Decisión nº 1A-s-374-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques, 03 de abril de 2014

203° y 154°

Causa Nº 1A–s 374-14.

Juez Ponente: DR. J.L.I.V..

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

Defensa Pública: D.S.D., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Víctimas Directas: A.D.C. y L.J.J.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-24.895.519 y V-20.192.824, respectivamente. (occisos)

Fiscal: L.R.R.D.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sala Responsabilidad Penal del Adolescente decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho D.S.D., defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en data veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró penalmente responsable al adolescente antes referido, sancionándolo a cumplir cinco (05) años de privación de libertad, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.C. y L.J.J.J. (occisos).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho D.S.D., defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en data veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho D.S.D., defensora pública penal, fue interpuesto el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), encontrándose en el décimo (10º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, según consta del cómputo practicado por la Secretaría del referido Tribunal (folios 204 al 206 pieza II del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho D.S.D., defensora pública penal, contra la decisión emanada del Juzgado a quo, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en data veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día martes quince (15) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho D.S.D., defensora pública penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), y publicada su texto integro en data veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declaró penalmente responsable al adolescente antes referido, sancionándolo a cumplir cinco (05) años de privación de libertad, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.D.C. y L.J.J.J. (occisos). En consecuencia se fija para el día martes quince (15) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. M.O.B.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A-s 374-14.

JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*

Admisión de Apelación de Sentencia.

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