Decisión nº KP02-O-2008-000148 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMaría Enma León Montesinos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000148

PARTE DEMANDANTE: F.B.C.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.635.224, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: H.Z.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.724

PARTE DEMANDADA: C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR).

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE A.C..

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega el presente recurso de a.c. a este Juzgado Superior en fecha 27/08/2008, incoada por el ciudadano F.B.C.S., contra la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), la misma que fe admitida en fecha 28/08/2008 y celebrada Audiencia Constitucional, Oral y Publica en fecha 08/09/2008, la cual fue la oportunidad propicia para que la partes expusieran, explanaran y exhibieran sus alegatos.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE AGRAVIADA.

De la revisión exhaustiva del escrito libelar, esta juzgadora observa que el ciudadano F.B.C.S., aduce lo siguiente:

1) (…) “En virtud de la omisión u abstención de hacer en que ha incurrido la referida compañía, en lo sucesivo La Distribuidora, con relación a la solicitud de servicio formulada por mi representado en fechas 31 de julio y 8 de agosto del corriente año, respectivamente, con el fin de obtener el suministro del servicio eléctrico en un inmueble de su propiedad, compuesto por seis locales comerciales de diversas superficies” (…).

(…) “cuya omisión, además de hacer nugatorio el mencionado derecho a obtener la prestación del servicio eléctrico, declarado como servicio público en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (LOSE), ex artículo 4 eiustem, trae consigo la inmediata lesión del derecho de petición, previsto en el artículo 51” (…), “así como la vulneración, restricción, menoscabo o limitación del contenido esencial del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 Constitucional, toda vez que se le impide el normal uso, goce y disfrute de un bien que integra su patrimonio, al negarle o privarlo, de hecho, del necesitado y casi imprescindible servicio eléctrico, en virtud de lo cual se ve directamente comprometido, asimismo, el derecho constitucional a disponer de bienes y servicios de calidad, reconocido en el artículo 117, entre otros derechos y garantías”(…).

(…) “lo cual justifica en definitiva la interposición de la presente demanda de amparo, cuyo objeto no es otro sino el que se otorgue a favor de mi representado el correspondiente mandamiento de a.c. por medio del cual se le ordene a La Distribuidora (ENELBAR) lo siguiente: 1. Que exponga las razones por las cuales se ha negado a prestar el servicio eléctrico solicitado por mi representado, cuyos requerimientos de servicio eléctrico constan en los contratos n.° 243307, 243308, 243310, 243311, 241852, y 243314; 2. Que, en caso de que dicha negativa no se fundamente en ninguno de los motivos de negación a que se refiere taxativamente el artículo 13 del Reglamento de Servicio, cumpla con su obligación de prestar el servicio eléctrico en el inmueble propiedad de mi representado, conforme se le impone en el artículo 36 adjetivo numeral 1 de la LOSE; 3. Que la prestación del servicio eléctrico se ejecute con estricta sujeción a lo dispuesto en el literal a del artículo 23 del referido Reglamento de Servicio, en virtud de que ninguno de los locales comerciales que conforman el inmueble propiedad de mi representado, individualmente considerados, se encuentra a más de 130 metros de la red ni requiere una capacidad mayor a 10 kVA; 4. Que la prestación del servicio eléctrico se haga efectiva en un plazo perentorio, cuya fijación la haga este tribunal” (…).

2) (…) “La presente solicitud o petición de a.c. denuncia, en consecuencia, el menoscabo de los derechos constitucionales establecidos en los artículo 19, 51, 115 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por las razones anteriormente referidas, señalando como agraviante a la C.A ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (RIF. J-00012737-9.)” (…).

3) (…) “Por último, hago del conocimiento del tribunal que mi representado ha agotado por todos los medios la búsqueda de soluciones en torno a este asunto, no habiendo obtenido formalmente, hasta la fecha, ningún tipo de respuesta, debiendo soportar en ocasiones, incluso, un trato despectivo, vejatorio y discriminatorio por parte de algunos trabajadores de la referida empresa, quienes hasta han llegado al despropósito de referirle en alguna de sus muchas visitas o llamadas telefónicas a La Distribuidora” (…).

4) (…) “Cabe referir, en este sentido, que mi representado ha cumplimentado (sic) a cabalidad todos los extremos que le fueron requeridos al momento de suscribir los referidos contratos, por lo que la omisión o abstención de hacer de La Distribuidora se halla al margen de la Ley que rige el servicio eléctrico, la cual contempla una serie de sanciones en supuestos análogos al que hoy nos ocupa, cuya falta se materializa tanto en la omisión o abstención misma como en la eventual imposición de condiciones más onerosas o el traslado de costos en cabeza de mi representado sin que medie justificación ni base legal alguna, circunstancia que desde ya se delata ante este

5) (…) “Anexo a la presente petición de amparo los siguientes recaudos: 1. Documentos de propiedad del inmueble de mi representado; 2. Contratos de Suministro de Energía suscrito por mi representado y La Distribuidora con ocasión de la solicitud de servicio formuladas en fecha 31 de julio y 8 de agosto, respectivamente; 3. Correspondencia enviada por mi representado al presidente de La Distribuidora planteándole su caso y exigiéndole una pronta respuesta, lo cual demuestra el agotamiento de la vía amigable; 4. Constancia de inspección o Tabla de Carga elaborada por el personal de La Distribuidora, fechada 26 de junio” (…)

En concordancia con lo anterior, la parte actora pretende con el recurso interpuesto, que la C.A ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO dé respuesta, a la petición de servicio realizada por dicha parte, acatando lo preceptuado en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, también solicita a este tribunal haga efectiva la prestación del servicio eléctrico.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA EXPUESTOS POR LA PARTE ACCIONADA.

Celebrada como fue la Audiencia Constitucional, Oral y Publica, la parte agraviante expuso sus alegatos de defensa, así como también promueve y consigna pruebas documentales en apoyo a sus argumentos, los cuales se resumen así:

  1. Sí fue dada respuesta a la solicitud de servicio del accionante, a su decir, constituido en el expediente administrativo signado con el Nº 2572268, el mismo que afirman fue conocido por dicha parte.

  2. la imposibilidad de la prestación del servicio dado al incumplimiento de los requisitos, por parte del accionante, para tal prestación.

Expuesto lo señalado ut supra quien aquí juzga pasa a decidir bajo las consideraciones siguientes.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalados los alegatos expuestos y vistos los recaudos traídos a los autos por ambas partes, este juzgador observa que como la parte agraviada alega, existe una violación al articulo 51 constitucional, en virtud de que se evidencia a los autos la solicitud de la perisología necesaria para la instalación del servicio eléctrico en la propiedad del agraviado, es de resaltar que el derecho de petición es un derecho antiguo no siempre tomado en cuenta por las autoridades pues a menudo ni siquiera contestan, no obstante la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé en su articulo 51 lo siguiente:

…Artículo 51: toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo…

Previa revisión de la documental consignada y que riela a los folios del sesenta y ocho (68) al ciento veinticinco (125), constituida de lo que a decir de la parte accionada es el expediente administrativo Nº 2572268, esta juzgadora no observa en su contenido, notificación alguna emanada ni dirigida al agraviado, sobre la aprobación o no de su solicitud por lo cual es forzoso concluir, que ciertamente la empresa de servicio eléctrico no cumplió con su obligación de dar oportuna e idónea respuesta al requerimiento, y cuyo incumplimiento el correlativo derecho de petición de accionante. Así se declara.

En cuanto a la petición del agraviado de que se le ordene a la parte agraviante la instalación del servicio eléctrico solicitado, este juzgador observa que de la competencia se constituye solo a la vía judicial y que de ninguna manera podría este juzgado actuar de manera subrogada y actuar en funciones correspondientes a la administración publica, pues las evaluaciones correspondientes para constatar si el inmueble del agraviado cumple con los requisitos solicitados por C.A ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO, no obstante si corresponde a la referida empresa dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante, tal como se estableció supra.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano F.B.C.S. en contra de la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en el sentido, de que ciertamente se constata la falta de respuesta oportuna e idónea en cuanto a la solicitud de la prestación de servicio realizada, por lo que la empresa deberá:

1) Dar respuesta debida e idónea a la solicitud de servicio eléctrico requerido por el accionante, con indicación de fases, términos y actividades a desplegar por la empresa, o en todo caso, con señalamiento del procedimiento administrativo a seguir; de encontrarse el mismo previsto legal o reglamentariamente.

2) Se le concede a la empresa ENELBAR, en un lapso de ocho (08) días hábiles, luego de dictado el fallo in extenso, que consigné en autos lo ordenado, y notifique a la parte accionante dicha respuesta.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por considerar que no es temerario.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. M.E.L.M.

La Secretaria Accidental,

Abog. Y.D.G.

Publicada en su fecha a las 02:30 pm

La Secretaria Accidental,

MELM/rm

L.S. Juez Temporal (fdo) Dra. M.E.L.M.. La Secretaria Accidental (fdo) Abogada Y.D.G.. Publicada en su fecha a la(s) 02:30 pm. La Secretaria Accidental (fdo) abogada. Abogada Y.D.G.. La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria Accidental,

Abog. Y.D.G.

YDG/rm

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