Decisión nº 380 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de Agosto de 2003.

193º y 144º

PARTE ACTORA: G.R.H.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIELIXA M.C.P.

PARTE DEMANDADA: B.R.D.B. Y B.I.B.D.D. Y SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS ( SAVINIS) COMPAÑÍA ANÓNIMA

DEFENSOR AD LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: DR. R.A.A.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ha subido a esta Superioridad del Expediente 3515, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 17 de febrero de 2003.

En fecha 15 de abril de 2003, esta alzada dio por recibido el Expediente, y fijó el vigésimo (20) día de Despacho siguiente, para que las partes presentasen informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de julio de 2003, la abogada DIELIXA M.C.P., apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes, en los términos que se resumen a continuación: (Folio 184 al 191).

"... En fecha veintitrés (23) de julio de 1997 fue admitida la acción que por prescripción adquisitiva en contra de B.R.D.B. y B.I.B.D.D.... así como también contra la SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANÓNIMA... TAL ACCIÓN RECAYÓ, sobre lote de terreno, el cual tiene una superficie total de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 M2),ubicados en el sector de Palo de Agua, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca,... luego de la admisión de la demanda, se libraron las respectivas compulsas para que el alguacil del Tribunal practicase la citación de los demandados, igualmente se libró el correspondiente edicto y por último se citó a los demandados mediante citación... se nombró defensor Ad lítem al ciudadano R.A.A.,... tal como consta en la boleta de notificación librada el treinta (30) de octubre de 2001..., pero es el caso que el defensor Ad lítem estampa una diligencia... se puede evidenciar que el referido defensor Ad lítem se juramentó ante el secretario accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,... todas las actuaciones que rielan desde el día trece (13) de noviembre de 2001 hasta la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa en fecha diecisiete (17) de febrero de 2003 son nulas de nulidad absoluta... el fallo apelado que riela... es nula, por violación expresa de artículo 7º de la Ley de Juramento en concordancia con los artículos 15 y 104, del Código de Procedimiento Civil, ya que el sentenciador A quo quebrantó y omitió formas sustanciales de los actos, menoscabando el derecho de defensa,... no corrigió el gravamen causado por el Juez Provisorio RAYMAR MAVAREZ BRACHO; ya que él se avocó el veinticuatro (24) de septiembre de 2001,... y dictó una decisión interlocutoria... prestó “JURAMENTO” ante el Secretario Accidental del Tribunal, y desde aquí que comienza las violaciones al debido proceso y a la defensa, sin que si (Sic) percatara de ello la nueva juez designada, quien se avoco al conocimiento de la causa... no pudo observar el sentenciador A quo que el defensor Ad lítem una vez juramentada ilegalmente, fue citado y dio contestación al fondo de la demanda, la cual rechazó y contradijo en todas sus partes... posteriormente promovió pruebas,... Ciudadano Juez Superior, en vista de todas las consideraciones de hecho y derecho explanadas a lo largo de este escrito que vicia de nulidad tanto el juramento de defensor judicial, como el acto de contestación de la demanda y, al constituir esta materia de orden público en contravención con lo dispuesto en los artículos 15 y 104 del Código de Procedimiento Civil, 7º de la Ley de Juramento solicito que declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete de febrero de 2003.

En fecha 9 de julio de 2003, habiéndose recibido los informes presentados por la apoderada judicial del ciudadano G.R.H., el Juez tomó nota de esta circunstancia y se reservó el lapso de sesenta (60) días calendarios siguiente para pronunciar la respectiva decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código Procedimiento Civil.

I

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a ello previas los siguientes consideraciones:

En fecha 18 de julio de 1997, el ciudadano G.R.H.C., asistido por los abogados J.A.R.L. y G.E.P.Á., consignó escrito liberar ante el Juzgado distribuidor de primera instancia de esta Circunscripción Judicial, alegando:

"Desde el mes de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), tomé posesión de tres (3) lotes contiguos de terrenos, con una superficie total de veinticinco mil metros cuadrados (25.000,00 mts.2) ubicados en el sector Palo de Agua, Carayaca, jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal,... todo ello comprendidos dentro de los siguientes linderos generales,... En el deslindado inmueble he construido a mi solas y únicas expensas las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda que consta de cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado; un (1) estacionamiento techado, un (1) corredor; un (1) kiosco tipo estacionamiento, tres (3) tanques para embazar agua; dos (2) cuartos con techo de zinc, un (1) gallinero, cercas; y he sembrado árboles frutales, entre otros: matas de aguacates, naranjas, limones, cocos, hortalizas. Todo conforme al documento que acompaño marcado con la letra “A”, de fecha 10 de agosto de 1.987,... y del plano topográfico que acompaño marcado con la letra “B”...

"En virtud del inicio de mi posesión y su prolongación durante por veinte (20) años y cuatro (4) meses y veinticinco (25) días es evidente que el inmueble antes deslindado con una superficie de veinticinco mil metros cuadrados (25.000,00 mts.2) quedó excluido de las parcelas de terrenos que figuran a nombre de... B.R.d.B. y B.I.B.d.D., según el documento que acompaño marcado con 1 “A”, protocolizado bajo Nº 75, protocolo primero, tomo 4º primer trimestre del año 1961; y, queda asimismo excluido del documento que aparece a nombre de la adquirente; Sociedad Venezolana de Inversiones y Servicios (SAVINIS) C.A.,...

"En este orden de ideas, la extensión de terreno ó primer lote de ocho mil metros cuadrados (8.000,00 mts.2)... figura dentre del siguiente lindero particular: por el Norte y Este con calle Cuarta de la Urbanización granjas de Carayaca; por el Sur: con el camino de Chávez;... La superficie de terreno ó segundo lote de nueve mil metros cuadrados (9.000,00 mts.2)...

"Ahora bien, los tres (3) lotes de terrenos contiguos ya determinados; comprendidos dentro de los citados linderos generales que anteceden, que acabo de determinar en el punto I. de este libelo de demanda, los he venido poseyendo en forma pública, pacífica, ininterrumpida continúa inequívoca y con ánimo de propietario desde el mes de enero de mil novecientos setenta y siete (1977), en la forma determinada en el artículo 772 del Código Civil... dichos lotes de terrenos como vivienda, en el cual he construido bienhechurías con dinero proveniente de mi propio peculio personal,... sin ser interrumpida por nadie durante todo ese largo tiempo, razón por la cual debo afirmar a mi favor que ha sido consumada la prescripción adquisitiva veinteñal prevista en artículo 1977 del Código Civil de 1942, ante de su reforma, y ha quedado dicha prescripción consumada a la presente fecha conforme a lo establecido en el artículo 1988 ejusdem,...se ha cumplido más que suficiente el lapso para la prescripción adquisitiva de veinte (20) años, en forma continúa ininterrumpida, inequívoca y con ánimo de propietario, lo cual me da derecho a promover la acción prevista en el artículo 690 del actual Código de Procedimiento Civil,...

"De acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del Código del Procedimiento Civil, estimo el valor de esta VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.22.000.000,00),...

"Solicitó respetuosamente al Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 692 ejusdem, sea admitida la presente demanda, se ordene la citación de un Edicto emplazado para el juicio a todas aquellas personas, que se crean con derecho sobre el inmueble,...

"De conformidad con lo pautado en los artículos 585 y 588, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil vigente... de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que haya que recaer... de esta demanda, solicitó... del Tribunal acuerde decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble,... Fundo este pedimento en que los documento acompañados de este libelo de demanda, constituye presunción grave del derecho que se reclama, marcados “A”, “B”, 1 “A”, 4 “D”, 2 “B”, 3 “C”, 5 “E” Y 6 “F”, respectivamente. En lo que aparecen como adquirente susodicho inmueble, el cual soy legítimo detentador y poseedor de buena fe, B.R.d.B. y B.I.B.d.D.,...Solicita...que la presente demanda... sea declarada con lugar en la definitiva con las costas.

En fecha 23 de julio de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia, admitió la demanda, ordeno el emplazamiento de la parte demandadas B.R.D.B., B.I.D.D. y a la SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANÓNIMA, para su comparecencia dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes, librándose un Edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, para que compareciesen por ante ese Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última publicación, fijación y consignación que dicho Edicto se hiciese, en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de agosto de 1997, el ciudadano G.R.H.C., asistido por la abogada G.E.P.Á., confirió poder apud acta a los abogados J.A.R.L. y G.E.P.Á..

En fecha 5 de agosto de 1997, el alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de su imposibilidad de citar a las ciudadanas B.R.D.B., B.I.B. y al ciudadano C.V.E..

En fecha 13 de agosto de 1997, el mencionado alguacil consignó las compulsas de los ciudadanos B.R.D.B., B.I.B. y C.V.E., por cuanto se trasladó en varias oportunidades a las diferentes direcciones indicadas por la parte actora y no le fue posible localizarlos.

En fecha 14 de agosto de 1997, el Tribunal libró el Edicto que fuera ordenado por ese Juzgado en el auto de la admisión de la demanda, de fecha 23 de julio del mismo año.

En fecha 15 de octubre de 1997, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron dos (2) ejemplares de los diarios Última Noticias y El Nacional.

En fecha 4 de noviembre de 1997, la abogada G.E.P.Á., apoderada judicial de la parte actora, consignó recibo por la suma de Bs. 470.000,00, por concepto de publicación de dieciocho (18) Edictos.

En fecha 4 de noviembre de 1997, la abogada G.E.P.Á., consignó Un (1) ejemplar del Diario “Ultima Noticias” donde aparece publicado el Edicto y un (1) ejemplar del Diario “El Nacional.”

En fecha 17 de diciembre de 1997, compareció por ante el Tribunal a quo la abogada G.E.P.Á., nuevamente consigna Edictos de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional, y al mismo tiempo solicita que se ordene fijar en la cartelera copia certificada o el original del Edicto de fecha 14 de agosto de 1997.

En fecha 18 de febrero de 1998, la apoderada judicial de la actora, solicitó se ordenase la citación de los demandados mediante carteles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia, ordeno la citación por Carteles de los ciudadanos B.R.D.B., B.I.B.D.D. y de la SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Representante Legal (Director) VON EINEM, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2000, compareció por ante el Tribunal a quo, el ciudadano G.R.H.C., asistido por la abogada D.M.N., parte actora en el presente juicio, y revocó el poder apud acta inserto en el folio 38, otorgado a los abogados J.A.R.L. y G.E.P.Á., asimismo consigna poder otorgado a la profesional del derecho D.M.N., y solicita del Tribunal se libre nuevo cartel de citación para emplazar a los demandados B.R.D.B., B.I.B.D.D. y al ciudadano VON EINEM representante legal de la sociedad Mercantil denominada Venezolana de Inversiones y Servicios (SAVINIS) Compañía Anónima.

En fecha 23 de octubre de 2001, se ordenó librar nuevo cartel de citación a los ciudadanos B.R.D.B., B.I.B.D.D. y a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES y SERVICIOS (SAVINIS), en la persona de su Representación legal ciudadano VON EINEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de febrero de 2001, la abogada D.M.N., solicitó el avocamiento en el presente juicio y consignó dos (2) ejemplares de los diarios El Nacional y Últimas Noticias.

En fecha 13 de febrero de 2001, la Dra. H.V.A., se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de marzo de 2001, la abogada D.M.N. solicitó el nombramiento del defensor ad lítem.

En fecha 27 de marzo de 2001, el Juzgado a quo ordenó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (O.N.I.D.E.X.), a fin de solicitar el último domicilio y movimientos migratorios, de los ciudadanos B.R.D.B., B.I.B. y C.V.E., en esta misma fecha se libro oficio.

En fecha 4 de julio de 2001, el Tribunal a quo, ordeno librar nuevo oficio a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) solicitando información respecto a la dirección de los ciudadanos B.R.D.B., B.I.B. Y C.V.E. .

En fecha 10 de julio de 2001, la abogada D.M.N., solicitó se declarase la nulidad del auto de fecha 27 de marzo de 2001, alegando que la citación por Carteles de la parte demandada alcanzó el fin para el cual estaba destinado, y solicitó que se procediese a la designación del Defensor Ad lítem.

En fecha 20 de septiembre de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Dr. Raymar Mavarez se Avoque al conocimiento de la causa y ratificó la diligencia de fecha 10 de julio de 2001.

En fecha 24 de septiembre de 2001, el Dr. Raymar Mavarez se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de octubre de 2001, la parte actora ratificó la diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2001, mediante la cual solicita se declare nulo el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2001, y se proceda a la designación del Defensor Ad lítem.

En fecha 30 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa dejó sin efecto el auto dictado por fecha 27 de marzo de 2001, y designó como defensor ad lítem de los demandados B.R.D.B., B.I.B. y la SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS), C.A., al Dr. R.A.A..

En fecha 6 de noviembre de 2001, el alguacil del Tribunal a quo consignó la boleta de notificación del Defensor Judicial, abogado R.A.A..

En fecha 13 de noviembre de 2001, el abogado R.A.A., aceptó el cargo de defensor ad lítem de los demandados.

En fecha 26 de noviembre de 2001, la apoderada actora solicitó la citación del Defensor designado.

En fecha 29 de enero de 2002, compareció por el Tribunal a quo la abogada D.M.N., solicitó el avocamiento de la Dra. M.S. y así mismo ratificó la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2001.

En fecha 7 de enero de 2002, la Dra. M.S. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de marzo de 2002, el abogado R.A.A., se da por notificado del avocamiento.

En fecha 4 de junio de 2002, solicitó nuevamente la citación del defensor ad lítem.

En fecha 12 de junio de 2002, el alguacil titular del Tribunal de la causa, ciudadano J.R.R.R., consignó boleta de citación del defensor ad lítem.

En fecha 15 de julio de 2002, el abogado Defensor Ad lítem de la parte demandada rechazó la demanda.

En fecha 30 de julio de 2002, el Defensor Ad lítem presentó escrito de pruebas.

En fecha 12 de agosto de 2002, el a quo, ordenó agregar al expediente el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 23 de septiembre de 2002, el a quo, admitió las pruebas consignadas por el Defensor Ad lítem de la parte demandada.

En fecha 7 de noviembre de 2002, la abogada D.M.N., consignó escritos de informes.

En fecha 13 de diciembre de 2002, la abogada D.M.N., consignó nuevamente escrito de Informes.

En fecha 17 de febrero de 2003, el Tribunal dictó sentencia en donde declaro SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara G.R.H.C., contra las ciudadanas B.R.D.B., B.I.B.D.D. y la SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y SERVICIOS (SAVINIS) COMPAÑÍA ANÓNIMA.

En fecha 21 de febrero de 2003, el ciudadano G.R.H.C., asistido de la abogada DIELIXA M.C.P., apeló de la decisión dictada.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, el a quo, vista la apelación interpuesta por la parte actora, se oyó en un solo efecto y ordeno remitir el expediente a esta Superioridad librándose oficio de remisión el día 28 de abril de 2003.

II

Antes de decidir, este Tribunal hace la siguiente observaciones:

Diáfanamente se indica varias veces en el libelo de la demanda, que el inmueble respecto al cual se pretende sea declarada la usucapión en beneficio del actor se trata de tres (3) lotes contiguos de terrenos ubicados en el sector Palo de Agua de Carayaca, en el que, a decir del demandante, construyó un gallinero, cercas y ha sembrado árboles frutales, tales como aguacates, naranjas, limones, cocos y hortalizas, entre otros.

En el título supletorio que acompañó el accionante a su demanda, señaló que en el referido inmueble tiene árboles frutales, tales como: aguacate, ñame, naranja, limón, coco, apio, plátanos, cambures, etc. y en las copias certificadas de los documentos de propiedad que también acompañó al libelo se indica, como también se asevera en la demanda, que los terrenos forman parte de las tierras de la urbanización Granjas de Carayaca.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

"Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,...”

De su lado, los ordinales 4º del artículo 212 eiusdem señala:

"Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

"4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.”

También, el artículo 244 del mismo decreto con fuerza de ley, establece:

"Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario,...”

Por último, el único aparte del artículo 273 de esa Ley contempla:

"Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán...”

De otro lado, se observa que la competencia por la materia atañe al orden público y, por tanto, puede ser decidida de oficio por el Juez.

En el presente caso, debe tenerse como norte la naturaleza de los terrenos involucrados en el juicio, en función de la actividad productiva agraria la cual debe gozar de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.

En este orden de ideas, se tiene que el Tribunal que dicta la presente decisión tiene como denominación Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y conoce en segunda instancia de las decisiones que dictan los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; pero sólo en lo concerniente a las materias: civil, mercantil y del tránsito, por cuanto carece de competencia para conocer en alzada de las decisiones que dicten dichos Tribunales en materia agraria, ya que ésta la tiene atribuida el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas.

Por ello, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer del presente caso en el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, con Competencia Nacional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, y con Competencia Nacional como Tribunal Superior en Materia de Expropiación Agraria, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de que continúe el conocimiento de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 12 días del mes de agosto de 2003.-

EL JUEZ,

Abg. I.I.P.

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las …

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

IIP/RZR

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