Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana BELKYS J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.224.163.

ABOGADA (S) ASISTENTE (ES): Ciudadana L.B.d.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 1739.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000038

Sentencia Interlocutoria

I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Marzo de 2015, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana BELKYS J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.224.163, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana L.B.d.Z., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 1739, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000038.

II

NARRATIVA

La ciudadana Belkys J.C.R., mediante su abogada asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…Ingresé el 21 de Julio de 1976 al Municipio Girardot del estado Aragua en el Cargo de Secretaria Ejecutiva I, adscrito a la Dirección de Inquilinato. El 23 de octubre de 2002 fue ilegalmente incapacitada según Resolución Nº 345 de 11 de Octubre de 2002 razón por la cual se demando la nulidad de la misma, siendo declarada nula y reincorporada nuevamente el 25 de mayo de 2014, en el cargo de Secretaria Ejecutiva III, adscrito a la Administración de Aportes de Asociados de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot, hasta el 07 de enero de 2015, fecha en que se me otorgó mi jubilación, siendo mi antigüedad como funcionaria publica en el Municipio Girardot de 26 años, 9 meses y 9 días, tal como consta en la Resolución Nº 271 del 2 de diciembre de 2014 que me fue notificada el 7/1/2015…”

Que “Omissis…terminada la relación funcionarial, el Municipio Girardot procedió a liquidarme mis prestaciones sociales a razón del salario integral de Bs. 328,37, calculado en base al sueldo mensual de Bs. 6.755,00, mas alícuota de bono vacacional de Bs. 28,15 y la alícuota de aguinaldos de Bs. 75.06, pero solo consideró como tiempo de servicio 7 meses y 14 días desde el 23/05/2014 has el 07/01/2015, por lo que me canceló solamente Bs. 11.485,58 que se corresponde a 40 días calculados en base al sueldo integral diario de Bs. 328,37…”

Que “Omissis…en la Resolución Nº 271 del 2 de diciembre de 2014 se reconoció que mi antigüedad en la Alcaldía del Municipio Girardot era de 26 años, 9 meses y 9 días, es decir, que se consideró como fecha de ingreso el 21 de Julio de 1976 y no el 23 de Mayo de 2014, como erradamente me liquidaron, razón por la cual me corresponde la liquidación de mis prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras…”

Que “Omissis…por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar al Municipio Girardot del estado Aragua, para que convenga en pagarme o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.409,37) que me adeuda por diferencias de mis prestaciones sociales, calculadas en base a mi ultimo sueldo integral diario, que fue de Bs. 328,37, por lo años de servicio desde el 19/06/1997 hasta el 07 de enero de 2015, que fueron: 16 años, 6 meses y 19 días, equivalente a 17 años , por 30 días que totaliza, 510 días A RAZON DE Bs. 328,37 igual a Bs. 167.468,70, menos la cantidad de Bs. 11.485,58 que recibí al terminar la relación funcionarial y consta en la planilla de liquidación y que Bs. 4.573,75 que recibí también por concepto de prestación de antigüedad el 23 de diciembre de 2002…”

Que “Omissis…igualmente demando el pago de los intereses de mora de acuerdo a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, calculados desde el 7 de enero de 2015, hasta el momento en que me cancelen la diferencia de mis prestaciones sociales; así como la indexación de la cantidad que me corresponde de acuerdo al criterio vinculante de la Sala Constitucional contenido en la sentencia Nº 391 del 14 de mayo de 2014…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 27 de Marzo de 2015, siendo las 09:15 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº __________

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2015-000038.-

MGS/SR/ab

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