Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteThamara García Ferraro
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO (ACCIDENTAL) CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 27 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

Expediente Nº 2009-000218

PARTE ACTORA: BANINVEST, BANCO DE INVERSION, C.A.; originalmente SOCIEDAD FINANCIERA DEL TACHIRA, S. A, (SOFITASA), luego BANCO DE INVERSION SOFITASA, S.A. (BANINSOF), y posteriormente ORSON KRAVITZ BANCO DE INVERSION, S.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1979, bajo el Nº 24, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.E.T.B.T.; I.C. FALCÒN BEIRUTI y NIUSMAN MANEIMARA R.T., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.060.235, V-11.038.988 y V-14.609.471 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 70.635, 110.378 y 185.073 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.S. KOROL HUL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.171.169

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA (Apelación en ambos efectos) (AERONÁUTICO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES

Conoce del presente recurso este Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha doce (12) de noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio H.E.T.B., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, BANINVEST BANCO DE INVERSION, C.A., en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha once (11) de noviembre de 2009, que DECLAROÓ INADMISIBLE LA DEMANDA.

El día veintiséis (26) de noviembre de 2009, el Tribunal Superior Marítimo, dio por recibido oficio Nº 331-09, de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, mediante el cual remitieron expediente Nº 2009-000325, nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a fin de conociera de la apelación interpuesta por el abogado H.E.T.B.T., en representación de la sociedad mercantil BANINVEST, BANCO DE INVERSION, C.A, el cual se le dio entrada en el Libro Cronológico con el Nº 2009-000218.

El día veintiséis (26) de noviembre de 2009, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para que las partes presenten sus informes, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.

El día treinta (30) de noviembre de 2009, el Tribunal Superior Marítimo, dicto auto mediante el cual el Juez FREDDY BELISARIO CAPELLA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones anuales.

El día primero (1°) de diciembre de 2009, el abogado H.E.T.B.T., consignó escrito de informes.

El día quince (15) de diciembre de 2009, el abogado H.E.T.B.T., consignó diligencia solicitando la suspensión del proceso, en virtud de ser la parte actora una Institución Bancaria.

El día dieciocho (18) de diciembre de 2009, el Tribunal Superior Marítimo, dictó auto en relación a la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2009, presentada por el abogado H.E.T.B.T., mediante la cual deja constancia que la causa queda suspendida.

El día siete (7) de octubre de 2011, el Tribunal Superior Marítimo, dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el objeto de que informaran si la sociedad BANINVEST, BANCO DE INVERSION, C.A., se encuentra en estado de Intervención o en condiciones de operatividad, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El día diecisiete (17) de octubre de 2011, comparece el Alguacil ciudadano R.C., mediante el cual consignó acuse de recibo del oficio Nº TSM-CN/172-11 dirigido al Presidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

El día seis (06) de diciembre de 2011, se avocó al conocimiento de la causa el Dr. F.V.R. y ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

El día diez (10) de agosto de 2012, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-34609, de fecha 25 de octubre de 2011, proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con la finalidad de acusar el recibido del oficio Nº TSM-CN/172-11, de fecha 07 de octubre de 2011, emanado de este Tribunal Superior Marítimo.

El día tres (03) de diciembre de 2012, este Tribunal Superior Marítimo, dictó auto mediante el cual acordó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a fin de requerir copia simple de la comunicación y/o recaudos remitidos por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.

El día once (11) de enero de 2013, el Tribunal Superior Marítimo, dictó auto mediante el cual el Juez F.V.R., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones anuales.

El día once (11) de enero de 2013, recibieron oficios Nros. SIB-DSB-CJ-PA-41757 y 41758 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, ambos proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual remitieron copia simple del oficio de notificación al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

El día veintidós (22) de enero de 2013, este Tribunal Superior Marítimo, dictó auto mediante el cual señaló que inadvertidamente se libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano A.S. KOROL. HUL, y el mismo no se encontraba a derecho, puesto que la acción fue declarada inadmisible. En consecuencia, se dejó sin efecto dicha boleta de notificación.

El día veintisiete (27) de febrero de 2013, se recibió oficio Nº BBI-JCL2013-01-0003528, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, proveniente de Baninvest Banco de Inversión, C.A., mediante el cual informan sobre lo relacionado al estado en que se encuentra el proceso de liquidación de Baninvest Banco de Inversión, C.A.

El día seis (06) de noviembre de 2013, la Juez Temporal Dra. T.G.F., se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

El día veinticinco (25) de noviembre de 2013, la abogada NIUSMAN R.T., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 185.073 en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante la cual consigno documento poder y desistió del procedimiento.

El día dieciséis (16) de diciembre de 2013, el Juez del Tribunal Superior Marítimo, F.V.R., se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones anuales. Asimismo, ordenó librar la boleta de notificación.

El día quince (15) de enero de 2014, comparece la abogada NIUSMAN R.T., en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante el cual se da por notificada del abocamiento de fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil trece (2013); asimismo, ratificó el desistimiento efectuado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, y por último solicitó la devolución de los documentos originales que cursan en los autos.

En fecha cinco (05) de febrero de 2014, el Juez del Tribunal Superior Marítimo, F.V.R., se Inhibió, en virtud de que durante el trámite y sustanciación de la presente causa, se encontraba desempeñando funciones de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas,

El día diez (10) de febrero de 2014, el Tribunal Superior Marítimo libró oficio dirigido a la Dra. M.A., Juez Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle de la Inhibición del expediente Nº 2009-000218, (nomenclatura interna de este Tribunal), realizada en fecha cinco (05) de febrero de 2014; asimismo, solicitó elevara a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el requerimiento de la designación de un Juez Accidental, para que conozca del expediente.

En fecha diez (10) de abril de 2014, la Juez Accidental T.G.F., se avocó al conocimiento para conocer de la causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-147-0506, de fecha 24 de febrero de 2014, ese mismo día se libró la boleta de notificación

El día diez (10) de abril de 2014, la abogada NIUSMAN R.T., en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del avocamiento de la designación de la Juez T.G.F.; asimismo, solicitó se sirva homologar el desistimiento efectuado por su persona.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, la abogada NIUSMAN R.T., en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva impartir la homologación del desistimiento jurando la urgencia del caso.

En fecha seis (06) de mayo de 2014, la abogada NIUSMAN R.T., actuando en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante la cual desistió del Recurso de Apelación.

El día veinte (20) de mayo de 2014, la abogada NIUSMAN R.T., actuando en representación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A, consignó diligencia mediante expone:

Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se homologue el desistimiento de la apelación y se remita el expediente al Juzgado de la causa, para lo cual JURO LA URGENCIA DEL CASO. Es todo

En fecha veinte (20) de mayo de 2014, el Tribunal dictó Sentencia, mediante la cual declaró con LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano F.V.R., Juez del Tribunal Superior Marítimo en fecha cinco (05) de febrero de 2014.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, este Tribunal dejó constancia que el Alguacil ciudadano J.R., consignó boleta de notificación dirigida al Juez F.V.R. debidamente firmada.

El día veintidós (22) de mayo de 2014, la abogada NIUSMAN R.T., identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual ratificó se homologue el desistimiento de la apelación y se remita el expediente al Juzgado de la causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Superioridad, pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado en fecha seis (06) de mayo de 2014, por la abogada en ejercicio NIUSMAN R.T., en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A., en el presente juicio.

Observa esta Superioridad que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene la demandada en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, la doctrina muy calificada del autor venezolano A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O. señala: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

Asimismo, consta en los autos que la profesional del derecho, ciudadana NIUSMAN R.T., en su condición de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y consignado en esta Alzada por la referida abogada, el cual cursa inserto en copia certificada en el presente expediente, de los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y cuatro (164) de la pieza principal, tiene facultad expresa para desistir, con lo cual se llenan los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. Así se declara.-

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha seis (06) de mayo de 2014, por la abogada en ejercicio NIUSMAN R.T., en su condición de apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador de Baninvest Banco de Inversión, C.A., razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ ACCIDENTAL

T.G.F.

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

TGF/acm/yh

2009-000218

PIEZA Nº1

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