Decisión nº 04 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14271

Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2011, por la ciudadana B.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.692, asistida por la abogada D.S.d.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.432, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de agosto de 2011, se le dio entrada asignándosele el No. 14271.

Por auto del 21 de septiembre de 2011, se admitió el recurso contencioso funcionarial y se ordenó citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y notificar a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber citado al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de haber notificado a los ciudadanos Alcalde y Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2011, el abogado G.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.098, con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Maracaibo, dio contestación a la querella.

Por auto de fecha 21 de diciembre de 2011, se fijó la audiencia preliminar para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.

En fecha 30 de enero de 2012, se llevó a efecto la audiencia preliminar, quedando abierta la causa a pruebas.

El día 28 de febrero de 2012, fueron providenciados los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se fijó la audiencia definitiva para el vigésimo quinto (25°) día de despacho siguiente.

En fecha 17 de mayo de 2012, se acordó diferir la audiencia definitiva para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.

El 25 de mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia definitiva, difiriéndose el dispositivo del fallo, para el séptimo (7°) día de despacho siguiente.

En fecha 06 de junio de 2012, se declaró con lugar la presente demanda, reservándose el lapso legal para publicar la sentencia.

El día 12 de julio de 2013, se público sentencia definitiva registrada bajo el No. 43.

El 19 de diciembre de 2013, el ciudadano B.R.C., asistida por la abogada D.S.d.S. y el abogado G.A.P.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría Municipal de Maracaibo, consignaron el acuerdo transaccional celebrado por las referidas partes.

La referida transacción fue celebrada en los siguientes términos:

“(…) “LA DEMANDADA” admite que “EL DEMANDANTE” laboró durante el período señalado en el libelo de la demanda; y que fue retirado en la fecha antes referida y que igualmente se produjo una sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que ordenó su reenganche por este Tribunal, pero que se encuentra en etapa de notificación y pendiente por ser apelada por ante la Cortes de lo Contencioso Administrativo, sin embargo manifiesta la parte demandante el pago de los salarios caídos; y que con el pago de una cantidad única en este acto, ambas partes darán por terminada la relación laboral así como el presente juicio (…) por todo lo cual y con la misma finalidad transaccional propone a “EL DEMANDANTE” efectuar un pago único por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), cantidad de dinero que comprende la totalidad de los conceptos reclamados y cualquier otro beneficio legal o contractual disponible a que pudiera tener derecho, o corresponderle, devenido de la relación de empleo aludida, salvo los conceptos antes referido (…).- En consecuencia de todo lo anterior, “ambas partes” convergen en forma voluntaria, libremente y sin apremio, lo cual demuestran con la firma del presente documento, en acordar como en efecto acuerdan, conciliar sobe(sic) la situación planteada, y concluyeron que a fin de evitar una pérdida de valor monetario de la cantidad convenida, haciéndose reciprocas concesiones, celebran el presente contrato de transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” admite que el planteamiento propuesto por “LA DEMANDADA” no lesiona ni desmejora sus intereses, pues lo cedido por su parte es en reciprocidad de la inmediatez con la que se le paga el montante dinerario de los salarios caídos, lo cual evita la inoperable tardanza que represente un litigio judicial, por lo tanto, acepta recibir la cantidad la cantidad(sic) de dinero propuesta, y en la forma indicada, en cobertura de los conceptos descritos, y que por tal razón desiste de su reincorporación al cargo y el dispositivo de la sentencia existe la presunción legal de la ilegalidad de su remoción que se reestablece con este pago y su reincorporación al cargo de AUDITOR FISCAL III y en consecuencia se le da cumplimiento al objeto de la demanda (…) SEGUNDA: A tal efecto “LA DEMANDADA” hace entrega a “EL DEMANDANTE” con la asistencia jurídica correspondiente de un cheque librado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el NO. 40000511, Sucursal C.M., de fecha 19 de diciembre de 2013, de la cuenta corriente 0116-0191-09-00158446776, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), girado nominalmente a favor del demandante B.R.C., no endosable, quien lo recibe en este acto y manifiesta que actúa en pleno dominio de la autonomía de su voluntad, libre de todo constreñimiento y consciente de los alcances del acto que se realiza. (…) Al efecto “ambas partes” solicitan a la ciudadana Juez que preside este acto, que en ejercicio de la autoridad, competencia y funciones que le confiere el ordenamiento jurídico, le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de cosa juzgada (…) de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:

Establece el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.

En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen al respecto lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de autocomposición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.

Efectivamente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.

En este contexto, de las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción versa sobre materias y derechos disponibles en que no está prohibida la transacción y en las cuales no está involucrado el orden público, además que las partes se encuentran debidamente facultados para suscribir la transacción, conforme se desprende de los documentos cursantes en autos. En consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano B.R.C. y la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en este sentido señalar la fuerza de cosa juzgada que reviste la misma, conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano B.R.C. y la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve horas y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 04 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp. Nº 14271.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR