Decisión nº 009-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

Decisión: (009-10)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-07-2226

Vistos los escritos recibidos en esta Sala, el primero en fecha 12/01/2010, interpuesto por el Profesional del Derecho R.B.R.L., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano V.A.A.V., ampliamente identificado en autos, donde expone: “…Visto la improcedencia dictada por esta Sala 5 donde se solicito (sic) el orden (sic) de aprehensión de manera excepcional en contra la imputada V.A. Gamba… Ruego a usted ciudadano Magistrado de esta Honorable Corte y visto que no se ha agotado la citación de conformidad con el artículo 185 del Código de (sic) Procesal Penal. (COPP). Pido a usted le sea enviado el expediente Nº 2226 a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para nuevamente instruya la citación de la ciudadana V.A.G. ya plenamente identificada en acta. Igualmente Suplico (sic) a usted ciudadano Magistrado la continuidad del Procedimiento,” y el segundo escrito recibido en fecha 18/01/2010, signado por el propio ciudadano V.A.A.V., en el cual solicita nuevamente se envíe el expediente de marras a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público “…esto con la finalidad que AGOTE LA VIA ADMINISTRATIVA.”

Esta Sala para decidir observa:

Previamente a la contestación de las supra referidas solicitudes, debe esta Alzada precisar al Profesional del Derecho R.B.R.L. y al ciudadano V.A.A.V., que este Órgano Jurisdiccional Colegiado de manera diligente y persistente ha oficiado a todas las instancias pertinentes a los fines de ubicar a la ciudadana V.A.G., a objeto de ser debidamente notificada de la causa Nº S5-07-2226 (nomenclatura de esta Alzada) para ser oída en la Audiencia Oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se puede apreciar de la revisión de las actas que cursan en el señalado expediente.

Igualmente quiere esta Sala dejar sentado, que las C.d.A. no tienen facultades investigativas como sí las tiene el Fiscal del Ministerio Público, sin embargo, en aras de una Tutela Judicial Efectiva que ampara a las partes en todo proceso, este Tribunal Ad quem, como ya se dijo, ha emitido innumerables solicitudes a las Compañías de Telecomunicaciones de la República, a la ONIDEX, al CNE, a CANTV, a los diferentes Cuerpos Policiales Nacional, etc., a los fines de ubicar el domicilio de la mencionada ciudadana, sin que hasta la presente fecha esto haya sido posible y por ende aún no ha sido materializada la notificación respectiva a la mencionada ciudadana en el caso penal que nos atañe.

Ahora bien, en cuanto a lo peticionado por el Apoderado Judicial del ciudadano V.A.A.V., y por la misma presunta víctima, de que le sea enviado el expediente a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que nuevamente “instruya la citación” de la ciudadana V.A.G., se enfatiza que sólo al Titular de la Acción Penal es a quien le corresponde tal solicitud si así lo considera, constando en actas (Folio 222 de la primera pieza del cuaderno de incidencia), solicitud de remisión de Copia Certificada del presente expediente por parte de la Abogada J.F.D.G., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/02/2009, FMP-15-AMC-185-2009, por cuanto “…se continuará con la investigación de la causa in comento.”

Asimismo, consta al folio 224 de la misma pieza, auto emitido por esta Sala de fecha 19/02/2009 en donde se acuerda proveer lo solicitado por la mencionada Fiscalía y cursa al folio 227 oficio Nº 123-09, de fecha 10 de marzo de 2009, de esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, mediante el cual se remite anexo la Copia Certificada de la totalidad del expediente requerido, que, de acuerdo a lo expresado por la Representante Fiscal, dicha solicitud la hizo a los fines de continuar con la investigación del caso, lo cual le compete por ley, incluyendo la dirección exacta y/o la ubicación de la ciudadana V.A.G.. Por lo que se exhorta a los solicitantes de autos, ciudadanos R.B.R.L. y V.A.A., dirigirse en lo futuro al Órgano Fiscal, con competencia investigativa, según lo pautado en el Capítulo III, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las investigaciones que al respecto consideren pertinentes.

De lo antes expuesto, habida cuenta que es al Ministerio Público a quien le corresponde en todo caso requerir la causa penal a objeto de investigar sobre la causa, si así lo estima procedente, lo que ya hizo, según lo establecido sobre investigaciones en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la petición realizada por los ciudadanos Dr. R.B.R.L. de fecha 12/01/2010, y el ciudadano V.A.A.V., de fecha 18 de enero del año en curso, de enviar el expediente Nº 2226-07 (nomenclatura de esta Alzada), a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108 ejusdem, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la petición realizada por los ciudadanos Dr. R.B.R.L. de fecha 12/01/2010, y el ciudadano V.A.A.V., de fecha 18 de enero del año en curso, de enviar el expediente Nº 2226-07 (nomenclatura de esta Alzada), a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108 ejusdem, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase bajo oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-07-2226

JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

OFICIO Nº 030-10

CIUDADANO:

FISCAL DÉCIMO QUINTO (15º) DEL

MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presento oficio, constante de CUATRO (04) folios útiles, Copia Certificada de la decisión dictada por esta Alzada en esta misma fecha, en la causa signada bajo el N° S5-07-2226 (Nomenclatura de este Despacho Judicial), instruido en contra de la ciudadana V.A.G..

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

CAUSA Nº S5-07-2226

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