Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 5 de Agosto de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3913-14

En fecha 28 de julio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano J.A.D.S., Defensor Público Penal Septuagésimo Séptimo (77º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano A.R.E., el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la defensa denuncia: “(…) admitiendo pruebas ilegales que fueron presentadas en el escrito acusatorio de la representación fiscal; en virtud que no decidió con apego a la ley y al derecho, sobre las nulidades absolutas solicitadas por esta defensa técnica como Punto Previo en el mencionado acto de carácter procesal; por cuanto en el caso en concreto se violentaron los derechos y garantías constitucionales; además de los principios rectores que rigen la relación jurídico procesal penal (…)”.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano J.A.D.S., Defensor Público Penal Septuagésimo Séptimo (77º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano A.R.E., posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, según consta al folio 30 del presente cuaderno acta de aceptación de defensa, donde se evidencia que la mencionada Defensoría Pública Penal Septuagésima Séptima (77º) del Área Metropolitana de Caracas, es su abogado de confianza.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se constato del escrito de impugnación que la Defensa fundamenta el mismo de conformidad con los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que está dirigido contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; por lo que considera esta Alzada luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano Defensor hace varias denuncias en su escrito de impugnación, y específicamente a la denuncia que se refiere a la revisión de medida, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala:

…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.…

(Negrilla y Subrayado nuestro)

Como se observa la denuncia sobre la revisión de medida de coerción personal, no es recurrible por disposición de la Ley, en consecuencia esta Sala solo tendrá como fundamento de impugnación las denuncias realizadas bajo el amparo de los numerales 5 y 7 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal; por lo que el presente recurso de apelación es admisible respecto al resto de las denuncias por no ser de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así se acuerda.-

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud que fue presentado en fecha 20 de junio de 2014, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Martes 17/06/2014, Miércoles 18/06/2014, Jueves 19/06/2014 y Viernes 20/06/2014. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalia Centesima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado el día 4 de julio de 2014, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 59 y 60 del cuaderno de apelación, en el cual se detalla los días hábiles transcurridos, los cuales fueron: Miércoles 2/07/2014, Jueves 3/07/2014 y Viernes 4/07/2014; motivo por el cual al haber sido interpuesto de manera tempestiva el referido escrito de contestación, será tomado en consideración al momento de decidir el fondo de la presente controversia. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, observa esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos esta Sala considera, procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.D.S., Defensor Público Penal Septuagésimo Séptimo (77º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano A.R.E., sólo de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la defensa denuncia: “(…) admitiendo pruebas ilegales que fueron presentadas en el escrito acusatorio de la representación fiscal; en virtud que no decidió con apego a la ley y al derecho, sobre las nulidades absolutas solicitadas por esta defensa técnica como Punto Previo en el mencionado acto de carácter procesal; por cuanto en el caso en concreto se violentaron los derechos y garantías constitucionales; además de los principios rectores que rigen la relación jurídico procesal penal (…)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE ADMITE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano J.A.D.S., Defensor Público Penal Septuagésimo Séptimo (77º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano A.R.E., sólo de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la defensa denuncia: “(…) admitiendo pruebas ilegales que fueron presentadas en el escrito acusatorio de la representación fiscal; en virtud que no decidió con apego a la ley y al derecho, sobre las nulidades absolutas solicitadas por esta defensa técnica como Punto Previo en el mencionado acto de carácter procesal; por cuanto en el caso en concreto se violentaron los derechos y garantías constitucionales; además de los principios rectores que rigen la relación jurídico procesal penal (…)”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo de la presente controversia los alegatos presentados por el Representante Fiscal en el escrito de contestación del presente recurso de apelación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.T.I.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3913-14

SA/JTI/JBU/CMS/ro.-

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