Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2014 por la abogada A.I.B.H., Inpreabogado Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada; e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de junio de 2014 por la abogada L.P.M., Inpreabogado Nro. 69.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

En cuanto al Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, específicamente los puntos “1.-“, literales “b.-“, “c.-“ y “e.-“, así como los puntos “2.-“, “3.-“ y “4.-“; Observa este Tribunal que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, y así se decide.

En lo referente al numeral “1.-“ del mismo Capítulo I, literal “a.-“, y al punto “5.-“ del referido Capítulo, mediante el cual la parte querellada promueve las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “C1”, así como “D”, “E”, “F”, “G”, e “I”, acompañadas al escrito de promoción de pruebas en copias simples; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En lo ateniente al Capítulo II, denominado “DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES”, de su escrito de promoción de pruebas, en el cual la parte querellada “ratifi(ca) y ha(ce) valer”, la documental contentiva de la liquidación de Prestaciones Sociales que “corre inserta en el expediente”, debe este Tribunal reiterar que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Con respecto al Capítulo Primero denominado “DE LOS INSTRUMENTOS”, específicamente a los numerales “1)” y “2)”, de su escrito de promoción de pruebas mediante el cual promueve la comunidad de la prueba, éste Tribunal observa que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En cuanto a los numerales “3)”, “4)”, “5)”, “6)” y “7)”, del referido Capítulo, en el cual promueve las documentales consignadas junto con su escrito de promoción de pruebas, consignadas en copias simples, este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En relación al Capítulo Segundo denominado “PRUEBA DE INFORMES”, de su escrito de promoción de pruebas, específicamente a los literales “a)” y “b)”, mediante el cual solicita a este Juzgado oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, para que “…informe la fecha en la que el Instituto Municipal de Crédito Popular egreso a la ciudadana B.N.G.L.d.S.S.; cuantas semanas y salarios cotizo en el año 2014.”(sic). Asimismo solicita se oficie a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a la Dirección de Declaración Jurada de Patrimonio con el fin de que; “…informe la fecha utilizada por el Instituto Municipal de Crédito Popular como cierta para el cese de funciones de la ciudadana B.N.G.L. en el ente querellado.”. Este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En consecuencia se ordena oficiar al Director General de Afiliación y Prestación en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Director de Declaración Jurada de Patrimonio de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que Informen de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, todos los puntos solicitados por la parte querellante. A las notificaciones antes ordenadas deberán anexárseles copias certificadas del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En cuanto al literal c) del referido Capítulo, en el cual la parte promovente solicita se oficie a la “Organización Romero Rondón” ubicada en el Centro Comercial Copacabana, Piso 1, a fin de que: “…informe o remita a este tribunal (sic) la relación de vehículos, con número de placas que ingresaron en la Urbanización Nueva Casapara, Sector El Alambique, en fecha 10 de febrero de 2014.”. Al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que dicha prueba resulta impertinente por cuanto la presente causa versa sobre el pago de prestaciones sociales e intereses de mora, por lo que no se demuestra ni se ilustra a este Juzgado que la información requerida sea de interés para la causa, por lo que la referida prueba resulta impertinente por no guardar relación con los hechos planteados en el proceso, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional NIEGA su admisión, y así se decide.

Por lo que se refiere a la exhibición de documentos promovida en el Capítulo Tercero denominado “ DE LA EXHIBICIÓN”, de su escrito de promoción de pruebas, específicamente a los numerales “1.-“ y “2.-“, en el cual se solicita se requiera a la Alcaldía del Municipio Libertador exhibir “El Registro de Asignación de Cargos (RAC) del Instituto Municipal de Crédito Popular…” y “La nómina del Instituto Municipal de Crédito Popular correspondiente al período enero y febrero de 2014, específicamente la de la agencia ubicada en Av. San Martín, Bloque 1 de El Silencio, frente a la Plaza O’leary. Caracas.”. Este Tribunal admite la referida prueba de exhibición en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines de que EXHIBAN de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición solicita la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp.: 14-3522/GC/DM/FM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR