Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, catorce de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2014-000005.

Vista la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por los Abogados A.M. y Toyn Villar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 150.909 y 35.939, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana B.I.M., Cedula de Identidad No. 8.751.849, contra la Resolución No. 025-2013, de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por la Alcaldía del Municipio F.d.P.d.E.A., en el Procedimiento Administrativo de recuperación de Tierras, seguido por la Sindicatura Municipal de dicha Alcaldía, en contra de la parcela de terreno y bienhechurias construidas sobre el mismo, propiedad de la ciudadana antes mencionada, ubicada en el sector S.R.I., Calle T.I.P.d.P.P.E.A., por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio F.d.P.d.E.A. y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del mismo Estado. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel se expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedentes administrativos atinentes al acto a objeto de impugnación. Certifíquese por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.-

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario,

Abg. J.A.L..

j.a.m.

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