Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 17 de mayo de 2010

200º y 151º

PARTE ACTORA: S.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.813.701.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DEL NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICO (SENCAMER).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.Q. y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.836.-

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2010-000015

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. C.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 04 de mayo de 2010, inserta en el folio 20 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

… Por cuanto emití opinión sobre lo principal del pleito al considerar que la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana: S.B.D.P. contra la República Bolivariana de Venezuela, es de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse la accionante de una funcionaria pública como militar asimilada de la armada, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. C.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que efectivamente de autos se puede constatar que en fecha 09 de diciembre de 2009 el Dr. C.P., publicó sentencia mediante la cual se pronunció sobre el fondo del asunto principal (ver folios 02 al 11 del presente expediente, y folios 106 al 115 de la pieza principal que dio origen a la presente inhibición), es por lo que resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. C.P., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana S.B.D.P. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Servicio Autónomo Nacional Del Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnico (SENCAMER).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/KS/clvg.

Exp. Nº: AH22-X-2010-000015

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