Decisión nº 001232 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE

ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

EXP. 001232

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: B.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.212.

DEMANDADO: MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

JUEZ INHIBIDO: Abogada L.Y.M.P..

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteó la Abogada L.Y.M.P., Jueza de esta Corte de Apelaciones, en la causa signada con el Nº 001232, contentiva de la Recusación propuesta por la ciudadana B.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.212, contra la Abogada B.J.B.G., en su condición de Jueza Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº J1-144 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana B.G.P.A., antes identificada, actuando en representación de la adolescente Identidad Omitida, de quince años (15) de edad, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2013, la abogada L.Y.M.P., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 14 de Octubre de 2013, comparece la Jueza L.Y.M.P., en su condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación supletoria en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001232, contentivo de la Recusación propuesta por la ciudadana B.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.212, contra la Abogada B.J.B.G., en su condición de Jueza Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº J1-144 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo de la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana B.G.P.A., antes identificada, actuando en representación de la adolescente Identidad Omitida, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003, manifestando: “por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el numera 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto tengo una amistad manifiesta, con la adolescentes Identidad Omitida, ya que por un lapso de tres (3) meses la misma vivió en mi casa, hija de la ciudadana B.G.P.A., parte demandante, tiempo este durante el cual nacieron vínculos de amistad y fraternidad que afectan la objetividad que debe caracterizar a una Juzgadora. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me inhibo desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numera 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 20JUN2013, la cual cursa en el asunto Nº 001212, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar...”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Vista que la presente inhibición fue planteada por una Jueza miembro de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Ninoska Contreras España, Integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.

Indicada la competencia de quien suscribe la presente, para decidir la presente incidencia, es oportuno indicar lo que estatuye el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1….

Omissis”

2….”Omissis”

3….”Omissis”

4….”Omissis”

En su numeral 4

Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada jueza en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de quien aquí decide, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por la Jueza inhibida, quien afirma mantener una amistad manifiesta con la Adolescente Identidad Omitida, antes identificada, quien actúa como parte interesada, en el asunto signado con el Nº 001232, situación esta que podría afectar la imparcialidad de la juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ...(Omissis)…, y visto que la Jueza inhibida en el acta antes transcrita manifestó conservar una amistad con la Adolescente antes mencionada, ya que hasta vivió en su casa, circunstancia que se encuadra dentro de la causal del numeral 4 del artículo 31 de la mencionada Ley, es por lo que este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse Con Lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció medio probatorio que demuestra la exteriorización de la conducta de amistad entre la Adolescente Identidad Omitida y su persona, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada L.Y.M.P., en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001232, contentiva de la Recusación propuesta por la ciudadana B.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.212, contra la Abogada B.J.B.G., en su condición de Jueza Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº J1-144 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana B.G.P.A., antes identificada, actuando en representación de la adolescente Identidad Omitida, de quince años (15) de edad, contra el ciudadano MOHAMAD ALI, de nacionalidad extranjera, Nº E-82.200.003. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, se ordena la Notificación de la Juez Inhibida de la Presente decisión. Así mismo se insta a la ciudadana Secretaria de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omita el nombre de la adolescente, al momento de la publicación de la presente decisión en la Web.

De igual forma se ordena librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la causa Principal Nº 001232.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

LA JUEZA,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

Cuaderno de Inhibición N° 14/2013

NCE/ZMM/Ngf.-

Exp. Nº 001232

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