Decisión nº 392 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON

Maracaibo veintinueve (29) de julio de 2010

200° y 151°

Recibidas las presentes actuaciones en su forma original, y vista la remisión por parte del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en relación a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en fecha diez (10) de junio de 2010, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra fallo de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Falcón, que declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpusiera contra el ciudadano J.M.S., por lo que en consecuencia, este Superior hace las siguientes consideraciones:

De las actas procesales se verifica que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Falcón, por auto de fecha cuatro (4) de junio de 2010, acordó OÍR EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta contra el fallo dictado en esa Instancia, ordenando su remisión bajo Oficio N° 0820-417 de la misma fecha, siendo remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., quien lo recibe por auto de fecha diez (10) de junio de 2010, resolviendo lo siguiente:

..omissis…ÚNICO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Agrario del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que resulte competente, luego de distribuida la causa para conocer de la apelación interpuesta por el abogado M.A.C., obrando como apoderado de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo de fecha 25 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención de la instancia del juicio que por ejecución de hipoteca sigue la recurrente contra J.M.S.. ..omissis

Posteriormente, dichas actuaciones se reciben en este Superior Agrario del Estado Zulia y competencia en el Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, por lo que este Tribunal al examinar la naturaleza o esencia del juicio que nos ocupa, evidencia de las actas, que la presente acción versa sobre una demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA por un contrato de préstamo utilizable en forma de pagarés agropecuarios, relacionados con la actividad agraria y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), la Sala Constitucional señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción, y es en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T. este Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente nos indica lo siguiente: …Omisis.. “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título” Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, cabe destacar que en Resolución N° 2007-0048 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, en relación a la creación de los Juzgados con Competencia Agraria, resuelve:

…omisis Artículo 1: Se modifica la estructura de los tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la forma que determina la presente Resolución…..

…..Artículo 6: Se le cambia la denominación al Juzgado Superior Octavo Agrario, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón. …omisis

(Las negrillas y el subrayado es del Tribunal)

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario se DECLARA COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra fallo de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Falcón, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta segunda instancia, como lo son las de Instrumentos Públicos, Posiciones Juradas y el Juramento Decisorio; e igualmente, instruir las que crea convenientes este Juzgado Superior. Vencido el señalado lapso se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente, en la cual se oirán los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas y acogiéndose a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al debido proceso. Verificada la audiencia se proferirá el dispositivo en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en extenso en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia. DÉSELE ENTRADA, FÓRMESE EXPEDIENTE Y NUMÉRESE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y COMPETENCIA EN FALCÓN en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el N° 392, y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

EL SECRETARIO

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

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