Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoQuerella Funcionarial

La Republica Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio A.D.E.B..

San F.d.A., 08 de Octubre de 2013.

203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentadas en fecha 27 de Septiembre de 2013, por la abogada B.D.A., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.045, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de Querella Funcionarial ejercida conjuntamente con A.C.C., contra la Fiscalia General De La Republica Bolivariana De Venezuela. Se observa que en el presente asunto el lapso de promoción de pruebas inició el 09 de Agosto de 2013 y precluyó el 25 del mismo mes y año, fechas en las cuales trascurrieron 5 días de despacho, según cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado declara extemporáneas por tardías las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente causa..

Ahora bien, en cuanto el escrito de oposición presentado en fecha 04 de Octubre de 2013, por la representación judicial de la parte querellada (Ministerio Publico), a las pruebas presentadas por la parte querellante; este órgano jurisdiccional para decidir observa lo siguiente: Resulta menester traer a colación lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual señala tácitamente que en las materias que no estén reguladas en ese Título de la Ley; vale decir, “Contencioso Administrativo Funcionarial” (…)se aplicarán supletoriamente el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley (…).

Al respecto, luego de analizar la referida norma es sencillo persuadir que el procedimiento breve será aplicable “solo” cuando no exista una ley o procedimiento especial que prevalezca ante la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento breve; dicho esto, tendríamos que verificar la existencia de la ley especial; que en este caso sería la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su último aparte del artículo 84 reza los siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Aunado a la norma anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1224, Expediente Nº 02-1127 del 19 de Agosto de 2003, en relación al lapso procesal para oponerse a la admisión de pruebas, estableció:

(…) el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas (…)

todo ello en atención al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción , cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba (...) Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Es necesario aclarar igualmente, que las pruebas promovidas en su lapso correspondiente por las partes intervinientes, son resguardadas por el Tribunal hasta tanto no precluya el lapso de promoción de pruebas, cinco (5) días de despacho, si se trata de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, como es el caso que se estudia.

Agregadas las mismas al día siguiente de vencido dicho lapso por un auto de mero trámite, comenzará a computarse el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, lo que sería en el presente caso los días 26, 27 y 30 de Septiembre de 2013; verificándose de una simple revisión que el referido escrito de oposición fue consignado el día 04 de Octubre de 2013; es decir, posteriormente al día 30 de Septiembre de 2013, que es cuando feneció el lapso de oposición. En consencuecia, del análisis cronológico efectuado de las actuaciones y visto que el escrito de oposición presentado por la parte actora, fue presentado en fecha 04 de octubre de 2013, es decir; el cuarto (4) día de despacho siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, tomando en consideración lo establecido en las normas transcritas, esta Juzgadora DECLARA EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO DE OPOSICIÓN, consignado por el Abogado M.A.P., actuando en representación del Ministerio Publico. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - EXTEMPORÁNEO por tardio el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de Septiembre de 2013, por la abogada B.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

  2. -EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición, consignado por la abogado M.A. actuando en representación del Ministerio Publico parte querellada, consignado en fecha 04 de Septiembre de 2013. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San F.d.A., a los (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda S.A..

La Secretaria Titular.

Abg. D.H..

En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m. se registró y publicó la presente decisión.-

La Secretaria Titular

Abg. D.H..

EXP. 4979.

HSA/dh/agustin.

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