Decisión nº Nº0097 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Cont. Adm.N Coj. Solic Med.Caut.Susp.Efect

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Diecisiete (17) de Febrero del Año 2011

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: G. deJ.B.U. y J.G.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.624.289 y V- 7.065.931, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: R. deS.P., L.L., Delcris Delgado, Rafael D` Lima y Yolanda D` Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.484.805, V- 8.631.665, V- 11.527.282, V- 2.517.570, V- 4.137.903, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 71.014, 70.594, 6.612 y 14.130, respectivamente, según se desprende de documentos poder otorgados por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 08 de mayo de 2008, quedando anotados respectivamente, bajo los Nros. 16 y 17, Tomo 77, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Torre la Primera, Piso 4, Oficina 4-E, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas- Venezuela, apartado postal 1060.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I) de fecha 21 de Febrero de 2008.-

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 692-08.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por el profesional del derecho R. deS.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.484.805, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 71.014, respectivamente, según se desprende de documentos poder otorgados por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 08 de mayo de 2008, quedando anotados respectivamente, bajo los Nros. 16 y 17, Tomo 77, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, apoderado judicial, de los ciudadanos G. deJ.B.U. y J.G.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.624.289 y V- 7.065.931, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Torre la Primera, Piso 4, Oficina 4-E, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas-Venezuela apartado postal 1060, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I) de fecha 21 de Febrero de 2008.-

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio del 2008, el profesional del derecho R. deS.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.484.805, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 71.014, respectivamente, según se desprende de documentos poder otorgados por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 08 de mayo de 2008, quedando anotados respectivamente, bajo los Nros. 16 y 17, Tomo 77, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, apoderado judicial, de los ciudadanos G. deJ.B.U. y J.G.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.624.289 y V- 7.065.931, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Torre la Primera, Piso 4, Oficina 4-E, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas- Venezuela, apartado postal 1060, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I) de fecha 21 de Febrero de 2008.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE LA GARANTÍA DE PERMANENCIA, sobre un lote de Terreno ubicado en el Sector el Guacharo, Parroquia R.U., Municipio V. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de acceso, Sur: Terreno del Asentamiento; Este: Terrenos ocupado por E.M.: y Oeste: Terreno ocupado por M.H., constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2 ha con 5000 m²).

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 55 e la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, procede a decidir:

  1. Al Área de Registro Agrario, realizar del informe correspondiente a la determinación de la titularidad de la parcela referida, o pronunciarse acerca de la validez del mismo, si este ya se hubiere efectuado.

  2. Al Área Técnica, realizar informe correspondiente para determinar la extensión, linderos, clase de suelo y demás requisitos que exige la ley, o pronunciarse acerca de la validez del mismo si este ya se hubiere efectuado.

  3. Al Área de Riego y Conservación de Suelos, realizar informe correspondiente para determinar el impacto ambiental que produce la actividad a desarrollar, o pronunciarse acerca de la validez del mismo si ya este se hubiere efectuado.

  4. Al Área Legal, una vez consignados los informes referidos, elaborar el informe jurídico respectivo…Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno, y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 21 de Abril de 2008.- mediante el cual declaró Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector el Guacharo, Parroquia R.U., Municipio V. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de acceso, Sur: Terreno del Asentamiento; Este: Terrenos ocupado por E.M.: y Oeste: Terreno ocupado por M.H., constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2 ha con 5000 m²).

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2011.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

A.M.E.S.L.A.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0097 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

AMP/LAG/ la

EXP.-JSAAC 2011-0067

Exp.-JSACOJ-692-08

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