Decisión nº 108 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE ABRIL DE 2008.-

197° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Cinco (05) de Junio Dos Mil Seis (2006), por la Abogada D.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.194.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.158, con el carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES), Sociedad Mercantil, domiciliada en San C.d.E.T., inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de Agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por virtud de la expresa transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 31 de Marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 25 de Marzo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira N° Extraordinaria 1619, de fecha 18 de Agosto de 2005, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 38.018, de fecha 08 de Septiembre de 2004; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.), bajo el N° J-07000174-7, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE ANULACION con A.C., contra la P.A. N° 83-2006, de fecha 07 de Febrero de 2006, emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, “GENERAL CIPRIANO CASTRO”.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), se ADMITIO, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 Décimo Aparte y décimo Segundo Aparte del Artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó remitirles copias certificadas, siendo carga de la parte interesada proveer los gastos de los respectivos fotostatos.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso, en razón de lo cual debe declararse la perención de la instancia.

El instituto procesal de la perención de instancia ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la perención de la presente causa se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal que regula lo relativo a este mecanismo procesal en el aparte decimoquinto, del artículo 19, que dispone:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales

.-

Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del M.T., en sentencia N° 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:

(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide

.

Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F. y, que igualmente, esta Juzgadora hace suyo.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso que se examina: en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal Superior, ADMITIO, el presente recurso de nulidad, ordenando remitirles copias fotostáticas certificadas, siendo carga de la parte interesada proveer los respectivos fotostatos; y en fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil siete (2007), la Abogada D.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.194.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.158, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó el ejemplar del Diario El nacional de fecha 08 de Febrero de 2007, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento. En tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, es forzoso para este Tribunal Superior declarar la perención de la instancia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ANULACION, con A.C., interpuesto por la Abogada D.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.194.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.158, con el carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES), contra la contra la P.A. N° 83-2006, de fecha 07 de Febrero de 2006, emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, “GENERAL CIPRIANO CASTRO”, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

D.G.R..

MRP/cem.

Exp. N° 6224-2006.-

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