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº 17.077.084, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.031, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se acredita en el Oficio Poder que riela a los autos, y debidamente autorizada para este acto, de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según Oficio Poder N° PGR- 0095 de fecha 17 de febrero 2014, suscrito por el ciudadano Procurador General de la República, cuyo carácter se desprende de la Resolución N° 013/2013, de fecha 08 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.126, de fecha 11 de marzo de 2013, que se anexa en original marcado “A” en el expediente judicial signado con el N° AP21-R-2012-001791, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en atención a la instrucción impartida por el ciudadano M.L.R., en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, por Oficio Nº 000939 de fecha 11 de diciembre de 2013; expongo: actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana C.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° 14.892.926, asistida en este acto por la abogada E.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.519.901, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.997; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso contra la REPÚBLICA, y quien en adelante y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”, en el entendido que la transacción es un medio de auto composición procesal, con el que se dirimen los conflictos resueltos en un acuerdo de voluntades, con la intervención del Juez Mediador y con disponibilidad del derecho objeto del litigio, acordaron celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, en estricta observancia de las garantías consagradas en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, actuando “LA EXTRABAJADORA” en este acto libre de cualquier clase de constreñimiento y debidamente asistida por abogado, ésta última con plenos conocimientos jurídicos en el ejercicio de su profesión, dando así por terminado la presente acción judicial. Esta TRANSACCIÓN, de acuerdo con la voluntad concertada de “LAS PARTES” se rige por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Manifiesta “LA EXTRABAJADORA” en su demanda por cobro de prestaciones sociales que, inició la prestación de sus servicios profesionales ininterrumpidos bajo relación de dependencia y subordinación, con un contrato de trabajo a tiempo determinado para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en fecha 1° de enero de 2008, desempeñando el cargo de Ingeniero, adscrita a la Dirección General de Equipamiento Ambiental, en el m.d.P.d.S.d.R.G., rindiendo cuentas mediante informes de sus actividades. Que la duración del contrato inicial fue de tres (3) meses, desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, bajo la figura de honorarios profesionales, percibiendo la suma de Dos Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 2.389,51) mensuales. Que mediante punto de cuenta sin número, de fecha 30/04/2008, se acordó contratarla por dos (2) meses más, desde el 01/04/2008 hasta el 31/05/2008, percibiendo la suma de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 2.747,94) mensuales. Que mediante contrato N° DGEA-DPPP-SAM-08-SP-08-DC-4556 de fecha 29/07/2008, se acordó prorrogar el contrato vencido en fecha 31/05/2008 por siete (7) meses desde el 01/06/2008 hasta el 31/12/2008, percibiendo la suma de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 2.747,93), para los meses de junio a septiembre, y de Tres Mil Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.032,89), para los meses de octubre a diciembre y, adicionalmente recibió una bonificación anual de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.549,34). Que continuó laborando sin contrato de trabajo durante los meses de enero y febrero de 2009, bajo una remuneración mensual de Tres Mil Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.032,89). Que a través de punto de cuenta N° DGEA090375 de fecha 18/03/2009, se acordó el contrato por 10 meses desde el 01/03/2009 hasta el 31/12/2009, con una remuneración mensual de Tres Mil Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.032,89) para los meses de marzo a septiembre y de Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 3.155,03) para octubre, noviembre y diciembre, con una bonificación anual de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (4.732,55). Que mediante punto de cuenta DGEA100119 de fecha 22/01/2010, se acordó contratarla por 7 meses desde el 01/01/2010 hasta el 31/07/2010, percibiendo un pago mensual de Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.297,51). Que según punto de cuenta N° DGEA100742 de fecha 28/07/2010, se acordó contratar por 2 meses desde el 01/08/2010 hasta el 30/09/2010, con una remuneración mensual de Tres Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.297,51) y una vez vencido el contrato, en fecha 30/09/2010, se le participó que no sería renovado y se dio por concluida la relación laboral. Que durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios, no disfrutó de las vacaciones anuales que le correspondían, ni se le abonó la prestación de antigüedad mensual ni anual, ni los intereses que generaron, razón por la cual demanda a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “LA EXTRABAJADORA” expuso sus pretensiones en los mismos términos que se señalaron en la Cláusula Primera, demandando el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales ascienden al monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.558,85), que discrimina así: por prestación de antigüedad correspondiente a ciento cincuenta (150) días de salario integral, la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Doce Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 17.612,66); por seis (6) días de antigüedad adicional, Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 759,65); por treinta (30) días de antigüedad, la cantidad de Tres Mil Ochocientos Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.801.30); por intereses sobre la prestación de antigüedad, Tres Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 3.827,22); por quince (15) días de vacaciones del período 2008/2009, Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.648,76); por dieciséis (16) días de vacaciones, período 2009/2010, Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.758,67); por la fracción de doce coma setenta y cinco días (12,75) de vacaciones fraccionadas, Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.401,44); por siete (7) días de bono vacacional 2008/2009, Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (769,42); por ocho (8) días de bono vacacional 2009/2010, Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 879,34); por fracción de seis con setenta y cinco (6,75) días de bono vacacional, Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Noventa y Cuatro (Bs.741,94); por quince (15) días de descanso y feriados, durante las vacaciones no disfrutadas, Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.648,76); por la fracción de treinta y tres con setenta y cinco (33,75) días de bonificación anual del año 2010, Tres Mil Setecientos Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.709,70); asímismo, demanda los intereses de mora y de indexación judicial sobre las cantidades condenadas a pagar. TERCERA: En fecha 26 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, instó a “LAS PARTES” a la conciliación, reprogramando la audiencia que se celebra a dichos efectos, en distintas oportunidades, siendo levantada la última Acta Conciliatoria, el 30 de enero de dos mil catorce (2014). CUARTA: la representación de “LA REPÚBLICA”, en aras de preservar el patrimonio de los intereses directos involucrados en la acción judicial ejercida en su contra, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y con la plena disposición de evitar mayores perjuicios a su patrimonio, ante la actitud conciliadora de “LA EXTRABAJADORA” manifestada en el Acto de Conciliación celebrado por el órgano jurisdiccional competente, en fecha 16 de octubre de dos mil trece (2013), que luego ratificó mediante comunicación de fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), dirigida a la abogada designada por la Procuraduría General de la República en este juicio, en la que expresamente acepta el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) señalados por la representación de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; a los efectos de dar por terminado el presente juicio procede en este acto formalmente y siguiendo estrictamente la instrucción impartida por el ciudadano M.L.R., en su carácter de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según Oficio Nro. 000939 de fecha 11 de diciembre de 2013, cuyo original se presenta al Juez ad efectum videndi y se consigna copia del mismo para su confrontación y certificación para que forme parte integrante de este acuerdo, a OFRECER a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), que es el resultado de los cálculos efectuados por el Despacho Ministerial demandado. QUINTA: Es convenido entre “LAS PARTES” que con el monto que se ofrece y se paga en este acto, “LA REPÚBLICA” queda liberada de toda deuda con “LA EXTRABAJADORA”, pues con el mismo se cubren los siguientes conceptos laborales: 1) ciento cuarenta (140) días por antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ratione temporis); 2) dos (2) días adicionales por antigüedad; 3) intereses sobre prestaciones sociales; 4) quince días (15) días de vacaciones 2008/2009; 5) dieciséis (16) días de vacaciones 2009/2010; 6) fracción de Ocho con Cincuenta (8,50) días de vacaciones fraccionadas; 7) siete (7) días de bono vacacional 2008/2009; 8) ocho (8) días bono vacacional 2009/2010; 9) fracción de cinco con Sesenta y Siete (5,67) días por bono vacacional 2010/2011; y 10) treinta (30) días por bonificación fraccionada. SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, representada en este acto por su apoderada judicial, plenamente identificada en el epígrafe de este documento, actuando por su propia voluntad y encontrándose libre de cualquier tipo de constreñimiento, manifiesta expresamente en presencia del Juez Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Juez mediador en este juicio, que ACEPTA en total conformidad el pago por los conceptos laborales especificados en la Cláusula Quinta de este acuerdo, ofrecido por “LA REPÚBLICA” por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). SÉPTIMA: la representación de “LA REPÚBLICA”, en ejercicio estricto de la instrucción y autorización impartida para este acto, por las máximas autoridades de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, procede a entregar formalmente a “LA EXTRABAJADORA”, Cheque identificado con el Nro. 88004518 de fecha 25 de noviembre de 2013, “NO ENDOSABLE”, a nombre de C.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.892.926, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), cargado a la cuenta Nro. 0116-0032-810005456703 del SAMARN. OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA” manifiesta expresamente, que se encuentra totalmente conforme al recibir el cheque antes identificado por la cantidad indicada, ya que se corresponde con las pretensiones expuestas en la acción judicial que se finaliza a través de esta transacción, y por su propia voluntad ha ponderado las consecuencias jurídicas de su actuación, así como las ventajas y desventajas de este acuerdo, previa mediación del Juez Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente que no intentará ni por si, ni a través de otra persona, acción judicial o administrativa alguna contra “LA REPÚBLICA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ella y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, pues todo ello se dirimió y concluyó con esta transacción, resolviéndose en forma definitiva, NOVENO: “LAS PARTES” con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, dan por terminado en cada una de sus fases el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso “LA EXTRABAJADORA” contra “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, que riela a los autos del expediente N° AP21-R-2012-001791, y que cursa por ante el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DÉCIMA: “LAS PARTES” dejan constancia que los motivos que originaron esta transacción, son los siguientes: a) terminar en forma definitiva el juicio ya identificado; b) evitarle a “LA EXTRABAJADORA” mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada; c) propender a la economía procesal; d) reducir los pasivos laborales de “LA REPÚBLICA” y evitar con ello mayor perjuicio a su patrimonio, por concepto de intereses moratorias e indexaciones; e) que en un acto de derecho y justicia social, “LA EXTRABAJADORA” perciba el pago de los conceptos laborales demandados, garantizando así los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna. DÉCIMA PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” declara que con esta transacción quedan satisfechas y saldadas cada una de sus pretensiones en juicio, en tal sentido,“LAS PARTES” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, en el entendido que este acto se celebra en preservación de las garantías propugnadas en el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo plenamente los efectos de cosa juzgada de la transacción como medio resolutorio de conflictos en lo que respecta a su contenido. DÉCIMA SEGUNDA: Por cuanto la parte demandada es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, queda entendido y determinado entre “LAS PARTES” que “LA REPÚBLICA” queda exenta del pago de costas, de acuerdo con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMA TERCERA: “LAS PARTES” solicitan en este acto al Juez Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL para que surta sus efectos de cosa juzgada y dar por terminado este juicio, con la ejecutoriedad del mismo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, “LA REPÚBLICA” solicita del Juzgador, se expidan dos (2) ejemplares del presente documento de transacción, debidamente certificados, previo decreto del Juez, con inclusión del auto que ordene su homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, la autorización de la República para ejecutar la presente transacción, y vista la presencia personal de la parte actora al acto de disposición del derecho en litigio, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

F.I.H.L..

Juez Titular LA EXTRABAJADORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA,

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO ACCIONADO,

LA SECRETARIA,

CRR/YMB/SMB

EXP. Nº AP21-R-2012-001791

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