Decisión nº N-0230-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad

San J.B., 15 de noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N-0230-09

Hecha la revisión de las actas procesales y siendo que en el presente caso ha sido planteada pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo, este Juzgado Superior observa que en fecha 23-09-2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en el expediente N° 10-0612, caso NURBIS CARDENAS, contra CENTRAL LA PASTORA, C.A.; en la cual cambió el criterio pacífico sostenido por el m.T. desde el fallo N° 1318, de fecha 2-08-2001, (caso N.J.A.R.), que le atribuía competencia en procedimientos como el presente, a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa .

En efecto, el aludido fallo de fecha 23-09-2010, dispone lo siguiente:

…De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. (Reasaltado del Tribunal)

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se aclara…

(Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, aplicando el criterio jurisprudencial precedente en el caso que nos ocupa y siendo que la pretensión es de nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, cuya competencia corresponde, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SU IMCOMPETENCIA, para tramitar y decidir el recurso de nulidad incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL BINGO DEL CARIBE, de este domicilio, contra el auto dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 15-05-2007, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la relación laboral formulada po0r la recurrente, y declinar el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que por distribución le corresponda, al cual se ordena remitir el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y libérese oficio de remisión del presente expediente a la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

Exp. N° N-0230-09

VTVG/jsb.-

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