Decisión nº 3528 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2761

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3528

El 22 de febrero de 2001 el ciudadano V.V.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-2.003.596, en su carácter de representante de EL BODEGON DEL PASEO MR. BEER, C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 25 de septiembre de 1997, bajo el Nº 46, tomo 43-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30484772-6, con domicilio fiscal en el C.C. Paseo Las Delicias, locales 74 y 75, respectivamente, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado A.Á.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.001, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0958 del 24 de diciembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-10-M-14-110-3-1-000337 de fecha 18 de diciembre de 2000 y la planilla de liquidación que de esta deriva.

El 29 de septiembre de 2011 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/077-32, el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 17 de octubre de 2011 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de abril de 2012 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla

El 25 de abril de 2012 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 11 de mayo de 2012.

El 20 de mayo de 2013 la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.

El 23 de mayo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2938 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano V.V.B.L., en su carácter de representante de EL BODEGON DEL PASEO MR. BEER, C.A.,, plenamente identificado, cuyo cartel de notificación fue consignado en fecha 12 de junio de 2013.

El 25 de septiembre de 2013 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Procuraduría General de la República.

El 11 de noviembre de 2013, se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0958 del 24 de diciembre de 2010, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2761

PJSA/ps/jt

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