Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de agosto del dos mil doce (2012).

201° y 153°

RECURRENTE:

B.B., J.G.R., E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.431.753, 17.275.333 y 7.255.228

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

Abogados en ejercicio VIVAN ZULAY CACIQUE, KARENA M.V., B.L.D. SEQUERA Y J.B.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 153.662, 153.663, 162.861 y 67.522.respectivamente

RECURRENTE:

Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal de Aragua (Fundacomunal Aragua) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comuna y Protección Social.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Expediente Nº 11177

Sentencia Interlocutoria.

En fecha 14 de agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos B.B., J.G.R., E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.431.753, 17.275.333 y 7.255.228, domiciliadas en el sector Playa Grande, en la población de Choroni del Estado Aragua, quienes manifiestan que actuan con el carácter de Representantes legales del C.C.P.G., debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular de Participación Ciudadana, bajo el Nro. 05-03-02-0001009, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio VIVAN ZULAY CACIQUE, KARENA M.V., B.L.D. SEQUERA Y J.B.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 153.662, 153.663, 162.861 y 67.522.respectivamente contra el acto administrativo emanado de Fundacomunal Aragua de fecha 26 de septiembre de 2011, del cual fueron notificados el 07 de marzo de 2012

En esa misma fecha se ordenó se su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11177, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre una actuación administrativa atribuida a la Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal del Estado Aragua (Fundacomunal Aragua) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Comuna y Protección Social., este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa a tenor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su articulo 25 numeral 3, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente ejusdem

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:

• Procuradora General de la Republica.

• Ministro del Poder Popular para la Comuna y Protección Social.

• Director (a) de Fundacomunal Aragua del Estado Aragua

• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.

Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Director (a) de Fundacomunal Aragua del Estado Aragua los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos B.B., J.G.R., E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.431.753, 17.275.333 y 7.255.228, domiciliadas en el sector Playa Grande, en la población de Choroni del Estado Aragua, quienes manifiestan que actúan con el carácter de Representantes legales del C.C.P.G., debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular de Participación Ciudadana, bajo el Nro. 05-03-02-0001009, contra el acto administrativo emanado de Fundacomunal Aragua de fecha 26 de septiembre de 2011.

Segundo

Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo oficios al Procuradora General de la Republica, al Director (a) de Fundacomunal Aragua., así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo oficio al Director (a) de Fundacomunal Aragua., el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas y el respectivo despacho.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11177

MGS/SR/bes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR