Decisión nº 112 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano B.E., representado judicialmente por la abogada M.T.P.M., contra el MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., sin representación judicial acredita en autos; el Juzgado de Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión de fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I CO

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, observa esta Alzada que la parte actora ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por la juzgadora de primer grado que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, por considerar que la parte demandante incompareció a la audiencia preliminar.

A los fines de decidir, esta Alzada verifica:

Que, en fecha 11 de octubre de 2010, el juzgado de primera instancia, mediante acta estableció:

Se deja expresa constancia que la presente audiencia correspondía para el día viernes 08 de Octubre de 2010: LA CUAL NO FUE ANUNCIADA EN ESA OPOTUNIDAD Y CON MOTIVO DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA en el día de hoy, se ordena la notificación de la parte demandada, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR mediante cartel de notificación, para que concurra al DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a las 10:00 a.m., una vez que consta en autos la notificación, sin certificación alguna por SECRETARÍA, todos en aras de garantizar la seguridad jurídica.

En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil J.B., dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la accionada, y entregó cartel de notificación a la ciudadana M.P., y fijó otro, en la sede de la demandada.

En fecha 26 de octubre de 2010, el a quo, dictó auto, mediante el cual estableció:

Notificada como ha sido la parte demandada MUNICIPIO J.Á.L.D.E.A., según la consignación efectuada por el Ciudadano Alguacil en fecha 25 de octubre de 2010, lo cual riela al folio que antecede; Es por lo que mediante la presente se hacer saber a las partes, que de conformidad a lo establecido en el acta de fecha de los corrientes, se comenzará a computar el lapso de diez (10) días de despacho, correspondiente al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir de la presente fecha.

De la transcripción anterior, en el caso sub examine, se observa que la juzgadora de primer grado por acta de fecha 11/10/2010 establece, que la audiencia preliminar correspondía para el día viernes 08/10/2010 y al no ser anunciada en esa oportunidad, ordenó notificar a la demandada para la celebración de la misma, al décimo (10) día de despacho posterior a la notificación; determinando a su vez, que no sería necesaria la certificación por secretaria; posterior a dicha actuación, en fecha 25 de octubre de 2010 el Alguacil deja constancia en autos, de haber practicado la notificación de la accionada. Posteriormente, el juzgado de primera instancia, determina que el lapso de diez (10) días de despacho se computarán a partir del día 26 de octubre de 2010, y anunció la audiencia el día 08 de noviembre de 2010.

Ahora bien, tomando en consideración las distintas determinaciones dictadas por la juzgadora de primer grado, esta Alzada llega a la conclusión, que conforme al contenido del acta de fecha 11 de octubre de 2010, los días (10) de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se comenzaría a computar a partir del día 25 de octubre de 2010 (exclusive) y el décimo día se corresponde con el día 08 de noviembre de 2010; sin embargo, si nos atenemos al auto de fecha 26 de octubre de 2010; los días (10) de despacho para que tuviera lugar la mencionada audiencia, se comenzaría a computar a partir del día 26 de octubre de 2010 (exclusive) y el décimo día de despacho, se correspondería con el día 09 de noviembre de 2010. Así se declara.

Verificado lo anterior, logra constatar esta Alzada, que vista las determinaciones emitidas por el a quo en relación a la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la audiencia preliminar, generó inseguridad en dicho punto (oportunidad en que tendría lugar la audiencia preliminar), por lo que debió el Juez de primera instancia como director del proceso garantizar y dar seguridad jurídica a las partes, procurando de esta manera, la consecución de los fines fundamentales del mismo (Vid. Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); en tal sentido, se estima que la actuación del Juzgado de primer grado, quebrantó las reglas del proceso, menoscabando el derecho a la defensa. Así se declara.

En atención a todo lo antes verificado y determinado, y vista la situación surgida en el presente asunto, que conduce a concluir a esta Superioridad, que dada la inseguridad generada en el presente juicio, se debe ordenar al juzgado de origen, fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación del ente accionado, dando cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo al fin de dicho acto: al encuentro de las partes en la audiencia preliminar, garantizando que no se violente el derecho a la defensa y el equilibrio procesal del que éstos son beneficiarios y que tienen rango constitucional según lo estatuido en el artículo 26 de la vigente Carta Magna. Así se establece.

Por tanto, sobre la base de los presupuestos fácticos y de derecho señalados supra, corresponde a esta Alzada como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en su carácter de contralor de la legalidad de las actuaciones procesales de los Tribunales de Primera Instancia, restablecer el equilibrio procesal, en consecuencia, debe declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de noviembre de 2010. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 08/11/2010, por el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado, que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase presente asunto al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio J.Á.L. delE.A., anexándole copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.M.R.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.M.R.

Asunto: DP11-R-2010-000330.

JHS/mmr.

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