Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil “BODEGON SAN ROCCO, C. A”, para decidir observa que el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

CAPITULO II DOMCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes:

  1. Originales de los “Resúmenes Consolidados” de las “Ventas”, correspondiente a los periodos Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre De 2006.

  2. Originales de los “Resúmenes Consolidados” de las “Compras”, correspondiente a los periodos Agosto a Diciembre de 2006 y Enero de 2007. a los f.d.A. 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.D.J.V.

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000313

BEOH/SG/YJA.-

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