Decisión nº 1165 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0482

Valencia, 12 de febrero de 2008

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1165

El 05 de febrero de 2001, el ciudadano B.M.B., titular de la cédula de identidad Nº E- 301.295, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter representante de la firma personal, domiciliado en la Av. Ricaurte, Edificio Lenalni, Piso 2, Apto. Nº B-02, San Carlos, Estado Cojedes, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº E-00301295-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Mula Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-0720 del 18 de noviembre de 1.999, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 03 de octubre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI-RCE-DJT-2005-ARA-130 emitido por el SENIAT.

El 06 de octubre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0482, librándose las notificaciones de ley.

El 22 de octubre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de las planillas de pagos debidamente canceladas.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de la firma personal, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 0482

JAYG/ms/gl

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