Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

200° y 151°

En fecha 21 de abril de 2009, el abogado M.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BESABE M.V.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.221, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así como la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostátos necesarios, a los fines de librar dicha citación y notificación.

En fecha 01 de julio de 2009, el apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de reforma de la querella, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 07 de julio de 2009.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia y en tal sentido observa que en el presente caso se ha interpuesto una demanda con ocasión del egreso de una funcionaria pública del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Juzgado Superior es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de julio de 2009 (folio 22), mediante el cual se admitió la reforma de la querella; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión de fecha 27 de abril de 2009 (folio 14), ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BESABE M.V.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.221, por intermedio de su apoderado judicial, abogado M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.807, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/mbs/gm.-

Exp. Nº 7509-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR