Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KC01-R-2001-000028

PARTE ACTORA: C.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.353.157, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.B.D. y J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.393 y 2.541, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.A.M.D.V. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.206.363, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.P. y J.A.R.Z. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.202 y 22.151 respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

El 16 de Septiembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. declaró Sin Lugar la demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano C.A.B.V. contra la Ciudadana M.A.M.D.V. ambos identificados, condenando en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido. La sentencia fue apelada por el abogado J.R.R. y fue oída en ambos efectos el 23-02-2000 (folio 168 y 168 Vto). El 28-02-2000 es recibido en esta alzada y el 21-03-2000 el titular de este despacho, para esa fecha, se inhibió (folio 171) y en virtud de ello fue agotada la lista de suplentes y conjueces remitiendo las actuaciones para el Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, quien también se inhibió (folio 180) la cual fue declarada Con lugar el 01-08-2000 (folio 191). Posteriormente, agotada la mencionada lista la juez accidental de este Superior Abg. G.D. en fecha 14-11-2000, declaró Con Lugar la inhibición planteada por el juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Centro Occidental y se avocó al conocimiento de la causa (folios 209 al 210). En este sentido, se observa.

PRIMERA

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar que presentó el ciudadano C.A.B.V., en el cual alegan entre otras cosas que: en fecha 09 de diciembre de 1972, el padre del actor ciudadano A.B.M. solicitó por ante el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del estado Lara, le fuera concedido en arrendamiento a nombre de su hijo C.B., un terreno ejido que ocupa una casa de su propiedad que hubo a sus propias expensas, situada en el Barrio B.V. en la Segunda Avenida entre calles 46 y Primera Avenida, de esta ciudad, Municipio Concepción, que mide: Doscientos trece metros con veinticuatro centímetros cuadrados (213,24 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,22 metros con terrenos ocupado por L.d.C., SUR: En línea de 7,95 metros, con 2da Avenida, que es su frente, ESTE: En línea de 26,50 metros con terreno ocupado por J.E.C. y OESTE: En línea de 26,25 metros con terreno ocupado por A.B.M., y J.N.C.; que mediante la referida solicitud se le concedió al actor un contrato de arrendamiento sobre dicho terreno, según consta en data de posesión anotada al folio 99, bajo el No. 98 del Libro No. 67 de Registro de Datas de Posesión y bajo el No. 326, letra “B” del catastro ejido de fecha 14-06-1973; que luego que el demandante le efectuó una serie de mejoras al bien inmueble las cuales están ampliamente especificadas en el libelo de demanda (folios 4vto al 5), lo cual consta en Título Supletorio de propiedad del actor, registrado por ante la Oficina Subalterna, Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el No. 50, Protocolo Primero , Tercer Trimestre de 1994; que la ciudadana M.A.M.D.V. de manera arbitraria e ilegal ocupa una propiedad que no le pertenece, habiendo sido inútiles el esfuerzo tendente a hacer cesar dicha situación para reivindicar la legítima propiedad de dicha construcción, no uniéndole con el actor ninguna relación contractual, legal o judicial con la ciudadana M.A.M.d.V., fue por lo que procedió a demandar por Reivindicación a la mencionada ciudadana. Admitida la demanda el 04-07-1995, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la misma en término de Ley (folio 19), y agotada la citación personal se procedió a la extraordinaria por carteles (folio 29). En la oportunidad de la contestación compareció el abogado B.R. en su carácter de autos, consignando escrito mediante el cual rechazó la demanda tanto en los hechos como en el derecho, estimando la misma en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo (folio 30 al 32). Abierto el lapso probatorio, ambas partes ejercieron su derecho (folio 93 Vto.) Y vencidos los lapsos con los resultados pertinentes se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto en el presente caso, se trata de una pretensión de reivindicación de una casa, edificada en un terreno ejido intentado por el ciudadano C.A.B. contra M.A.M.d.V..

En la contestación de la demanda la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Señala que formó una familia con su esposo J.E.V. del cual se procrearon varios hijos entre los cuales nombra a YASMIL, GIOVANNY, MILAGROS, WILFREDO Y MIRIAM e igualmente el demandante C.A.B., quien fue formado y educado por ella, y que al llegar a la mayoría de edad, optó por reclamar lo que nunca le perteneció; que es el caso que para la fecha en que su esposo J.E.V., levantó la bienhechuría de su casa ubicada en la Urbanización B.V., y convivió con su familia por mucho tiempo; que fue en el año 1972 cuando los ocupantes de esa extensión de terreno que comprende la Urbanización B.V. comenzaron a legalizar la ocupación que habían mantenido por muchos años; que fue entonces cuando el señor J.E.V., por cuestiones de salud, entró en una etapa de convalecencia, y le impedía movilizarse para arreglar sus asuntos legales ante el Concejo Municipal respectivo; que confiando en su vecino y amigo A.B., el cual era su sobrino político, optó por encomendarle la gestión ante el concejo Municipal para legalizar la parcela que ambos habían ocupado por muchos años; que fue a finales de 1993 cuando sorpresivamente empezaron a darse cuenta de la situación jurídica en la cual se encontraba el terreno sobre el cual está asentada la casa objeto de la presente causa; ya que el señor C.A.B.V., criado por ella, comenzó a perturbarlos en la posesión legítima que han mantenido durante más de 28 años, lo que los obligó a instaurar un interdicto de amparo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., signado con el Nº 15661;que tiene más de 28 años ocupando en forma ininterrumpida la casa de habitación que aquí se reivindica, bajo la mirada de todos sin que nadie la perturbara y considerando el inmueble que ocupa como dueño de ella, por habérsela dejado su difunto esposo; que lo sorprendente fue que en 1994 el hijo criado por e.C.A.B. registra un Título Supletorio de la vivienda, sin que ella conociera tales actuaciones; que lo realmente acaecido es que su esposo J.E.V., gestionó inicialmente la legalización de la ocupación de la parcela ante el Concejo Municipal a su nombre; que se confió en la gestión del padre del demandante Señor A.B., quien por razones de influencias y manipulaciones personales, se acreditó la titularidad del derecho de posesión a una persona que no ocupaba el terreno donde están asentadas las bienhechurías; quien para abundar en exceso del abuso , pidió en el texto de la solicitud del 9 de diciembre de 1972 ante la Comisión de Catastro, Ejidos y Terrenos propiedad del Municipio, que se le conceda en arrendamiento a nombre de su menor hijo C.B., el terreno situado en B.V., en la 2da Avenida, entre calles 46 y la 1ra Avenida de esta ciudad; que los hechos que se evidencian en la presente causa rayan con la mala fe, manipulación, juego de influencia y con lo injusto de un hijo que arremete sin piedad a la madre que lo formó; impugnaron la Data de Posesión que se anexa y que identifican el terreno donde está asentado el inmueble que se reivindica, ya que la documentación Catastral original que levantó la Sindicatura para el momento que su esposo J.E.V.,, solicitó la medición y otorgamiento de la autorización para ocupar y legalizar el inmueble en cuestión, debió apreciarse en su conjunto a fin de evitar el traslado del derecho a otra persona sin una autorización expresa; que para sorpresa de ella, el actor acciona la presente causa a través de un titulo supletorio, levantado y registrado veintitrés años después de haber solicitado el arrendamiento de un terreno donde estaba asentada la casa de habitación de J.E.V.,, su esposo; que dicha solicitud la fundamenta exigiendo se le conceda en arrendamiento a nombre de su menor hijo C.B., una parcela de terreno que colinda con la parcela que el ocupa, coincidencialmente el mismo día o sea 14 de junio de 1973, según se evidencia de la data de posesión Nº 98, folio 99 del Libro Nº 67 de Registro de Data llevada por la Sindicatura Municipal del Distrito Iribarren; que se observa en la data en referencia en el lindero Oeste se comprueba la ocupación de A.B.M., por una parte, por la otra en la Data de posesión de la parcela anotada, al folio 2073, bajo el Nº 8073 del libro Nº 76 de Registros de Data. Referencia Catastral 213 del 14 de junio de 1973, se denota igualmente que el lindero Este en línea de 18.92 metros, está ocupado por J.E.V.; finalmente opone la excepción de prescripción adquisitiva de posesión legitima que ha tenido en el transcurso de 28 años , partiendo de 1967 y por último rechaza en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, toda vez que no se ajusta a la realidad y estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 10.000.000,00.

En este orden de ideas, es importante señalar que la reivindicación es la acción por la cual una persona reclama contra un tercero la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario, mediante la cual la misma se halla dirigida a la recuperación de la posesión sobre la cosa de la cual su titular ha sido despojado contra su voluntad y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el actor del hecho lesivo. La procedencia de la acción reivindicatoria requiere que se aduzcan y comprueben suficientemente cuatro elementos concernientes: A) El derecho de propiedad o dominio del actor. B) El carácter de tenedor o poseedor por parte del demandado. C) La falta de derecho a poseer el demandado. D) Identificación del objeto reivindicado y que se trata del mismo bien a reivindicar. Conforme a la naturaleza jurídica de este tipo de acción corresponde a la parte demandante la carga de demostrar la concurrencia de todos los requisitos legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia señalan como necesarios para que proceda la acción reivindicatoria, a menos que la parte demandada hubiere confesado judicialmente algunos de los elementos y lo releva de necesidad de prueba dentro del proceso

La parte actora a los fines de acreditar la procedencia de la pretensión incoada, trajo a los autos los siguientes elementos probatorios.

  1. Promovió titulo supletorio sobre la vivienda objeto del litigio, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 50, protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 1994, el cual se desecha porque siendo un titulo supletorio, las declaraciones de los testigos W.G. y P.M. han debido ser ratificadas en juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.341 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Consignó data de posesión Nº 98, folio 99 del libro 67 de Registro de Datas de posesión de fecha 14 de junio de 1973, la cual fue impugnada por la contraparte, donde se tiene que el Concejo de Iribarren del Estado Lara, otorgó contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en el Barrio B.V. en la Segunda Avenida, entre la calle 46 y Primera Avenida, el cual se valora como un documento publico administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil , pero que en modo alguno, por si sólo hace prueba de que las mencionadas bienhechurías que son objeto de la presente pretensión reivindicatoria son propiedad de la parte demandante, que justifique los derechos de su causante y toda la cadena de causantes anteriores. Así se declara.

La parte demandada promueve las siguientes probanzas;

  1. Testimoniales:

    (a) A.R.S.G.: Quien declaró que sabe que la familia Veliz, levantó unas bienhechurías en el Barrio B.V.; que conoce a M.M.d.V., G.V., y demás familiares que han ocupado la casa que conforman las bienhechurías, por más de 28 años, sin que nadie la molestara y que le consta lo declarado porque los conoce desde hace veinticinco años. Este testigo a la repregunta realizada, ha manifestado que le une una amistad íntima con dicha familia, por lo que se desecha, por tener interés en la presente causa.

    (b) MILVIO J.P.R.: Manifestó entre otras cosas, que conoce a M.A.V., y su familia, que la misma ha ocupado una casa ubicada en la Urbanización B.V. de la Segunda Avenida entre calles 46 y Primera Avenida de esta ciudad, durante 28 años. Que presenció que la familia Veliz, construyó mejoras a dicha casa, la cual ocupan en una forma pacífica. A las repreguntas formuladas contestó que le consta lo declarado y por ende de que la vivienda fue construida a expensas propias, por parte de la familia Veliz,, porque el cuando pasaba por dicho lugar veía construyendo la vivienda en cuestión y al señor J.V.,, dando instrucciones a los albañiles y a más nadie. Que es vecino del barrio, conoce a la familia Veliz, y no tiene interés en el presente juicio.

    (c) C.M.E.D.G.: declaró: Que conoce suficientemente a J.V., M.A.V. y demás integrantes de La familia Veliz. Que sabe y le consta que la familia Veliz ocupa una vivienda en la Urbanización B.V., la cual está ubicada en la Segunda Avenida entre calles 46 y Primera Avenida de esta ciudad, la cual hicieron poco a poco, bajo la dirección de J.V., esposa e hijos, que fueron vecinos, pasaba por allí todos los días, tiene quince años viviendo en el barrio; que el hermano de él trabajó como albañil en dicha construcción. A las repreguntas formuladas declaró que no tiene ningún Vínculo con dicha familia.

    (d) E.O.P.H.: Contestó a las preguntas formuladas: Que conoce suficientemente a la familia Veliz; que los mismos convivieron en una casa situada en el Barrio B.V. de la Segunda Avenida, entre calles 46 y Primera Avenida, de esta ciudad de Barquisimeto; que vio a J.E.V. y demás integrantes de la familia, dirigiendo los trabajos de construcción, que la hicieron poco a poco; que le consta porque ya tiene viviendo en el barrio 17 años, es vecino y sabe que M.A.V., como su familia, tiene años conviviendo en esa casa a la mirada de todos y actuando como si fuera dueña de la misma. A las repreguntas formuladas declaró: Que le consta todo lo dicho porque es vecino del sector y que está en capacidad de hacer del conocimiento de todo lo expuesto.

    (e) J.O.E.: Declaró: Que conoce suficientemente a M.A.V., de vista como vecino y vive cerca de allá durante 25 años en la Urbanización B.V.. Ocupa un inmueble en el Barrio B.V., Segunda Avenida, entre Calles 46 y Primera Avenida, de esta ciudad; que sabe que la familia Veliz ha construido dicha casa por períodos separados durante mucho tiempo; que M.A.M.d.V. siempre ha actuado conjuntamente con su familia como dueña de dicha vivienda; que tiene 74 y le consta lo declarado porque vive en la misma cuadra, y es vecino desde hace mucho tiempo.

    (f) E.A.R.: Quien declaró que conoce a la ciudadana M.A.M.d.V. y su familia, quien ocupa una casa ubicada en el barrio B.V. de la Segunda Avenida entre calles 46 y Primera Avenida de esta ciudad, quien la construyó desde hace muchos años, sin que nadie los haya molestado durante esa ocupación, que le consta porque su casa está al lado de ella y vio haciendo reparaciones.

    (g) A.V.: Quien declaró que conoce suficientemente a M.A.M.d.V. y a su familia, desde hace veinticuatro años quienes poco a poco dentro de ese lapso de tiempo viene construyendo esa casa y que la han poseído en forma tranquila, sin molestarla nadie; que ella vive a media cuadra de dicha ciudadana y que la casa la comenzaron a construir en el año sesenta y siete y que en algunas oportunidades vio bajar materiales para dicha casa.

    (h) J.E.C.: Quien manifestó que ocupa una casa en el barrio B.V.. Que ocupa dicha vivienda en el lindero este de la casa que ocupa M.A.M.d.V. por espacio de 24 años. Que desde ese momento ocupa esa vivienda en el barrio B.V., en la segunda Avenida entre calles 46 y Segunda Avenida, entre calles 46 y Primera Avenida de esta ciudad y que le consta lo declarado porque es vecino de la señora M.A.M.d.V. y su Familia, de todo el tiempo.

    (i) A.R.P.A.: Declaró que conoce a los miembros de la familia Veliz; que concretamente la señora M.A.d.V. construyeron la casa que ocupa; que desde que está viviendo en el barrio ha visto habitando la casa, haciéndole reparaciones de carpintería, le ha hecho mejoras; que M.V. ha ocupado la casa en forma continua, durante muchos años, sin que nadie la moleste, siempre han actuado como dueña de la casa, conjuntamente con su familia, por espacio de 24 años; que la misma está ubicada en el barrio B.V., Segunda Avenida entre 45 y 46, diagonal con la casa DE LOS Veliz; que le consta lo declarado , porque tiene treinta años viviendo en el barrio, y vio construyendo esa casa desde niño y haciéndoles mejoras. A las repreguntas formuladas declaró que nadie lo ha promovido a declarar en el presente juicio.

    (j) E.J.H.T.: Declaró: Que conoce a M.d.V. y demás familiares desde hace 25 años en el sector; que ocupan una vivienda en el barrio B.V. de la Segunda Avenida con calle 46 de esta ciudad; que M.A.V. y sus familiares construyeron la casa que ocupan y siempre han actuado como dueños de la misma; que la misma ha ocupado la casa en forma tranquila y nadie la había perturbado; que tiene conocimiento de que la señora M.d.V. y sus familiares han vivido en el sector por 25 años y que le consta lo declarado porque ha vivido durante esos veinticinco años en forma ininterrumpida en el sector.

    En este sentido dichos testigos, conformados por Milvio J.P.R., C.d.G., E.O.P.H., J.H.E., E.A.R., A.V., J.E.C.C., A.R.P.A. y E.J.H.T., son contestes en declarar que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana M.d.V. y demás familiares, que construyeron la casa donde viven desde hace 28 años en forma ininterrumpida, sin que nadie los moleste. Testimoniales que este Juzgador los aprecia como idóneos, al no haber incurrido en contradicciones, no obstante haberse ejercido el derecho a repreguntas por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Promovió Inspección Judicial sobre el inmueble ubicado en la Urbanización B.V., Segunda Avenida entre calles 45 y 46 de esta ciudad, con fecha 8 de Mayo de 1996, haciéndose constar que a simple vista el inmueble está en buenas condiciones y se observa que el inmueble a que se contrae la señalada inspección está habitada por la ciudadana M.A.M., W.d.J.V.M., Enfelbert J.V.M., hijos y nietos de la notificada.

    Inspección que se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Planilla de contribuyente de M.A.M.d.V. ante la Alcaldía del Municipio Iribarren Nº 098676, depósito de impuestos municipales Nºs 067632, 068500, 067635, 066980; Energía Eléctrica de Barquisimeto Nº 120172; Recibo de Hidrológica de Occidente; ingreso por caja del programa de consolidación de Barrios Nº 525049; Recibos de Energía Eléctrica Nºs 0281-04668-3-I-B y 120172; Recibo del suscriptor J.V., expedido por el Instituto Nacional de Obras Sanitarias el 4 de Febrero de 1980; Derechos de incorporación áreas marginales, INOS según cuenta Nº 2-082-148-00; Presupuesto de empotramiento Nº 12 del Instituto Nacional de Obras Sanitarias.

    Los cuales este tribunal aprecia como instrumentos fidedignos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Recibos de Servigas; Certificación de la Asociación de Vecinos de B.V. del 18-07-94; Certificación de Ingresos.

    Los cuales no se aprecian por ser documentales emanadas de terceros no ratificados en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Data de posesión Nº 8073 al folio 2073, del libro Nº 76, según referencia catastral 213-0054-73, del inmueble ubicado en B.V., que es o fue de A.B., padre del demandante y el cual colinda en el lindero Este en línea de 18, 92 metros con terrenos ocupados por J.E.V..

    Que se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Solicita se oficie a la Alcaldía a fin de que haga llegar la historia catastral. Prueba que no fue evacuada.

  7. Documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 36, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1980, mediante el cual A.M.B. vende en forma pura y simple a la señora Andresita O.L., una casa ubicada en la Urbanización B.V. de esta ciudad de Barquisimeto en la Segunda Avenida, entre calles 46 y la primera avenida, colindando dicho inmueble por el lado este con terrenos ocupados por J.E.V..

    El cual se aprecia como documento fidedigno, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. Documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto el 28 de Junio de 1982, anotado bajo el Nº 103, Tomo 27, de los libros respectivos. Mediante el cual ANDRESITA O.L. vende al ciudadano E.R.M. el inmueble identificado en el particular anterior.

    El cual se aprecia como documento fidedigno, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Documento donde E.M. vende a E.A.R. el mismo inmueble.

    El cual se aprecia como documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  10. Boletas de maternidad, Control de Vacunas y C.d.E. de C.B.V.; Copia simple del expediente Nº 15661 cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., pruebas que no se toman en consideración, por no aportar nada a la controversia planteada, así se declara.

    Debido a la forma como está planteada la controversia, esta alzada en primer término pasa a pronunciarse sobre la defensa de prescripción adquisitiva interpuesta por la parte demandada. En efecto, la misma demuestra que ha ejercido la posesión legítima por más de 20 años sobre las bienhechurías objeto de este juicio, que la actora pretende reivindicar por un tiempo que la Ley le da con la finalidad de mantener la propiedad a su favor. En este sentido, la demandada hizo plena prueba como fundamento de su defensa con las declaraciones de los testigos de autos en concordancia con la restante documentación presentada por las partes, esto es que ha ejercido la posesión legítima por más de 20 años sobre la casa ( bienhechurías descritas en autos, ubicadas en el Barrio B.V. de la Segunda Avenida entre calles 46 y primera avenida de esta ciudad de Barquisimeto), todo de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 772, 1.952, 1.957 y 1.977 del Código Civil , haciendo prueba de haber ejercido dicha posesión legítima por el tiempo indicado, a lo que no le es oponible la falta de titulo , ni de buena fe, por lo que debe prosperar en derecho la defensa de prescripción adquisitiva invocada por la demandada, así se decide .

    En consecuencia, que habiéndose declarado con lugar la prescripción adquisitiva invocada, la lógica consecuencia de ella es que la pretensión de la parte actora debe declararse improcedente, máxime que tampoco el actor probó los requisitos indispensables de toda pretensión reivindicatoria aceptados por la doctrina y la jurisprudencia los cuales fueron señalados ut-supra, dado que las pruebas presentadas como son la data de posesión y el titulo supletorio no fueron apreciados debidamente. Así se decide.

    DECISION

    En mérito de las consideraciones presentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.R.R. apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en el juicio de REIVINDICACION intentado por el ciudadano C.A.B.V. contra la ciudadana M.A.M.D.V.. En consecuencia se declara SIN LUGAR la acción REIVINDICATORIA y CON LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA alegada por la parte demandada contra C.A.B.V..

    Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada. Se ratifica la condenatoria en costas a la parte demandante perdidosa en el proceso conforme al artículo 274 del C.P.C. y se le condena en costas por el recurso ejercido en aplicación del artículo 281 ejusdem

    De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

    Regístrese, publíquese y bájese.

    El Juez Provisorio,

    (fdo) El Secretario,

    Dr. S.D.M.M. (fdo)

    Abg. J.M.

    Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se libraron las respectivas boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

    El Secretario,

    (fdo)

    Abg. J.M.

    El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil siete.

    A

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