Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000086

Visto el pedimento formulado por la parte recurrente, en la audiencia publica y oral del recurso de apelación incoado B.E.P.A., plenamente identificada en autos, debidamente asistido del abogado en ejercicio L.J.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 132.549 y de este domicilio, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha trece (13) de Febrero del año 2014, que decretó medida cautelar de prohibición de salida del país, en la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por J.S.B.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E.L.D., ambos igualmente identificados en los autos, contra la ciudadana B.E.P.A., y recurrente a través de su apoderado judicial el abogado L.M.L., solicitó: que visto el dispositivo del fallo dictado por este Tribunal, del comienzo del receso judicial, pidió esta superioridad librar el oficio respectivo al SAIME participándole la suspensión de la medida dictada en la presente decisión o la posibilidad de que el mismo en el receso judicial pueda ser librado el mencionado oficio, previa habilitación del tribunal por el tiempo necesario. Y visto así mismo la oposición que al respecto hiciera la representación del parte demandante alegando la espera del extenso del fallo para que sea librado el oficio respectivo, por lo tanto se debe esperar que transcurra el receso judicial para librar dicho oficio, y porque también tenemos el derecho de ejercer el recurso de casación, al fin de cuenta no nos oponemos a que sea levantada a la madre y al padre pero si nos oponemos respecto del adolescente de autos. A los efectos este Tribunal Superior para proveer sobre lo solicito hace las siguientes observaciones: 1) Es cierto que en la audiencia publica y oral, se dicta el dispositivo del fallo, y que el extenso según lo dispuesto en el artículo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede un lapso de cinco (5) días publicar el extenso de la decisión dictada. 2) Tomando en cuenta que es inminente que hasta el día de hoy, se encuentran laborando los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues a partir del día 15/08/2014 y hasta el 05/09/2014, ambas fechas inclusive, comienza y termina el receso judicial, el cual fue acordado por resolución de fecha 13/08/2014, N° 003-2014, del Tribunal Supremo de Justicia y ratificado por Resolución N° 08-2014, de fecha 14/08/2014, emanada de la Rectoría del Estado Anzoátegui, este Circuito también entra en receso judicial. 3) Tomando en cuenta el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, especialmente el de marras, al Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho contenido en el artículo 39 de la mencionada Ley Especial, como es el derecho a la l.d.t., dentro y fuera del país y tomando en cuenta el principio del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8, parágrafos primero y segundo y para ello toma en consideración esta sentenciadora, la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos del niño, niña y adolescente, y ante el conflicto de intereses existente en los derechos del demandante y contra recurrente y los derechos del niño de marras, prevalecerán siempre los derechos del niño, es por lo que esta operadora de justicia, considera que debemos resguardar ante todo el derecho de los niños niñas y adolescente. 4) Tomando en cuenta además, que los Jueces de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pueden dictar en cualquier estado y grado de la causa medidas cautelares o preventivas, aun de oficio, antes de sentencia, las cuales puede igualmente suspender, modificar y dejar sin efecto las mismas, puede en consecuencia después de dictado el dispositivo del fallo, proveer lo conducente, para suspender los efectos del mismo, es decir, con una decisión dictada a los efectos, puede esta operadora de justicia librar los oficios respectivos a los organismos de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). Es por todo ello que este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, tomando en consideración el interés superior del niño, y en especial el resguardo de los derechos consagrados en el artículo 39 y 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como el derecho a la l.d.t. y el derecho a Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego y ya habiéndose dictado sentencia en el presente procedimiento suspendido dicha medida, de manera oral, considera necesario librar el oficio respectivo al SAIME, informando que por decisión de este Tribunal en la presente fecha fue suspendida dicha medida, Y así se decide. De igual manera se insta a la parte recurrente en caso de salida dentro y fuera del país, debe participar al Tribunal de la causa el retorno del adolescente. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR.

ABOG. A.J.D.V..

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR