Decisión nº 3491 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3491

La ciudadana E.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.553.076, en su carácter de representante de EL BODEGON DE LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de marzo de 1993, bajo el N° 29, tomo 542-B; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30153378-5, domiciliada en la Av. Los Cedros, Nº 67, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Ermanno Chiarilli C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario el 24 de marzo de 1997, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-1532 del 17 de junio de 2002, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 15 de agosto del 2005 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/247 de fecha 10 de agosto de 2005, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 25 de enero de 2007 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley..

El 11 de agosto de 2008 se dicto sentencia interlocutoria numero1452 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por E.M.F., en su carácter de representante de EL BODEGON DE LOS CEDROS, C.A.,contra el acto plenamente identificado.

En fecha 20 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 27 de octubre de 2014 este tribunal observo que no se logro efectuar la notificación al contribuyente por ende se ordeno librar un cartel en las puertas de este tribunal con el fin preservar el derecho a la defensa y al debido proceso.

El 02 de diciembre del 2014 se agregó el mencionado cartel al presente expediente, considerándose que esta a derecho el recurrente.

El 21 de enero de 2015 se declaró firme la sentencia interlocutoria antes mencionada

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución culminatoria de sumario GJT-DRAJ-A-2002-1532 del 17 de junio de 2002, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cual confirmó las planillas indicadas en la resolución, por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez ,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria

Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1133

PJSA/ps/dr

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