Decisión nº Nº0098 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Diecisiete (17) de Febrero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0067

EXP.- JSACOJ – 692-08

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el profesional del derecho R. deS.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.484.805, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 71.014, respectivamente, según se desprende de documentos poder otorgados por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 08 de mayo de 2008, quedando anotados respectivamente, bajo los Nros. 16 y 17, Tomo 77, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, apoderado judicial, de los ciudadanos G. deJ.B.U. y J.G.L.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.624.289 y V- 7.065.931, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida F. deM., Torre la Primera, Piso 4, Oficina 4-E, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas- Venezuela, apartado postal 1060, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I) de fecha 21 de Febrero de 2008.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE LA GARANTÍA DE PERMANENCIA, sobre un lote de Terreno ubicado en el Sector el Guacharo, Parroquia R.U., Municipio V. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de acceso, Sur: Terreno del Asentamiento; Este: Terrenos ocupado por E.M.: y Oeste: Terreno ocupado por M.H., constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2 ha con 5000 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0098 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2011-0067

EXP. - JSACOJ – 692-08

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