Decisión nº 006-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2014

ASUNTO: KP02-U-2010-000063

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos J.R.B.R. y L.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.832.938 y V-10.362.212, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.357 y 58.873, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE (BLINCOSA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00091987-9, domiciliada en la carrera 5 con calle 31, Parcela 4, Letra M, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara, con domicilio procesal en la calle 12 entre carreras 19 y 20, Centro Financiero 2012, Edificio Xerox, piso 1, oficina 14, Barquisimeto, estado Lara. sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 16 de julio de 1975, bajo el Nº 4, Tomo 363, Folios 83 vto. al 98 fte., cuyo documento constitutivo estatutario fue modificado íntegramente en fecha 01 de septiembre de 1997, según consta en documento registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el Nº 60, Tomo 5-A, cuya representación se evidencia en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena de Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 03, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 31 de mayo de 2006, contra la Resolución Culminatoria del Sumario bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-07, del 26 de abril de 2010, notificada el 11 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 22 de junio de 2010, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto. Siendo consignada por el Alguacil de este Despacho el 30 de julio de 2010, firmada y sellada el 08 de julio de 2010.

El 14 de abril de 2011, se acordó devolver expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria el 06 de diciembre de 2010, a fin que proceda a realizar en forma correcta y en orden correlativo la foliatura del mismo. Asimismo, el 27 de junio de 2011, nuevamente de remitió expediente administrativo recibido el 16 del mismo mes y año, a los fines que subsane foliatura. De igual forma el 15 de julio de 2011, se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo, remitido el 13 de julio de 2011.

El 23 de noviembre de 2012, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Blindados Centro Occidente (BLINCOSA), a fin que informara a este órgano judicial, el interés procesal en continuar con la tramitación de la causa. El 16 de enero de 2013, el apoderado judicial de la recurrente, se da por notificado y solicita se libren las notificaciones de Ley, diligencia acordada mediante auto de fecha 17 de enero de 2013.

El 06 de mayo de 2013, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 10 de abril de 2013.

El 04 de octubre de 2013, se acordó diligencia de fecha 03 de octubre de 2013, ordenando dejar sin efecto comisión Nº 057/2013 dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y boletas de notificación mediante oficios Nros. 058/2013 y 059/2013 dirigidos a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se ordenó librar nuevamente las mencionadas boletas de notificación, entregándoselas al alguacil para su práctica.

El 04 de diciembre de 2013 y 07 de enero de 2014, se consignaron boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República, firmadas y selladas el 07 de noviembre y el 13 de diciembre de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como de sus apoderados, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena de Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el Nº 03, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario bajo el Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-07, de fecha 26 de abril de 2010, notificada el 11 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2010-000063

MLPG/fm.

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