Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000651

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de Abril de 2013, por los ciudadanos J.S.G., E.P.R., N.R.P. y R.O.C., P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.968.330, 6.910.645, 12.484.013 y 16.030.357, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “BAYER, S.A”, constante de veintinueve (29) folios útiles y veintinueve (29) anexos marcados.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I OBJETO DE LAS PRUEBAS: Por cuanto la prueba Promovida por el recurrente no es manifiestamente ilegal, ni pertinente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Las pruebas que se promueven mediante el presente escrito tienen por objeto demostrar la nulidad de la Resolución identificada con las siglas de números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/DSA/R-2012-328, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de Octubre de 2012, notificada en fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante la cual la Gerencia confirmó Parcialmente el Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/010901-05-00054, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

CAPITULO II MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “BAYER, S.A”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO II Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “BAYER, S.A”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

  1. Copia simple de la “Declaración del Aporte previsto en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (Aporte LOCTI)”, correspondiente al ejercicio de 2008, marcados con la letra “A” . Que riela a los folios Ciento sesenta y uno (161) y Ciento sesenta y dos (162).

  2. Copia simple de la “ Justificación de Proyecto de Remodelación de la Torre Bayer” vinculado con la Delación del aporte LOCTI correspondiente al ejercicio 2008, Marcada “B”. Que riela a los folios Ciento sesenta y tres (163) y Ciento sesenta y cuatro (164).

  3. Presentación documental de Proyecto “Renovado nuestra Torre: Proyectando Futuro, vinculado con la Declaración del aporte LOCTI correspondiente al ejercicio 2008, Marcados “C”. Que riela a los folios Ciento sesenta y cinco (165) y hasta la Ciento noventa y siete (197).

  4. Copia simple de Informe Técnico denominado “Proyecto Sistema A/A” DAT_KATUF200801, Marcado con la letra “D”. Que riela en el folio Ciento noventa y ocho (198).

  5. Copia Simple de Informe Técnico denominado “Proyecto Adecuación de sala 0.33 y Pasillo DAT_KAUF 200807”, Marcado con la letra “F” . Que riela en el folio Ciento noventa y nueve (199).

  6. Copia Simple de Informe Técnico denominado “Proyecto Tanque de condensado e instalación DAT_KAUF 200811”, Marcado con la letra “H” . Que riela en el folio Doscientos uno (201).

  7. Copia Simple de Informe Técnico denominado “Proyecto Obras civiles llenadota de sachets DAT_KAUF 200802”, Marcado con la letra “I”. Que riela en el folio Doscientos dos (203).

  8. Copia Simple de Informe Técnico denominado “Proyecto Cabinas para estudios de estabilidad Techo DAT_KAUF 200805” Marcado con la letra “J”. Que riela en el folio Doscientos cuatro (204).

  9. Factura Nº 8988 de fecha 24 de Noviembre de 2008, emitida por TÉCNICA COMERCIAL DE INGENIERÍA, C.A., Marcada con la letra “K”. Que riela en el folio Doscientos cinco (205).

  10. Factura Nº 0209 de fecha 15 de Noviembre de 2008, emitida por PROYECTOS ALESSI, C.A., Marcada con la letra “L”. Que riela en el folio Doscientos seis (206).

  11. Factura Nº 0162 de fecha 02 de Agosto de 2007, emitida por PROYECTOS ALESSI, C.A., Marcada con la letra “M”. Que riela en el folio Doscientos siete (207).

  12. Factura Nº 0172 de fecha 15 de Octubre de 2007, emitida por PROYECTOS ALESSI, C.A., Marcada con la letra “N”. Que riela en el folio Doscientos ocho (208).

  13. Factura Nº 8987 de fecha 25 de Noviembre de 2008, emitida por TÉCNICA COMERCIAL DE INGENIERÍA, C.A., Marcada con la letra “O”. Que riela en el folio Doscientos nueve (209).

  14. Factura Nº 365768 y Nº 366614 de fecha 05 de Diciembre de 2007 y 07 de Abril de 2008, respectivamente emitida por ERWEKA, Marcada con la letra “P” y letra “Q”. Que riela en los folios Doscientos diez (210) y Doscientos once (211).

  15. Copia Simple de Informe Técnico emitido por el Gerente de Producción de Bayer, respecto de la “Inversiones: Erweka TBH420 TD” Marcado con la letra “R”. Que riela en los folios Doscientos doce (212) y Doscientos trece (213).

  16. Factura Nº 0179 de fecha 05 de Enero de 2008, emitida por PROYECTOS ALESSI, C.A., Marcada con la letra “S”. Que riela en el folio Doscientos catorce (214).

  17. Copia Simple de Informe Técnico emitido por el Gerente de Producción de Bayer, respecto de la “Inversión: Juego de Pesas” Marcado con la letra “T”. Que riela en el folio Doscientos quince (215).

  18. Factura Nº 053487 de fecha 09 de Junio de 2008, emitida por GIROPAK INTERNACIONAL, C.A., Marcada con la letra “U”. Que riela en el folio Doscientos dieciséis (216).

  19. Copia Simple de Informe Técnico emitido por el Gerente de Producción de Bayer, respecto de la “Inversión: Mezclador Agua” Marcado con la letra “V”. Que riela en el folio Doscientos diecisiete (217).

  20. Presentacion Documental de Proyecto LOCTI DENOMINADO Centro Profesional de Tratamiento en Semillas Movil, Marcado con la letra “W”. Que riela en los folios Doscientos dieciocho (218) hasta el folio Doscientos setenta y siete (277).

  21. Copia simple de la Declaración del Aporte LOCTI para el ejercicio fiscal 2009, Marcado con la letra “X”. Que riela en los folios doscientos setenta y ocho (278) hasta el folio Doscientos ochenta y uno (281).

  22. Copia simple de la factura Nº 000359 de fecha 06 de Mayo de 2008, emitida por GLOBAL SYSTEM SOLUTIONS C.A, que soporta la adquisición del Programa informático SIMEX, marcado con la letra “Y” . Que riela en el folio Doscientos ochenta y dos (282).

  23. Copia simple de la orden de compra Nº PIF 802-00 de fecha 25 de Enero de 2008, del Programa informático SIMEX, emitida por GLOBAL SYSTEM SOLUTIONS C.A. Marcado con la letra “Z”. Que riela en el folio Doscientos ochenta y tres (283).

  24. Copia simple de la factura Nº 0028 de fecha 30 de Abril dev 2008, emitida por Anectis C.A. que soporta la adquisición de la herramienta Citrix Wanscales, marcada con la letra “Z.1”. Que riela en el folio Doscientos ochenta y cuatro (284).

  25. Copia simple de la ficha Técnica contentiva de las especificaciones de la herramienta Citrix Wanscales, marcada con la letra “Z.2”. Que riela en los folios Doscientos ochenta y cinco (285).

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO III PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo VI del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto del proveedor TÉCNICA COMERCIAL DE INGENIERÍA, C.A, ubicada en la Calle las Flores entre Av. Los Jabillos y Calle San Gerónimo, Qta. A.M., Urb, Sabana Grande , Caracas, indique si reconoce la emision de las facturas Nº 8988 y 8987 de fecha 24 y 25 de Noviembre de 2008,respectivamente, a favor de BAYER S.A., facturas promovidas como documentales marcadas con las letras “K” y “O”.

Respecto del proveedor PROYECTOS ALESSI, C.A ubicado en la Calle Carúpano, Residencia Carúpano, Piso 7 # 7-B, El Cafetal Edo. Miranda, indique si reconoce la emision de las facturas Nros.0209, 0162, 0179 de fecha 15 de Junio de 2008, 02 de Agosto de 2007, 15 de Octubre de 2007 y 05 de Enero de 2008, marcado con las letras “L”, “M”, “N” Y “S”.

Respecto del proveedor GIROPAK INTERNACIONAL,C.A. ubicado en la Calle Bolívar , Edificio Caribe , PB, local S/N, Urbanización La Trinidad, indique si reconoce la emisión de la factura Nº 053487 de fecha 09 de Junio de 2008, a favor de BAYER S.A. Promovida como prueba documental, marcada con la letra “U”.

Respecto del proveedor GLOBAL SYSTEM SOLUTIONES C.A., ubicada en la Av. Circunvalación del Sol, Centro Profesional S.P., Torre A, piso 7, Oficina 77, Urbanización S.P., Caracas, indique si reconoce la emision de las factura Nº000359 de fecha 06 de Mayo de 2008, a favor de BAYER S.A, marcada como documental con la letra “Y” y la Orden de Compra Nº PIF 802-00 de fecha 25 de Enero de 2008, marcado como documental con la letra “Z”.

Respecto del proveedor ANECTIS C.A, ubicado en la Av. F.d.M., entre la Calle La Joya y Élice, centro Profesional Miranda, Piso 6, Oficina 6, indique si reconoce la emisión de la factura Nº 0028 de fecha 30 de Abril de 2008, a favor de BAYER S.A, promovida como documental marcada con la letra “Z.1”, así como la entrega de la Ficha Técnica de la herramienta Citrix Wanscales, promovida como documental marcada con la letra “Z.2”.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La representación judicial de la recurrente de marras de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO V PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de la Exhibición de Documentos, en el cual solicita a este Juzgado se ordene oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de (SENIAT), a fin de la remisión del Expediente Administrativo.

A tales efectos, este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Para lo que este Juzgado le concede en un lapso de diez (10) días despacho siguientes a su notificación. Líbrese Oficio.-

CAPITULO VI DE TESTIGO PERITO: Promueve como testimonio pericial de conformidad con los artículos 156 de Código Orgánico Tributario y el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Al Ciudadano A.G.B., de Profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº.- 5.524.916.

A fin de informar al Tribunal acerca de la capacidad técnica especial del ciudadano promovido, consignados y marcados con la letra “Z.3” currículo v.d.I..

La prueba testigo perito se promueve a fin de dar a conocer al Tribunal sobre la incidencia que a nivel de productividad de la empresa, representan las inversiones efectuadas por Bayer S.A que sirvieron de base para calcular la rebaja aplicada por ella y objetada por las autoridades fiscales, así como que, contrario a lo señalado por la Representación Fiscal, los activos adquiridos y las inversiones realizadas constituyen inversiones de alta tecnología y punta.

En efecto, se pretende que el ingeniero antes mencionado, contado con su vasta experiencia en los procesos industriales de producción, informe y de a conocer al Tribunal sobre el incremento y optimización de la capacidad productiva lograda con la incorporación a la actividad productora de rentas de Bayer S.A, de los equipos , inversiones adquiridas y proyectos ejecutados por la empresa en el periodo Fiscal 2008, así como que deja constancia de que las especificaciones técnicas de tales inversiones, que constan en las documentales promovidas, permiten soportar y demostrar que tales inversiones constituyen adquisiciones de alta tecnología que suponen el incremento de las capacidades productivas de la empresa.

En la oportunidad que así lo fije el Órgano Jurisdiccional, presentaran el testigo perito promovido. Asimismo, expresan que la contribuyente manifiesta su disposición de asumir los eventuales gastos que ocasione la evacuación de las pruebas promovidas.

De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ADMITE, para lo cual se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente, para que comparezca dicho testigo a las diez (10:00 am) horas de la mañana.

CAPITULO VII INSPECCIÓN JUDICIAL: con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el presente Capitulo del Escrito de promoción de pruebas a lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la Sede de la Torre Bayer, ubicada en la Urbanización El Rosal, y en la Planta de Bayer, ubicada en la urbanización La Trinidad, fin de que pueda constatar y verificar que las inversiones realizadas e informadas por la contribuyente, en su Declaración definitiva de Rentas de ejercicio 2008, constituyen activos que son visibles y sensorialmente, califican como de tecnología avanzada en ambas instalaciones y en consecuencia incorporadas al proceso productivo de la contribuyente.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La Representación Judicial de la recurrente de marras de conformidad con lo expuesto precedentemente.

En consecuencia, visto que este Tribunal se ha pronunciado en referencia a las pruebas promovidas por la Representación Judicial del recurrente, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de Informes en el presente juicio. Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.H.G..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2012-000651

BEOH/AHG/MPM.

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