Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 ACCIDENTAL

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Noviembre de 2009

EXPEDIENTE Nº 2553-09.-

Habiéndose conformado esta Sala Accidental en esta misma fecha con los miembros de la Sala que aquí suscriben, le corresponde a este Tribunal Accidental pronunciarse sobre la Solicitud de Aclaratoria presentada por las Fiscalías 70º y 27º Nacionales, y 119º de Caracas, del Ministerio Público, a la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, en la que se dispuso:

Habida cuenta las apelaciones interpuestas por los acusados: J.S., J.F., N.S., L.G., M.C., J.C., S.M., Norbelis Carmona, A.J.M.G. y Basel Makled El Chaer, en contra de pronunciamientos acordados por el Juzgado 1º de Control de este Circuito a la finalización de la Audiencia Preliminar celebrada en ese Despacho, el 16-7-09, de la que se derivó Auto de Apertura a Juicio en contra de los apelantes publicado el 20-7-09, siendo los pronunciamientos de la Audiencia:

a) La admisión de la acusación que en contra de los apelantes interpusieron el 30-12-08, las Fiscalías 70º, 44º, 27º Nacionales y 119º de Caracas, del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Basel, y A.J.M. por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Grado de Coautoría, conforme al Artículo 83 del Código Penal; y Legitimación de Capitales y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el Encabezamiento del Artículo 4 y el Artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; A.M., por los delitos anteriormente mencionados y el de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos; E.E., por los citados delitos de Legitimación de Capitales, Asociación Ilícita para Delinquir y Ocultamiento de Arma de Fuego; y los apelantes: Soto, Figueredo, Santos, González, Castro, Canelones, Márquez y Carmona, por los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Ocultamiento de Arma de Fuego, en grado de Cooperadores Inmediatos, conforme al Artículo 83 del Código Penal;

b) La negativa a modificar las medidas judiciales privativas de libertad dictadas en su oportunidad, antes de la mencionada Audiencia Preliminar, en contra de los ciudadanos: Basel y A.M., y los ciudadanos: Echegaray, Soto, Figueredo, Santos, González, Castro, Canelones, Carmona y Marquez;

c)La medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano A.J.M.G., revocándole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L. deD.D. que, por razones de salud, en su contra le decretare el 16-11-08 el Tribunal 4º de Control del Estado Carabobo;

d) La declaratoria de Sin Lugar de las excepciones opuestas por la defensa;

e)La admisión de las pruebas presentadas por el Ministerio Público; y la admisión parcial de las pruebas presentadas por la defensa;

f)El mantenimiento de las Medidas de Aseguramiento decretadas por el Tribunal de la causa; y

g)La negativa a oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas para que informe sobre las medidas adoptadas para la conservación de la empresa “Aeropostal, Alas de Venezuela”;

se decide la Admisión Parcial de tales apelaciones, en los siguientes terminos:

1)En lo que atañe a la apelación interpuesta por los acusados: Soto, Figueredo, Santos, González, Castro, Canelones, Márquez y Carmona:

a) Se DECLARA INADMISIBLE la impugnación de sus medidas privativas de libertad, sobre la base de hechos anteriores a la presentación de la acusación fiscal, en conformidad con la parte in fine del Artículo 264 y el Artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal;

b)Se DECLARA INADMISIBLE, su impugnación a la admisión de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, en acatamiento a la Sentencia vinculante Nº 1303 del 20-6-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Cuestionando los apelantes la temporaneidad de la presentación de la acusación, siendo que ello se encausa en el Numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (“gravamen irreparable”), la Sala ADMITE esta denuncia, para su consideración de procedencia o de improcedencia, en su oportunidad procesal.

d) Conforme a la citada Sentencia vinculante Nº 1303 del 20-6-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a la parte in fine del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA ADMISIBLE la denuncia que impugna la decisión que acordó la admisión parcial de las pruebas ofertadas por la defensa.

2) En lo que atañe a la apelación interpuesta por los acusados A.J.M.G. y Basel Makled El Chaer...

a)Se DECLARA INADMISIBLE la apelación en contra de la privación judicial de libertad que desde antes de la Audiencia Preliminar pesa en contra del acusado Basel Makled El Chaer, toda vez la parte in fine del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose alegado tal revocatoria en la citada Audiencia Preliminar.

b)Se ADMITE la apelación en contra de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada novisimamente en la Audiencia Preliminar en contra del hoy acusado A.J.M.G., conforme al Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal;

c)Se ADMITE la impugnación contra la inadmisión de algunas de las pruebas que ofertó la defensa frente a la acusación admitida; conforme a la citada Sentencia vinculante Nº 1303 del 20-6-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la parte in fine del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

d) Se INADMITE la apelación en contra de la negativa a admitir las excepciones opuestas por la defensa, conforme al Numeral 2 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

e) Habida cuenta lo específicamente apelado por la defensa del acusado A.J.M., y que efectivamente se lee en los Folios del 55 al 56 del Cuaderno Especial del Recurso, en el sentido que ese acusado sufrió un “...ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR”..., pidiéndose entonces en tal Recurso que “...declare CON LUGAR el presente recurso de Apelación en cuanto a la indebida y arbitraria MODIFICACION de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, decretando la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio de nuestro representado, a sabiendas de las condiciones de salud que padece”..., y dado que la Sala observó de las actuaciones de la causa que:

• En el Acta de la Audiencia de Presentación celebrada ante el Juzgado 4º de Control del Estado Carabobo, del 16-11-08, se relata que ese acusado sufre de “...presión arterial...incapacidad parcial...incapacidad motora...mal estado de salud...tuve una trombosis”..., sobre la base de, y como se señala expresamente en la recurrida, “...la evaluación forense suscrito por la medico forense Dra. H.S. de fecha 15.11.08, como la revisión hecha en la sala de audiencias por parte del Médico Forense D.A., donde se establece la parálisis parcial luego de un Accidente Cerebro Vascular y el cumplimiento de un régimen carcelario le impide continuar el tratamiento diario ininterrumpido al cual se encuentra sometido”...; razón por la cual dicho Juzgado dictó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de Arresto Domiciliario con apostamiento de funcionarios;

• Que en el auto del Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, del 2-12-08, se acordó que Makled fuera trasladado “...cada quince días hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, con el objeto de que realicen un reconocimiento médico legal”... y “...autoriza al fisioterapeuta que asiste al ciudadano A.J.M. a que se traslade hasta la residencia de este, y le practique el tratamiento de rehabilitación que requiera”..., exigiéndose “...que el imputado sea atendido por el médico neurocirujano, procederá a pronunciarse al respecto”...;

• Que en el auto del 17-3-09 del mencionado Juzgado, en él se acordó “...Oficiar al Jefe de la Medicatura Forense designe Médico Forense que se traslade hasta la residencia del ciudadano A.M. y practique un reconocimiento médico legal, con el objeto de establecer el estado de salud del mismo. SEGUNDO: Una vez practicado el reconocimiento médico legal rinda informe a este Tribunal con el objeto de verificar el estado de salud y la necesidad de ser evaluado por un neurocirujano. TERCERO: Se autoriza al fisioterapeuta que asiste al ciudadano A.J.M., a que se traslade a la residencia de éste, y le practique el tratamiento de rehabilitación que requiera”...;

• Que en el Auto de ese Juzgado del 15-4-09 se lee que “...por observar este Tribunal que en reiteradas oportunidades se ha acordado lo conducente, a objeto de que dicha evaluación sea regularmente practicada”...;

• Que en el Informe Médico suscrito por la Dra. N. deH., del Hospital Privado, el Centro Policlínico Valencia, el 27-3-09, se describe que Makled tiene “...perdida brusca de la conciencia con desviación de globos oculares...accidente isquémico en cápsula interna izquierda...quedando como secuela una hemiplejía derecha para lo cual debe tratamiento sistemático de rehabilitación y fisioterapia...crisis convulsiva...infiltración con Cifarcaina en región caróteidea izquierda...mareos, sensaciones paresteticas...evaluaciones cardiovasculares...infarto antiguo en cápsula interna izquierda...Área de aumento de potencial temporal posterior derecha, paroxístico...EPILEPSIA PARCIAL MOTORA CON PROPAGACIONSECUENDARIA. HEMIPLEJIA DERECHA secuela de infarto cerebral en cápsula interna izquierda. HIPERTENSION ARTERIAL. Debe mantener tratamiento permanente...rehabilitación y fisioterapia por el cuadro de hemiplejia derecha”...;

• Que hay constancias del Iridolo y Naturopata, L.C., del 10-4-09 quien hace constar que Makled “...sufrió un A.C.V...con parálisis en la mitad derecha de su cuerpo (hemiplejia)”...; y que posee una “...atrofia generalizada a nivel muscular y articular por lo que se le recomienda a la brevedad posible empezar un programa intensivo de terapias y ejercicios físicos con equipos de gimnasia que le permitan estimular los sistemas cardiovasculares y nerviosos...se sugiere, además, su traslado a un sitio adecuado con áreas verdes donde pueda realizar caminatas diarias y natación en piscina”... ;

• Que en el Informe Médico Suscrito por el Médico Internista, el Dr. A.M., de la Clínica Los Colorados y de la Policlínica Guacara, de Valencia, del 9-7-09, se refiere que Makled, como consecuencia de Accidente Cerebro Vascular sufrido le quedó “...secuela...Hipertensión Arterial severa”..., y otras patologías acotadas, descritas de manera manuscrita por el médico;

• Que en lo peritado por la Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Experto Profesional Especialista III, la Dra. C.C., el 25-5-08, quien examinó a Makled, le apreció que deambula “...con leve dificultad para el apoyo y la marcha del lado derecho. Hipotrofia muscular del miembro superior derecho (secuela de ACV). Porta férula elástica para mantener posición de la mano derecha. Mantiene tratamiento médico a base de Normase...Lipitor...Plavix...Coraspirina...secuela de ACV descrita que limita parcialmente la marcha y la movilidad del brazo derecho”...;

la Sala, en atención a los Artículos: 43, 46.2, 83 y 272 de nuestra Carta Magna, y los Artículos 13, 22 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal le instruye a las Fiscalías 70º, 27º y 44º del Ministerio Público a Nivel Nacional, y 119º del Área Metropolitana de Caracas, fiscalías acusadoras de la causa, que ordene(n) el traslado de medico forense al sitio de reclusión del acusado A.J.M., y sobre la base de las anteriores precisiones medicas que rielan en la causa narradas arriba, y con vista al respectivo examen medico forense que se le realice al acusado coercionado, se le presente un informe pormenorizado a esta Sala sobre el estado de salud del citado acusado y su conclusión sobre la idoneidad o inidoneidad del mantenimiento de la privación de libertad en tal reclusorio del mencionado apelante, habida cuenta su necesidad de tratamiento medico, si así fuere, Informe en el que debe precisarse si quedan terapias de cualquier naturaleza medica que practicarle al acusado, y si han quedado secuelas del accidente cerebro-vascular referido que ameriten tratamiento;

f) Suspéndase el lapso contenido en el Primer y Tercer Aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre la procedencia de las denuncias apeladas admitidas, hasta que la Sala no reciba el respectivo Informe Medico Forense

...,

en los siguientes términos:

Ciertamente, todo tribunal le debe respeto a la Garantía Suprema a la Tutela Judicial Efectiva regulada en el Artículo 26 Constitucional que instruye a los tribunales permitir a toda persona el “...derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses”..., por lo que esta Sala tiene que pronunciarse frente a la referida solicitud:

En tal sentido, la Sala acoge el criterio vinculante expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo del 9-3-01 (Caso: L.M.B.):

“...se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria...lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.

“Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo... se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.

“Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto....

De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos...es un medio otorgado...a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.

...Omissis...

Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición... mediante la cual se imposibilita al tribunal revocar o/ modificar la sentencia pronunciada.

En tal sentido, la solicitud de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria -la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación- el requisito intrínseco de forma cuya omisión afecta de nulidad la sentencia...

,

o en su Sentencia del 9-2-01 (Expediente nº 00-2169):

“...dicha solicitud (la aclaratoria) no constituye un recurso judicial o un medio de impugnación del fallo, mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio expuesto por el tribunal en la sentencia, pretenda de éste que la modifique en su favor; para ello, la ley procesal consagra el recurso ordinario de apelación y demás medios de impugnación.

El criterio anteriormente expuesto es compartido por la doctrina nacional, para quien: ‘La corrección de la sentencia es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo’. Motivo por el cual: ‘La corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, son que está destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las imperfecciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada; y en este sentido, el concepto genérico del instituto es laudable, ya porque disminuye embarazos, gastos y controversias a las partes, ya por la ayuda que presta a la administración de justicia, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones’. (RENGEL ROMBERG, ARÍSTIDES) ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Tomo II, Editorial Arte, Caracas, 1992, pp. 323 y 324).

Y también en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2208 del 13-8-03...

...el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

...

En base a los anteriores criterios provenientes del Tribunal Supremo de Justicia, y atendiendo a lo solicitado por las citadas Fiscalías, se les aclara:

  1. Frente al particular relativo a que...

    ...genera absoluta confusión para estos representantes fiscales...la aseveración hecha por la defensa...que sin formar parte del escrito de apelación fue citado en esta decisión

    ...

    (...)

    ...no fue posible localizar un dictamen pericial con las especificaciones arriba señaladas, es decir: 1.- Que indique que C.C. haya examinado al ciudadano A.M., 2.- Que la experta mencionada hubiese realizado un Informe de fecha 25-05-2008, 3.- Y que dicho Informe exprese y en consecuencia pueda interpretarse como puntos relevantes

    ...,

    se les aclara que, efectivamente, en la aclarada se motivó que en las actuaciones originales riela...

    “...lo peritado por la Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Experto Profesional Especialista III, la Dra. C.C., el 25-5-08, quien examinó a Makled, le apreció que deambula “...con leve dificultad para el apoyo y la marcha del lado derecho. Hipotrofia muscular del miembro superior derecho (secuela de ACV). Porta férula elástica para mantener posición de la mano derecha. Mantiene tratamiento médico a base de Normase...Lipitor...Plavix...Coraspirina...secuela de ACV descrita que limita parcialmente la marcha y la movilidad del brazo derecho”...;

    siendo que, efectivamente en el Folio 197 de la Pieza Nº XIX de las actuaciones originales de la causa riela tal Dictamen Pericial, diciéndose allí que se le practicó al ciudadano A.M., el 25-5-09, Dictamen éste que no cuenta con ninguna otra firma mas que la de la Dra. C.J.C., Experto Profesional Especialista III de la Coordinadora Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de acuerdo al sello húmedo y la identificación de la pagina en que se reprodujo el Dictamen. Ante esto, la Sala aclara que conforme a la parte inicial del Aparte del Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal...

    ...El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado

    ...

    y es por ello que siendo tal Dictamen suscrito solo por la Dra. Centeno, así lo identificó el Tribunal en la aclarada. Y ASÍ SE ACLARA.-

  2. Frente al planteamiento que...

    ...el eje central de la aclaratoria

    ...

    (...)

    ...puesto que...admite la Sala, que solo el Ministerio Público le corresponde ordenar la practica de dictámenes periciales como el que nos ocupa, sin precisar que el contenido del artículo 13 al que hace mención resulta a su criterio, un (sic) excepción al ejercicio monopólico de la acción penal por parte del Ministerio Público

    ...

    En tanto...utiliza el termino ´ instruir ´ para la realización de la practica del dictamen pericial in comento

    ...

    (...)

    “...aclare, el sentido y alcance dado por esa Corte al termino “SE INSTRUIYE” (sic), es decir, es una enseñanza, doctrina, conocimientos adquiridos o como orden o mandato judicial de fiel y obligatorio cumplimiento, por parte del Ministerio Público”,

    la Sala aclara:

    Efectivamente, en la motiva de la aclarada se narró que...

    “...frente a lo específicamente apelado por la defensa del acusado A.J.M., y que efectivamente se lee en los Folios del 55 al 56 del Cuaderno Especial del Recurso, en el sentido que ese acusado sufrió un “...ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR”..., pidiéndose entonces en tal Recurso que “...declare CON LUGAR el presente recurso de Apelación en cuanto a la indebida y arbitraria MODIFICACION de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, decretando la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio de nuestro representado, a sabiendas de las condiciones de salud que padece”..., efectivamente la Sala observa de las actuaciones de la causa, lo que ilustró tal defensa en el Escrito que consignó ante esta Sala, en el sentido que en ellas se lee que...

    • En el Acta de la Audiencia de Presentación celebrada ante el Juzgado 4º de Control del Estado Carabobo, del 16-11-08, se relata que ese acusado sufre de “...presión arterial...incapacidad parcial...incapacidad motora...mal estado de salud...tuve una trombosis”..., sobre la base de, y como se señala expresamente en la recurrida, “...la evaluación forense suscrito por la medico forense Dra. H.S. de fecha 15.11.08, como la revisión hecha en la sala de audiencias por parte del Médico Forense D.A., donde se establece la parálisis parcial luego de un Accidente Cerebro Vascular y el cumplimiento de un régimen carcelario le impide continuar el tratamiento diario ininterrumpido al cual se encuentra sometido”...; razón por la cual dicho Juzgado dictó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de Arresto Domiciliario con Prohibición de Salida del País, en el Apt. 11 del Piso 1 del Edf. Chimantá, de la Urbanización El Parral en el Municipio Valencia de este Estado, oficiándolo al Jefe de la 41 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de dicho Estado, el 17-11-08, a través del Oficio Nº C4-3203-2008, con apostamiento de funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 2, Destacamento 24, del citado Estado;

    • Que en el auto del Juzgado 1º de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, del 2-12-08, se acordó que Makled fuera trasladado “...cada quince días hasta la sede de la Medicatura Forense ubicada en la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.”, con el objeto de que realicen un reconocimiento médico legal”... y “...autoriza al fisioterapeuta que asiste al ciudadano A.J.M. a que se traslade hasta la residencia de este, y le practique el tratamiento de rehabilitación que requiera”..., exigiéndose “...que el imputado sea atendido por el médico neurocirujano, procederá a pronunciarse al respecto”..., oficiándolo con los Oficios Nº: 269-08, 1993-08 , 1294-08 y 1995-08, de la misma fecha;

    • Que en el auto del 17-3-09 del mencionado Juzgado, en él se acordó “...Oficiar al Jefe de la Medicatura Forense designe Médico Forense que se traslade hasta la residencia del ciudadano A.M. y practique un reconocimiento médico legal, con el objeto de establecer el estado de salud del mismo. SEGUNDO: Una vez practicado el reconocimiento médico legal rinda informe a este Tribunal con el objeto de verificar el estado de salud y la necesidad de ser evaluado por un neurocirujano. TERCERO: Se autoriza al fisioterapeuta que asiste al ciudadano A.J.M., a que se traslade a la residencia de éste, y le practique el tratamiento de rehabilitación que requiera”..., librándose en consecuencia en la misma fecha los Oficios Nº 327-09, 328-09 y 331-09;

    • Que en el Auto de ese Juzgado del 15-4-09 se lee que “...por observar este Tribunal que en reiteradas oportunidades se ha acordado lo conducente, a objeto de que dicha evaluación sea regularmente practicada”..., oficiándose en la misma fecha los Oficios Nº 484-09, 485-09 y 486-09;

    • Que en el Informe Médico suscrito por la Dra. N. deH., del Hospital Privado, el Centro Policlínico Valencia, el 27-3-09, se describe que Makled tiene “...perdida brusca de la conciencia con desviación de globos oculares...accidente isquémico en cápsula interna izquierda...quedando como secuela una hemiplejía derecha para lo cual debe tratamiento sistemático de rehabilitación y fisioterapia...crisis convulsiva...infiltración con Cifarcaina en región caróteidea izquierda...mareos, sensaciones paresteticas...evaluaciones cardiovasculares...infarto antiguo en cápsula interna izquierda...Área de aumento de potencial temporal posterior derecha, paroxístico...EPILEPSIA PARCIAL MOTORA CON PROPAGACIONSECUENDARIA. HEMIPLEJIA DERECHA secuela de infarto cerebral en cápsula interna izquierda. HIPERTENSION ARTERIAL. Debe mantener tratamiento permanente...rehabilitación y fisioterapia por el cuadro de hemiplejia derecha”...;

    • Que hay constancias del Iridolo y Naturopata, L.C., del 10-4-09 quien hace constar que Makled “...sufrió un A.C.V...con parálisis en la mitad derecha de su cuerpo (hemiplejia)”...; y que posee una “...atrofia generalizada a nivel muscular y articular por lo que se le recomienda a la brevedad posible empezar un programa intensivo de terapias y ejercicios físicos con equipos de gimnasia que le permitan estimular los sistemas cardiovasculares y nerviosos...se sugiere, además, su traslado a un sitio adecuado con áreas verdes donde pueda realizar caminatas diarias y natación en piscina”... ;

    • Que en el Informe Médico Suscrito por el Médico Internista, el Dr. A.M., de la Clínica Los Colorados y de la Policlínica Guacara, de Valencia, del 9-7-09, se refiere que Makled, como consecuencia de Accidente Cerebro Vascular sufrido le quedó “...secuela...Hipertensión Arterial severa”..., y otras patologías acotadas, descritas de manera manuscrita por el médico;

    • Que en lo peritado por la Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Experto Profesional Especialista III, la Dra. C.C., el 25-5-08, quien examinó a Makled, le apreció que deambula “...con leve dificultad para el apoyo y la marcha del lado derecho. Hipotrofia muscular del miembro superior derecho (secuela de ACV). Porta férula elástica para mantener posición de la mano derecha. Mantiene tratamiento médico a base de Normase...Lipitor...Plavix...Coraspirina...secuela de ACV descrita que limita parcialmente la marcha y la movilidad del brazo derecho”...;

    refiriendo los apelantes que...

    ...no obstante tal examen, el mencionado Juzgado, a la finalización de la Audiencia Preliminar, en su sesión del 16-7-09, le dictó la privación judicial de libertad a Makled

    ...;

    pidiendo...

    ...encarecidamente esta defensa pide se pronuncie también sobre este particular apelado en su oportunidad, en atención a los Artículos 43, 46, 83, 84 y 272 de la Constitución de la de República Bolivariana de Venezuela, toda vez que nuestro defendido padece de un cuadro de enfermedades que lo imposibilita a estar privado de su libertad en establecimiento penitenciario, ante lo cual, en atención al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la búsqueda de esta verdad material, su digna Sala pueda instruir en consecuencia al Ministerio Público para que haga examinar de manera medico-forense a nuestro defendido para que se concluya sobre su estado actual de salud

    ...

    la Sala ADMITE este planteamiento por guardar relación con la denuncia apelada admitida referente a la impugnación de la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada en la Audiencia Preliminar en contra del acusado A.J.M.G., habida cuenta que, ciertamente, conforme al Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

    ´...El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad´...,

    siendo que conforme al Numeral 2 del Artículo 46 eiusdem...

    ´ Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano´,

    por lo que conforme al citado Artículo 83 Constitucional...

    ´...Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud ´...,

    inclusive, obviamente, los procesados por causa penal, toda vez que conforme al Artículo 272 de nuestra Carta Magna...

    ´El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure...el respeto a sus derechos humanos´...

    Ahora bien, esta Sala debe considerar la procedencia o no de, entre los otros asuntos admitidos, la impugnación de la medida judicial privativa de libertad del acusado A.M., quien habiéndosele precisado un determinado estado de salud y por ello haberle dictado en su oportunidad medida cautelar sustitutiva, en la Audiencia Preliminar de la que se derivó la recurrida fue sustituida ésta por la mencionada privación judicial de libertad”...,

    precisándose entonces de manera prístina que habida cuenta lo anteriormente narrado y dada la apelación frente a la especifica circunstancia de la revocación de una medida cautelar cuando había una relación de informes médicos frente al citado coercionado, la Sala debía convencerse de un dictamen científico para poder decidir sobre el particular, y así lo plasmó en el fallo...

    “...Pero para decidir ese asunto, la Sala, conforme al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “...debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas”..., razón por la cual, la única manera por la que la Sala puede convencerse sobre la procedencia o no del mantenimiento de la medida de coerción que novisimamente se le impuso al acusado Makled es a través del aporte de la ciencia, conforme al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que, conforme al sistema acusatorio que nos rige, el Ministerio Público es el que puede ordenar “...la practica de experticias cuando para el examen de una persona...se requieren conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia”..., conforme al Artículo 237 eiusdem”.

    Es por ello que la Sala, conforme al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, le instruye a las Fiscalías 70º, 27º y 44º del Ministerio Público a Nivel Nacional, y 119º del Área Metropolitana de Caracas, fiscalías acusadoras de la causa, que ordene(n) el traslado de medico forense al sitio de reclusión del acusado A.J.M., y sobre la base de las anteriores precisiones medicas que rielan en la causa narradas arriba, y con vista al respectivo examen medico forense que se le realice al acusado coercionado, se le presente un informe pormenorizado a esta Sala sobre el estado de salud del citado acusado y su conclusión sobre la idoneidad o inidoneidad del mantenimiento de la privación de libertad en tal reclusorio del mencionado apelante, habida cuenta su necesidad de tratamiento medico, si así fuere. Ofíciese en consecuencia y suspéndase el lapso contenido en el Primer y Tercer Aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre la procedencia de las denuncias apeladas admitidas, hasta que la Sala no reciba el respectivo Informe Medico Forense, Informe en el que debe precisarse si quedan terapias de cualquier naturaleza medica que practicarle al acusado, y si han quedado secuelas del accidente cerebro-vascular referido que ameriten tratamiento. Y ASI SE DECIDE.-

    En tal sentido, así, en la aclarada, se reconoció la titularidad que ostenta el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal (de paso, ni tan “monopolicamente” como lo refieren los solicitantes, habida cuenta la existencia en el proceso penal venezolano, también, de la victima como acusador particular propio, conforme al Encabezado del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal); pero se dejó saber que conforme al Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces no podemos adoptar una decisión si la verdad del hecho no ha quedado establecido “...por las vías jurídicas”... . Ergo, en nuestro caso, si una de las denuncias apeladas admitidas en la aclarada, es el estado de salud de uno de los acusados para sustentar la viabilidad o inviabilidad de una medida judicial preventiva de libertad dictada novisimamente -cuando sobre dicho imputado hasta entonces, se mantenía una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, precisamente, por razones medicas-, entonces, ese “hecho” requiere ser probado. Es decir, la prueba de ese hecho es la llamada vía jurídica para poder convencer a la Alzada ante la que se cuestiona una determinada coerción.

    En tal sentido, esta Sala le reiteró y le reitera el respeto al Ministerio Público como ente ordenante de experticias, conforme al Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero esa instrumentalidad procesal para propiciar una verdad que sustente un fallo, no niega la tambien necesidad procesal de que dicha verdad sea establecida, para que un tribunal pueda decidir si el estado de salud de alguien condiciona o no un determinado tipo de coerción.

    De allí que la Sala entiende que no solamente las experticias sirven para sustentar o descartar el principal hecho objeto del proceso, la causa petendi que un titular de acción penal le imputa a un procesado, sino que también la experticia va a servir para sustentar otras circunstancias del proceso como por ejemplo, el demostrar alegatos de incidencias de apartamiento, conflictos de competencia, estado de salud de un sujeto de prueba, y también, el estado de salud de un coercionado, porque sino, cómo se probarían, por ejemplo, los extremos del Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, “Limitaciones”, que parcialmente trascrito impone que...

    “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las...mujeres en los tres últimos meses de embarazo...o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

    En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado

    Es así que, para que esta Sala pueda decidir sobre la procedencia o no de una coerción en privación de libertad del acusado A.M., dado lo que sobre su estado de salud se reporta en la causa, requiere un dictamen actualizado como el solicitado en la aclarada, y por eso es que se instruyó y se instruye al Ministerio Público a que lo haga, como expresión de necesidad de su realización, precisamente, en salvaguarda a las Garantías Procesales de “igualdad entre las partes”, conforme al Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y “respeto a la dignidad humana”, Artículo 10 eiusdem. Y ASÍ SE ACLARA.-

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, certifíquese y déjese copia de la presente decisión. Insértese copia certificada de la aclarada y de esta aclaratoria en las actuaciones originales de la causa. Se instruye a la Secretaría de la Sala a que el archivo de las copias certificadas de la aclarada y la emisión de copias de la misma, SIEMPRE deberá contar y anexarse copia de esta aclaratoria. Remítase inmediatamente copia certificada de esta aclaratoria a las fiscalías solicitantes y notifíquese a las otras partes sobre que se dictó aclaratoria en la fecha de la misma. CUMPLASE.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. J.G.R. TORRES

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. ANGEL ZERPA APONTE DR. M.A. POPOLI R.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

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