Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juicio: Desalojo, numeral “1”, artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Objeto de la pretensión: un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 80, Primera Planta, ubicada en la Calle Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital. Actora: Ciudadana R.B.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.229.034. Apoderados: J.S.P., J.E.M. y M.Y.A., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.557, 3.679 y 61.634, respectivamente. Demandada: Ciudadana R.M.I.O., de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el No. E-84.393.680. Apoderada: Klellys Y.C.C., letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.761.

Exp. 10640

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se contrae el aparte infine del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, alusiva a la apelación interpuesta el 19 de marzo de 2013 por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana R.B.C.H. en contra de la ciudadana R.M.I.O.. En este estado, se anunció el acto respectivo a las puertas del Tribunal y compareció el abogado J.S.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.557, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante. El Tribunal acordó conceder el derecho de palabra. Iniciado el acto se concedió el derecho de palabra a la parte accionante, a través de su representación judicial, quien hizo un resumen de lo ocurrido en el proceso y expuso lo siguiente:

• Que la ciudadana R.B.C.H., debidamente asistida de abogados, interpuso demanda de desalojo en contra de la ciudadana R.M.I.O., alusiva a un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 80, Primera Planta, ubicada en la Calle Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital;

• Que la mencionada demanda fue conocida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

• Que la arrendataria dejó de cancelar los siguientes cánones de arrendamiento correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2012, a razón de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) por cada mes, equivalentes a dieciocho (18) mensualidades;

• Que la acción esta basada en los artículos 1.159, 1.264 y 1.592 de la Ley Adjetiva;

• Que el contrato fue celebrado en forma oral;

• Que el escrito libelar fue acompañado de Resolución No. 00053 emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 20 de julio de 2012 y el Documento de Propiedad del inmueble arrendado;

• Que en la contestación no se impugnaron ninguno de los cánones de arrendamiento demandados;

• Que el numeral “1” del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, y en el caso de marras se demanda por la falta de pago de dieciocho (18) cánones de arrendamiento.

Por anuencia de la parte accionante se otorga un lapso de espera total de una hora y diez minutos a la parte demandada para su comparencia asistida de abogado, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la recurrente.

Se declara concluida la exposición de la representación de la parte actora a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), la cual suscribe la presente acta en presencia del Juez y la Secretaria del Despacho Judicial, dejándose constancia de haberse otorgado un lapso de espera de una hora y diez minutos a la parte demandada de que compareciera asistida o representada por abogado, no concurrió a la audiencia.

Abg. J.S.P.M.

Apoderado de la parte actora

Terminada la exposición de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el aparte infine del artículo 117 y con la interpretación del artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Órgano Jurisdiccional procediendo en términos precisos y breves, como lo ordena el 257 de la Carta Magna, dicta la siguiente sentencia:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta el 19 de marzo de 2013 por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana R.B.C.H. en contra de la ciudadana R.M.I.O., este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de Desalojo, basada en el numeral “1” (falta de pago) del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por la ciudadana R.B.C.H., debidamente asistida de los abogados J.S.P. y J.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557 y 3.679, respectivamente, en contra de la ciudadana R.M.I.O., alusiva a un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 80, Primera Planta, ubicada en la Calle Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital. No obstante que la pretensión se basa en la falta de pago de dieciocho cánones de arrendamientos la accionante solo peticionó el desalojo del inmueble, no solicitando el monto adeudado.

Aduce la accionante lo siguiente:

 Que celebró el 21 de octubre de 2010 un contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana R.M.I.O., alusivo al inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), fijando un canon mensual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

 Que el inmueble pertenecía para la referida fecha a la sociedad mercantil INVERSIONES STAR XXI C.A., en la cual era vicepresidenta la ciudadana R.M.I.O.;

 Que para el 19 de julio de 2011, la accionante adquirió la propiedad del inmueble arrendado como persona natural;

 Que la arrendataria era una persona responsable en sus obligaciones contractuales, en la cancelación de los arrendamientos era puntual e incluso cancelaba el canon de arrendamiento antes de su vencimiento, pero a partir del mes de marzo del año 2011 dejó de pagar las pensiones locatarias;

 Que en múltiples ocasiones le ha exigido el pago de los meses insolutos a la arrendataria, es decir, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2012, a razón de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) por cada mes, equivalentes a dieciocho (18) mensualidades.

En escrito de fecha 05 de diciembre de 2012 (Folios 46 al 50), la parte accionada, debidamente asistida de la abogada Klellys Chacoa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.761, señaló como punto previo que la arrendataria no había agotado el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento para acceder a la vía judicial, y posteriormente alegó lo siguiente:

 Contradijo en todas y cada una sus partes la demanda interpuesta en su contra, tanto en los hechos como en el derecho;

 Que no es cierto que la relación arrendaticia hubiese comenzado el 21 de octubre de 2010 de forma verbal sino el 18 de junio de 2010 de manera escrita, donde consta que el canon de arrendamiento era de tres mil bolívares (Bs.3.000,00);

 Que la arrendadora le ofreció se pasara a otro inmueble en la parte de abajo del edificio que era mas grande, el cual le ofrecería con opción a compra, y le informó que el canon de arrendamiento sería cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), estando en el inmueble comenzaron a ocurrir gran cantidad de vicios ocultos (filtraciones, tuberías colapsadas, etc.), por lo que la arrendadora empieza a realizar reparaciones mayores que hacían imposible la estadía en el inmueble;

 Que se le prohibió la entrada a la arrendataria al inmueble y hasta le fue cortado el servicio de agua y luz;

 Que la arrendataria le indicó un canon de arrendamiento de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) que solicita sea regulado, así como peticionó se concretara el compromiso de opción compra-venta que habían convenido;

 Que el inmueble fue vendido a un tercero, incumpliendo con la preferencia ofertiva, dispuesta en el artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;

 Que la arrendataria no se niega a cancelar los cánones de arrendamiento, después de que sean debidamente regulados por los organismos competentes y no que sean determinados de forma grosera y arbitraria por la arrendadora; y

 Que hasta escasamente cinco o seis meses no ha pagado los cánones de arrendamiento en virtud de que deben adjudicársele las múltiples reparaciones mayores que la arrendataria ha tenido que cancelar que abarcan más de sesenta y ocho mil bolívares (Bs.68.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

Mediante decisión del 10 de diciembre 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, procedió a fijar los puntos controvertidos.

Llegada la fase probatoria, ambas partes promovieron sus respectivas pruebas.

Vencido el lapso probatorio, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Verificada la Audiencia de Juicio el 12 de marzo de 2013 por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no compareció la parte demandada por lo que fue declarada confesa, en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo cual condujo al Juzgado a-quo a declarar procedente la acción de desalojo en el acto de la referida audiencia.

Por sentencia in extenso del 18 de marzo de 2013 el mencionado Juzgado de Municipio declaró con lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana R.B.C.H. en contra de la ciudadana R.M.I.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y condenó a la parte accionada a lo siguiente: (i) a la entrega a la parte actora del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab initio); y (ii) al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida en la litis, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el 19 de marzo de 2013 la abogada Klellys Y.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalando que el día 12 de marzo del año en curso su representada se encontraba delicada de salud, lo cual hizo necesario que se atendiera en un Centro Médico.

Para decidir esta alzada observa:

  1. Como bien se deriva de autos, la acción por la cual se contrae el presente proceso es la de Desalojo, basada en el numeral “1” (falta de pago) del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por la ciudadana R.B.C.H. en contra de la ciudadana R.M.I.O., alusiva a una casa identificada con el No. 80, Primera Planta, ubicada en la Calle Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital.

    En ese sentido, junto al libelo las apoderadas judiciales de la parte actora produjeron los siguientes instrumentos:

    1. Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la compañía “INVERSIONES STAR XXI C.A.” del 11 de mayo de 2007 (Folios 5 al 10), marcada con la letra “A”, en la cual se observa a la ciudadana R.B.C.H. como Vicepresidente de la referida sociedad mercantil. Dicho medio mantiene su eficacia probatoria;

    2. Copia Simple de Contrato de Compra Venta del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio) (Folios 11 al 15), marcada con la letra “B”, protocolizado ante la Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 2011, apreciándosele conforme al artículo 429 del Código Procedimiento Civil, quedando demostrado que la accionante es propietaria del bien arrendado;

    3. Copia Simple de la Resolución No. 00053 emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 20 de julio de 2012 (Folios 16 al 18), marcada con el número “1”, consignada posteriormente en original (Folios 23 al 25), mediante la cual dicho Ente habilitó la vía judicial. El referido instrumento mantiene su eficacia probatoria al no haber recibido ningún cuestionamiento.

    Durante el lapso probatorio, la representación de la actora ratificó e hizo valer los instrumentos consignados junto al libelo, los cuales ya fueron objeto de análisis.

  2. Tal como se ha señalado con antelación, la acción que se plantea en el proceso de marras es la de Desalojo basada en el numeral “1” (falta de pago) del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que corresponde a la accionada demostrar estrictamente el pago de las dieciocho (18) pensiones locatarias demandadas.

    En escrito presentado el 05 de diciembre de 2012, la parte demandada, asistida de la abogada Klellys Y.C.C., señaló como punto previo que la arrendataria no había agotado el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento para acceder a la vía judicial. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se deriva que la accionante sí cumplió con el procedimiento previo a la demanda por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Expediente Nº S-12051/11-7, nomenclatura interna de dicho ente), que en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas habilitó la vía judicial (Folios 23 al 25) en fecha 20 de julio de 2012, a los fines de que las partes pudiesen dirimir su conflicto por ante los Tribunales competentes de la República.

    En escrito del 05 de diciembre de 2012 la parte demandada adujó lo siguiente:

     Que no es cierto que la relación arrendaticia hubiese comenzado el 21 de octubre de 2010 de forma verbal sino el 18 de junio de 2010 de manera escrita, donde consta que el canon de arrendamiento era de tres mil bolívares (Bs.3.000,00);

     Que la arrendadora le ofreció se pasara a otro inmueble en la parte de abajo del edificio que era más grande, el cual le ofrecería con opción a compra, y le informó que el canon de arrendamiento sería cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), estando en el inmueble comenzaron a ocurrir gran cantidad de vicios ocultos (filtraciones, tuberías colapsadas, etc.), por lo que la arrendadora empieza a realizar reparaciones mayores que hacían imposible la estadía en el inmueble;

     Que se le prohibió la entrada a la arrendataria al inmueble y hasta le fue cortado el servicio de agua y luz;

     Que la arrendataria le indicó un canon de arrendamiento de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) que solicita sea regulado, así como peticionó se concretara el compromiso de opción compra-venta que habían convenido;

     Que el inmueble fue vendido a un tercero, incumpliendo con la preferencia ofertiva, dispuesta en el artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;

     Que la arrendataria no se niega a cancelar los cánones de arrendamiento, después de que sean debidamente regulados por los organismos competentes y no que sean determinados de forma grosera y arbitraria por la arrendadora; y

     Que hasta escasamente cinco o seis meses no ha pagado los cánones de arrendamiento en virtud de que deben adjudicársele las múltiples reparaciones mayores que la arrendataria ha tenido que cancelar que abarcan más de sesenta y ocho mil bolívares (Bs.68.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem.

    De modo que, de acuerdo a los asertos expuestos por la parte demandada, ésta reconoció que incumplió con su obligación de pago desde hace cinco o seis meses (folio 50), en virtud de que debían adjudicárselo a las múltiples reparaciones mayores que la arrendataria había tenido que pagar. Empero, en el decurso del proceso la misma no produjo ningún instrumento o medio de prueba demostrativo de ese hecho, o sea, que demostrara la existencia de los daños al inmueble arrendado y las reparaciones realizadas al mismo.

    Asimismo, esgrimió la accionada no se negaba a cancelar los cánones de arrendamiento, pero (que lo haría) después de que fuesen regulados por los organismos competentes, reconociendo nuevamente que había dejado de pagar algunas pensiones locatarias, (5 ó 6), es decir, un número mayor al exigido en el artículo 91.1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

    Llegada la fase probatoria en el Tribunal de la Causa (Folios 59 al 60), la recurrente promovió lo siguiente:

    1. Original de Contrato de Arrendamiento privado (Folios 61 y 62) suscrito por la sociedad mercantil “INVERSIONES STAR XXI C.A.” con los ciudadanos A.B.T.J. y R.M.I. sobre un inmueble distinto al demandado. Dicho prueba documental fue inadmitida por el Juzgado de la Causa mediante auto del 16-01-2013, el cual no fue recurrido por la demandada, por lo que se conformó con dicha decisión;

    2. Legajos de Recibos de Pago (Folios 63 al 65) correspondiente a los meses noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, sin mención de año, por un monto de cinco mil bolívares (Bs.5000,00). Los mencionados instrumentos fueron impugnados y desconocidos por la actora, en cuanto a su contenido y firma, sin que la accionada hubiese acreditado su autenticidad mediante prueba de cotejo alguna, quedando desestimados;

    3. Copia Simple de “MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER INMEDIATO” (Folios 66 al 68), emitida en fecha 21 de julio de 2011 por el C.M.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, Alcaldía de Caracas, a favor de los niños Antonelo Jaimes y C.J., mediante la cual ordena inmediatamente la restitución del servicio de agua potable y libre acceso a la vivienda por la ciudadana R.C. e instó a las partes a ventilar su situación inquilinaria ante el órgano jurisdiccional competente, concurriendo a la postre ambas partes a Audiencia Conciliatoria por ante la superintendencia (Folio 24). El mencionado medio se aprecia procesalmente;

    4. Prueba Testimonial de los ciudadanos P.P., H.N. y E.A., quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio llevada a cabo ante el Tribunal de la Causa el 12 de marzo de 2013.

  3. Del anterior análisis del acervo probatorio aportado por la parte actora y del reconocimiento efectuado por la parte accionada en el escrito del 05 de diciembre de 2012, se deriva meridianamente:

     Que las ciudadanas R.B.C.H. y R.M.I.O. celebraron un contrato de arrendamiento verbal en el año 2010 a tiempo indeterminado, cuyo canon mensual era la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00);

     Que la parte actora demandó el desalojo del inmueble arrendado (identificado ab-initio), basada en la falta de pago de la ciudadana R.M.I.O. (arrendataria-parte demandada) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2012;

     Que ha quedado constatado con las pruebas aportadas por la actora, lo reconocido por la accionada en su escrito de fecha 05/12/2012 y la no comparencia de la misma a la audiencia de juicio, la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados, que constituye la causal en que basa el desalojo;

     Que esta Alzada no observa que la pretensión de la actora esté prohibida por la ley, o que contravenga el orden público, sino que más bien se encuentra fundada en norma legal especial expresa, como es la prevista en el numeral “1” del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda;

     Que al no comparecer la parte demandada a la audiencia de juicio el a-quo actuó ajustado a derecho al declararla confesa, de conformidad con el artículo 117 eiusdem, no siendo vulnerado de esta manera su derecho de defensa, en virtud de que fue notificada de la realización de la misma y citada legalmente para el proceso;

     Que en la presente audiencia en Alzada tampoco compareció la parte demandada, no obstante haberse otorgado una hora y diez minutos de espera con la anuencia de la parte accionante.

  4. De manera que, en el proceso de marras se constata, meridianamente, que la parte actora probó plenamente los hechos constitutivos de su pretensión, en tanto que la accionada limitó su intervención a negar aquéllos, sin producir a los autos ningún elemento probatorio tendiente a socavar las razones, argumentos y medios en que se sustenta la petición de desalojo presentada por la accionante, sino que por el contrario reconoció su insolvencia en escrito del 05 de diciembre de 2012 y quedó confesa al no concurrir a la Audiencia o Debate Oral de fecha 12 de marzo de 2013.

    De ahí, que no habiendo cumplido la parte demandada con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en tanto que la actora sí probó los hechos constitutivos de su pretensión, la demanda en referencia ha de declararse procedente, de conformidad con el artículo 91.1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que la parte accionada deberá ser condenada a la entrega del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab- initio).

    En consecuencia, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, tramitada Per Saltum, deberá declararse sin lugar, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de procedimiento Civil y costas generales de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al haber resultado perdidosa, quedando así confirmada la decisión de fecha 18 de marzo del 2013 proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el desalojo en virtud de la confesión de la accionada.

    DE LA DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por DESALOJO, fundada en el numeral “1” del artículo 91 (falta de pago) de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por la ciudadana R.B.C.H. en contra de la ciudadana R.M.I.O., alusiva a un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 80, Primera Planta, ubicada en la Calle Sur 3, entre las esquinas de Zamuro a Miseria, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital;

SEGUNDO

Se CONDENA a la accionada a la entrega (a la parte actora) del inmueble objeto de la relación locataria (identificado ab-initio) y se le imponen costas generales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insta al Tribunal de la Causa a que en la oportunidad de la ejecución actué con circunspección, considerando las distintas Leyes que regulan la materia inquilinaria;

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de marzo de 2013 por la parte demandada y se le condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

EXP. N° 10640

AJCE/AMV/fccs

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