Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

PARTE ACTORA: B.A.R.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.726.067.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 41.179.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1994, bajo el N° 48, tomo 107-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGY WEFFER, J.M., YROHANIK ARANGUREN Y M.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N°23.576, 97.171, 112.116 Y 97.296, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000610.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 03 de agosto de 2016, inserta al folio 130, en la cual señaló:

“…En horas hábiles del día de hoy, miércoles tres (3) de agosto de 2016, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, J.C.C.A., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2016-000610, contentiva del juicio seguido por el ciudadano B.R. contra CONSTRUCTORA LOBATERA, C. A., con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes…” y en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, gratitud. En el caso de autos, de una revisión del expediente para preparar la audiencia, se observa a los folios 16 al 19, instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, entre otros, a la abogado YROHANICK ARANGUREN, C.I. Nº V-13.069.176, Inpreabogado Nº 112.116, quien actúa en el presente juicio como apoderada judicial de la parte demandada, con quien me une una gran amistad, le tengo mucho aprecio, respeto, confianza y consideración, además porque fue abogado asistente de este Tribunal desde julio de 2005 hasta diciembre de 2010, trabajó directamente conmigo, en vista de lo cual surgió la amistad, aunado a que además, fungió como mi apoderada judicial en los asuntos Nos. AA40-A-2011-000562 y AA40-X-2011-000057 nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, AP21-D-2011-000065 y AP21-D-2012-000093, nomenclatura del Tribunal Disciplinario Judicial, lo que atañe a mi entorno personal directo, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que anteriormente me inhibí en los asuntos Nº AP21-N-2013-000254 y AP21-R-2014-000957, por los mismos motivos –amistad y por que es mi apoderada- en el primero respecto al abogado JOHN DONZELLA RIERA, C. I. Nº V-11.308.473, IPSA Nº 81.343, quien no figura en este juicio y fue declarada con lugar la inhibición el 9 de octubre de 2013 por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito y en el segundo respecto a la misma abogado YROHANICK ARANGUREN, C.I. Nº V-13.069.176, Inpreabogado Nº 112.116, inhibición que fue declarada con lugar el 11 de julio de 2014 por le Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial. Solicito que se declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la parte demandada CONSTRUCTURA LOBATERA, C. A. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a otro Juzgado Superior”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa de la verificación realizada a las actas procesales, que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, si no todo lo contrario, siendo que por hecho notorio judicial y de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” específicamente en el expediente signado bajo nomenclatura Nº AP21-R-2014-000957, se observa que en fecha 11 de julio de 2014, fue declarada con lugar por el Tribunal 6º Superior de esta Circunscripción Judicial la inhibición planteada por el referido Juzgador por la misma circunstancia, razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano B.R.H. contra la sociedad mercantil Constructora Lobatera, C.A.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicará lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

RICHARD ALVARADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;

WG/RA/rg.

Exp. Nº: AP21-R-2016-000610.-

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