Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

N° Expediente : 3016-11 N° Sentencia : Fecha: 11/04/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Partes:

W.J.B.G. VS. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI)

Resumen:

En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano W.J.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.989.640, debidamente asistido por el profesional del derecho M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 119.932, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi).

Juez/Ponente:

Flor Leticia Camacho

Organo:

Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En su nombre JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL 201º y 153º Parte querellante: W.J.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.989.640. Apoderado judicial de la parte querellante: M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 119.932. Ente querellado: Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi). Representantes judiciales del ente querellado: M.R.O. y H.R.G.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nº 25.033 y 71.982, respectivamente. Motivo: Querella funcionarial (Revocatoria de nombramiento). Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora. Realizada la distribución correspondiente por el mencionado Juzgado en fecha 28 de junio de 2011, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por la Secretaría el día 29 de junio del mismo año, y quedó distinguida con la nomenclatura Nº 3016-11. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2011 se admitió la presente causa, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al organismo querellado, y fueron libradas las notificaciones correspondientes. No obstante, consta a los autos que la representación judicial de la parte querellante consignó las copias certificadas requeridas para la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 19 de octubre de pasado año. La presente querella fue contestada en fecha 20 de diciembre de 2011, por la apoderada judicial del ente querellado. Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la representante judicial del ente querellado, y la incomparecencia de la parte querellante; la parte asistente solicitó la apertura del lapso probatorio. Luego de ello, en fecha 8 de marzo de 2012, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012 este Tribunal dictó el dispositivo del fallo en la presenta causa, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el hoy querellante. Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley. I TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS La parte querellante solicitó que “se declare con lugar la presente acción y la nulidad [del acto administrativo que acordó] la revocación de [su] cargo [denominado] Técnico I, y que como consec

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