Decisión nº 041-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 041/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000048

Visto el recurso contencioso tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de julio de 2012, el oficio N° 2012-238, de fecha 25 de junio de 2012, librado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inerpuesto por la abogada G.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.197, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, posteriormente modificada ante la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, modificada nuevamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, cuya última modificación consta por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07013380-5, domiciliada en la Avenida Principal de Bello Monte, esquina calle Lincoln y Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, Oficina S/N, Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, representación acreditada según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2012, inserto bajo el N° 06, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° 727-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución N° 110F-2011, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 18 de septiembre del mismo año, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 27 de julio de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la boleta de notificación de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.

El 10 de enero de 2013, se consignó boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, firmada y sellada el 18 de septiembre de 2012.

El 12 de junio de 2013, la apoderada judicial de la recurrente consigna Poder Especial que acredita su representación. El 13 de junio de 2013, se libran las notificaciones dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. El 23 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, firmada y sellada el 26 de agosto de 2013.

El 02 de abril de 2014, el Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificaciones a las partes y a la procuraduría General de la República.

El 22 de abril de 2014, se recibió expediente administrativo, remitido por la Sindicatura del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 24 de abril de 2014, la apoderada judicial de la recurrente se dio por notificada el abocamiento suscrito. El 14 de mayo de 2014, se consignaron boletas de notificaciones de la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmadas y selladas el 06 de mayo de 2014.

El 05 de junio de 2014, se recibió resulta de comisión remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 11 de noviembre de 2013.

El 18 de junio de 2014, se consignó boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, firmada y sellada el 03 de junio de 2014.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 727-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo del mismo año, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución N° 110F-2011, de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 18 de septiembre del mismo año, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000048

EJC/fm.

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