Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000135

En la demanda por reintegro de sumas de dinero derivadas de cesión de derechos que celebró la ciudadana B.M.B.D.S. con el fallecido S.P.G., incoada contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por los abogados B.F., C.C., E.H., A.S., L.B., L.R., R.B., Kilma Peña, Zugeydi Espinoza, B.O.R.P., M.M., A.V., G.G., J.R., A.H., G.C., R.N., M.H., E.C., Olguy Franco, A.H., Inprebogado Nros. 95.067, 86.790, 112.886, 81.884, 59.143, 121.193, 166.196, 161.040, 98.503, 129.984, 119.954, 41.745, 140.058, 158.398, 91.678, 162.500, 98.468, 111.897, 167.621, 95.968, 73.234, 159.466, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2012 por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la parte demandante fundamentó su pretensión de reintegro de sumas de dinero contra el Banco de Venezuela, S.A. y mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2012 el referido Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el veinticuatro (24) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de 2012 se aceptó la competencia declinada y se admitió la demanda ordenando la citación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la citación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

I.4. El veintidós (22) de abril de 2013 se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-11519 fechado dieciséis (16) de abril de 2013, suscrito por el Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual acuso recibo del oficio Nº 12-2058 fechado veintiséis (26) de octubre de 2012 remitido por este Juzgado Superior, mediante el cual se le notificó de la admisión de la demanda incoada.

I.5. El diecisiete (17) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la citación del Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal y las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el dos (02) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. De la Audiencia Preliminar. El quince (15) de julio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana B.B., parte demandante, asistida por la abogada M.A., asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

I.8. El dieciocho (18) de julio de 2013 se recibió oficio Nº GGL/OROBA 000831 fechado diecisiete (17) de mayo de 2013, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República mediante acuso recibo del oficio Nº 12-2.059 fechado veintiséis (26) de octubre de 2012 remitido por este Juzgado Superior, mediante el cual se le notificó de la admisión de la demanda incoada.

I.9. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandada, abogada L.B.C. promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

I.10. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda incoada en contra de su representada, rechazando la pretensión de la demandante y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.11. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2013 la ciudadana B.M.B.d.S., parte demandante asistida por la abogada M.M.A.H., ratificó el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda y promovió prueba de exhibición.

I.12. Mediante auto dictado el primero (1º) de agosto de 2012 se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

I.13. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2013 la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, rechazando la pretensión y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.14. Mediante escrito presentado el catorce (14) de agosto de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales, de informes e inspección judicial.

I.15. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se admitieron tanto las pruebas documentales promovidas por las partes como la de exhibición promovida por la parte actora, e inadmisible las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la entidad demandada.

I.16. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de octubre de 2013 por la abogada C.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado por este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de septiembre de 2013.

I.17. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de octubre de 2013 se ordenó la certificación de las copias simples consignadas por la parte demandada y remisión de las mismas a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada el primero (1º) de octubre de 2013 contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de septiembre de 2013, que inadmitió las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la representación judicial de la entidad demandada.

I.18. De la audiencia conclusiva. El seis (06) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de la ciudadana B.B., parte demandante, asistida por los abogados M.A. y P.S.. Asimismo, compareció la abogada D.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado mediante providencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 se admitieron tanto las pruebas documentales promovidas por las partes como la prueba de exhibición promovida por la parte actora, ésta última se admitió en los siguientes términos:

    II.3. Asimismo promovió prueba de exhibición a la entidad bancaria demandada de tres (3) Contratos de Cuentas de Ahorro celebrados entre el Banco de Venezuela S.A. con el fallecido S.P.G., en vida cedulado bajo el Nº 777.781 y representados en las libretas de ahorro Nros. 0102-0414-3901-00027773, 0102-0634-1701-00000044 y 0102-0414-3101-00087106, que alega ser el sustento de la pretensión de reintegro de sumas de dinero derivados de cesión de derechos laborales.

    De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado admite la prueba de exhibición promovida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

    De conformidad con el artículo 89.3 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario se ordena notificar de la presente providencia al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines de canalizar la práctica de la prueba de exhibición admitida, una vez que conste en autos la práctica de la notificación del representante del Banco de Venezuela S.A. practicada por la mencionada Superintendencia, al quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), deberá exhibir los contratos de cuenta de ahorro bancario anteriormente señalados, con la advertencia que si los contratos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación efectuada por la solicitante de tal medio probatorio, según lo prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Se ordena a la Secretaría librar oficio al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, agréguese copia certificada de escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia y comuníquesele que el lapso de evacuación de pruebas es de diez (10) audiencias de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo líbrese despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide

    .

    II.2. Destaca este Juzgado que el lapso probatorio en las demandas de contenido patrimonial como la analizada en el caso de autos, se encuentra regulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone:

    Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas.

    Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

    Vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso, el juez o jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días.

    Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin

    (Destacado añadido).

    Aplicando la citada disposición jurídica al caso de autos, se observa que mediante auto dictado el primero (1º) de agosto de 2013 se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines que la entidad demandada diera contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días 05, 06, 07, 08 y 09 de agosto de 2013, iniciándose a la audiencia siguiente el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013, 16 y 17 de septiembre de 2013 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron durante los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2013; asimismo, los tres (03) días de despacho para la admisión de las pruebas promovidas transcurrieron durante los días 23, 24 y 25 septiembre de 2013, dictándose la providencia de admisión de las pruebas el 24 de septiembre de 2013.

    Igualmente, el lapso de diez (10) de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas transcurrieron los días 26, 27 de septiembre de 2013 y 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 10 de octubre de 2013, sin que ninguna de las partes solicitara prórroga del lapso de evacuación de pruebas, a pesar que no se habían recibido dentro del mencionado lapso las resultas de la notificación del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines de la práctica de la prueba de exhibición admitida.

    Se destaca que la Sala Constitucional en sentencia Nº 175 dictada el 08 de marzo de 2005 señaló que respecto a las probanzas que para su práctica sea necesario un término que exceda del normal de evacuación en caso que no se reciba dentro del lapso legalmente previsto, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, en cuya virtud, el promovente debe pedir que se prorrogue el término y se practiquen dentro del lapso de evacuación que así se alarga.

    En el caso de autos, al no solicitar las partes prórroga del lapso de evacuación de pruebas, fenecido el mismo, mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2013 se fijó la celebración de la audiencia conclusiva para el día 10 de diciembre de 2013, la cual efectivamente se celebró en la mencionada fecha.

    II.3. En esta etapa procesal, observa este Juzgado que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa faculta al Juez o Jueza en cualquier estado de la causa para solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, reza:

    En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas

    .

    Conforme a las facultades conferidas en la c.n., este Juzgado ordena que se practique la prueba de exhibición promovida por la parte actora a la entidad bancaria demandada de tres (3) Contratos de Cuentas de Ahorro celebrados entre el Banco de Venezuela S.A. con el fallecido S.P.G., en vida cedulado bajo el Nº 777.781 y representados en las cuentas Nº 0102-0414-3901-00027773, 0102-0634-1701-00000044 y 0102-0414-3101-00087106.

    En tal sentido, se ordena librar oficio al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario ratificándole el oficio Nº 13-1.271 fechado veinticuatro (24) de septiembre de 2013, mediante el cual se le solicitó canalizar la práctica de la prueba de exhibición admitida y una vez que constara en autos la práctica de la notificación del representante del Banco de Venezuela S.A. practicada por la mencionada Superintendencia, al quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), deberá exhibir los contratos de cuenta de ahorro bancario anteriormente señalados, con la advertencia que si los contratos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación efectuada por la solicitante de tal medio probatorio, según lo prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    Se ordena librar oficio de notificación al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y agréguese copia certificada de la providencia de admisión de pruebas y del presente auto para mejor proveer. Asimismo, líbrese despacho de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

    Se advierte que una vez que conste en autos las resultas de la práctica de la prueba de exhibición objeto del presente auto para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días de continuos siguientes. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENÁNDOSE QUE SE PRACTIQUE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN promovida por la parte actora a la entidad bancaria demandada de tres (3) Contratos de Cuentas de Ahorro celebrados entre el Banco de Venezuela S.A. con el fallecido S.P.G., en vida cedulado bajo el Nº 777.781 y representados en las cuentas Nº 0102-0414-3901-00027773, 0102-0634-1701-00000044 y 0102-0414-3101-00087106, en consecuencia:

PRIMERO

Líbrese Oficio de notificación al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario ratificándole el oficio Nº 13-1.271 fechado veinticuatro (24) de septiembre de 2013, mediante el cual se le solicitó canalizar la práctica de la prueba de exhibición admitida y adjúntese copia certificada de la providencia de admisión de pruebas y del presente auto para mejor proveer.

SEGUNDO

Se ordena COMISIONAR al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la práctica de la notificación del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

TERCERO

Una vez que conste en autos las resultas de la práctica de la prueba de exhibición objeto del presente auto para mejor proveer se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días de continuos siguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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