Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala Primera

Valencia, 5 de Agosto de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000045

PONENTE: D.J.J.R.

El 29 de julio del 2014, los profesionales del derecho V.P. Y B.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 38.921 y 30.667; con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, cruce con Calle Silva, Edificio Gran Palacio Valencia, Edo. Carabobo; procediendo en su condición de abogados defensores de la ciudadana J.C.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.786, según queda demostrado en autos y que se encuentra en los actuales momentos privada de libertad en el Internado Judicial de Tocuyito; interpusieron, acción de amparo constitucional, en “CONTRA DE LA ILEGITIMA CONDENA DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EN FECHA 15/08/2013”; señalando al efecto, que el Tribunal agraviante dicto el día 15 de agosto del 2013, fecha en que realizó la Audiencia Preliminar, la cual la ciudadana J.C.C., se acogió al Precepto Constitucional, y se dictó la correspondiente Condena por Admisión de los Hechos. De la interposición del presente escrito de Acción de Amparo, alude los accionantes la violación flagrante de los derechos fundamentales garantizados en la Carta magna a su defendida, como son: LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO, A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA EFICIENCIA PROCESAL, por lo que solicitan el restablecimiento del Estado de Derecho que le ha sido lesionado y en consecuencia se anule la ilegitima sentencia que la condena por tal motivo se solicita: “ Y SE ACUERDE SU LIBERTAD PLENA O EN SU DEFECTO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 DEL DECRETO RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, todo ello por la violación de los artículos 2, 19, 20, 22, 23, 26, 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.

En fecha 31 de Enero del 2013, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, al Juez Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 31 de Julio de 2014, esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Decreto Rango y Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar las actuaciones principales N° GP01-P-2013-007038, a la Jueza Cuarto de Primera Instancia en Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguidas a: J.C.C.T., a los fines de emitir pronunciamiento respectivo en el presente asunto

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Toredit A.A.R., por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que presuntamente incurrió en el vicio de “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS AL DEBIDO PROCESO”, en este caso por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Juez Toredit A.A.R., de las partes del proceso principal, del Fiscal del Ministerio Público Competente y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, este ultimo Tribunal, por el cual cursa el expediente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho V.P. Y B.Á., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 38.921 y 30.667; con domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, cruce con Calle Silva, Edificio Gran Palacio Valencia, Edo. Carabobo; procediendo en su condición de abogados defensores de la ciudadana J.C.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.786, según queda demostrado en autos y que se encuentra en los actuales momentos privada de libertad en el Internado Judicial de Tocuyito; interpusieron, acción de amparo constitucional, en “CONTRA DE LA ILEGITIMA CONDENA DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EN FECHA 15/08/2013”; señalando al efecto, que el Tribunal agraviante dicto el día 15 de agosto del 2013, fecha en que realizó la Audiencia Preliminar, la cual la ciudadana J.C.C., se acogió al Precepto Constitucional, y se dictó la correspondiente Condena por Admisión de los Hechos. De la interposición del presente escrito de Acción de Amparo, alude los accionantes la violación flagrante de los derechos fundamentales garantizados en la Carta magna a su defendida, como son: LIBERTAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO, A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA EFICIENCIA PROCESAL, que conforman la causa GP01-P-2013-007038

  2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo, igualmente se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Control, remita Informe pormenorizado de la celebración de la Audiencia Preliminar seguida a los ciudadanos J.M.F.d.F., D.R.O.C., L.M.Z.E. y muy especialmente J.C.C., en el asunto signado con el N° GP01-P-2013-007038, realizada en fecha 15/08/2013 y de su publicación del auto motivado de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 16/08/2013, hasta su remisión al Tribunal de Cuarto en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Anexe copias certificadas de las Audiencias Preliminar celebrada en fecha 15/08/2012 y del auto motivado publicado en fecha 16/08/2014 del asunto N° GP01-P-2013-007038). A la par se ordena notificar al Titular o encargado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe de las actuaciones realizadas en el asunto signado con el N° GP01-P-2013-0007038 desde el momento de su recepción hasta la presente fecha.

  3. ORDENA practicar la notificación del accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

  4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia

Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

D.O.D.J.D.U.A.

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo

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