Decisión nº IG012010000010 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001382

ASUNTO : IK01-X-2009-000040

JUEZA PONENTE: M.M. DE PEROZO

Se inicia ante esta Alzada el presente asunto, luego de que la Abogada B.R.D.T., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, atendiendo lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó su inhibición de conocer del Asunto Penal N° IP01-P-2008-001382 contentivo de querella interpuesta contra el ciudadano N.A.A.O. por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, presentada por la ciudadana A.C.B. deC., remitiendo el cuaderno contentivo de la incidencia a esta Alzada mediante oficio N° 2J-1157/2009 para su resolución.

La inhibición corresponde ser resulta por esta Corte de Apelaciones conforme lo establece el artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las descritas actuaciones ingresaron ante esta Corte de Apelaciones el 18 de diciembre de 2009 luego de que se reanudaran las audiencias ordinarias por la designación de la Abg. C.N.Z. como Jueza Provisoria en sustitución del Abg. A.A.R., cuya designación fuere dejada sin efecto por la Comisión Judicial desde el 13 de noviembre de 2009.

Mediante el sistema juris 2000 se designó como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, por lo que esta Corte de Apelaciones procede a verificar sobre la procedencia de la inhibición y al efecto se observa:

En acta suscrita conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza de Juicio deja consta que se inhibe del asunto por el siguiente motivo:

Es el caso que en la presente causa la Profesional del Derecho S.C.D.V., fue designada como Defensora Privada en el presente asunto penal, como constan en el acta levantada con ocasión de la juramentación de esta misma fecha para el ejercicio de la Defensa Técnica del ciudadano NOE ACOSTOA OLIVARES y, siendo que la Abogada en referencia es mi amiga y existe una relación familiar por cuanto soy Madrina de la menor BARBARA VILLAVICENCIO CASTILLO, hija de la Abogada S.C., son motivos suficientes para no continuar con el conocimiento de la presente causa, por tener una relación de amistad manifiesta con una de las partes, aunado al hecho cierto que la Corte de Apelaciones ha declarado con lugar varias incidencias que he presentado por este mismo motivo, es por lo que debo desprenderme del conocimiento de la presente causa, antes de ser recusada

.

(…omissis…)

…procede esta Juzgadora a presentar formalmente su INHIBICIÓN en el presente asunto penal, por tener parentesco de afinidad con una de las partes, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y, en garantía del Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva que le asiste a las mismas, motivo por el cual solicitó muy respetuosamente al Tribunal de Alzada que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva. Se ordena remitir copia certificada del acta de juramentación de esta misma fecha, para que surta el efecto respectivo en su definitiva.”

Revisados los motivos utilizados por la Jueza para separarse del conocimiento del asunto, se aprecia que se plantea conforme en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, referidos a lo siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…omissis…)

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

El artículo 87 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Como se lee, el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

Así, la Jueza Segunda de Juicio Abg. B.R.D.T., observó que en el asunto N° IP01-P-2008-001382, se juramentó como Abogada defensora privada del querellado, la ciudadana S.C. deV., por lo que la Jueza consideró necesaria su inhibición obligatoria para conocer del presente asunto, por cuanto existe amistad con la referida Abogada.

Como prueba a sus dichos la Jueza anexa al presente cuaderno copia certificada del acta de juramentación de fecha 02/12/09, siendo que tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Así se decide.

Sobre la capacidad subjetiva del Juez, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció:

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. B.R.D.T., en la causa principal ° IP01-P-2008-001382 contentiva de querella interpuesta contra el ciudadano N.A.A.O. por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

C.N.Z. M.M. DE PEROZO

JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR Y PONENTE

J.D.C. OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012010000010

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