Decisión nº PJ602015000037 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000041

PARTES:

DEMANDANTE: “ BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A,”

DEMANDADO Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario con Pretensión de Protección de A.C. remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2010-E-01047000715, de fecha 16-03-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010, interpuesto por la abogada W.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 5-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30935654-2, sucesora a título universal de BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 183-A Pro, y de OSCA DE VENEZUELA, S.A, antes denominada BRINADD DE VENEZUELA, S.A, sociedad domiciliada en Caracas, Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1979, bajo el Nº 57, tomo A-1 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 196-Q-sgdo 5-A, recibido por este Tribunal Superior en fecha 04-06-2010; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0826 sin fecha, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente OSCA DE VENEZUELA S.A, en fecha 06/08/99, y confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en el oficio Nº GRTI/RNO/DR/CD-300-000002, notificado en fecha 22 de julio de 1999, mediante el cual se declara IMPROCEDENTE la Cesión de Créditos efectuada por la mencionada contribuyente a la firma ALIMENTOS KELLOGGS, C.A, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 140.000,00), por emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000037, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta tanto no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000037, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación antes mencionada. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28/01/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/cl

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