Decisión nº 138-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteImaru Del Valle Vargas Gómez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de octubre de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 138/2015

ASUNTO: KP02-U-2013-000035

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la abogada G.H.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.370.606, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.197, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representación acreditada según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda el día 08 de junio de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 93; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banesco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades, actualmente inserto antes el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A, con domicilio procesal en la Avenida Río Caura, Torre Humboldt, Oficina 08-07, Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta, estado Miranda; contra la Resolución N° 731-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo de 2012, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 106F-2011, del 20 de septiembre de 2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 18 de junio de 2012, se le dio entrada al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 26 de junio de 2012, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio y ordena remitir el asunto a este Tribunal Superior.

El 27 de junio de 2012, la apoderada actora solicita la devolución del original de la Resolución N° 731-2015 del 16 de marzo de 2012, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, previa su certificación.

El 09 de julio de 2012, la Jueza Temporal del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, ordenando notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre la Sentencia Interlocutoria dictada el 26 de junio de 2012.

El 11 de julio de 2012, se acuerda diligencia de fecha 27 de junio de 2012, procediendo la parte actora a retirar el original de la resolución impugnada el 17 de julio de 2012.

El 04 de febrero de 2013, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 22 de mayo de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la contribuyente, al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, solicitándole a este último, el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.

El 12 de junio de 2013, la abogada S.O., consigna copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador bajo el N° 14, Tomo 53, asimismo solicita librar las notificaciones de Ley, las cuales fueron acordadas el 17 de junio de 2013.

El 12 de febrero de 2014, se consigna la notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2014.

El 20 de marzo de 2014, se aboca el Juez Temporal E.J.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar resulta emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta notificación dirigida a la recurrente, debidamente cumplida.

El 26 de marzo de 2014, fue consignada la notificación efectuada a la Fiscalía General de la República, en fecha 05 de febrero de 2014.

El 24 de abril de 2014, la apoderada actora se da por notificada del abocamiento del Juez Temporal.

El 04 de junio de 2014, se consigna la notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren sobre el abocamiento del Juez Temporal.

El 25 de septiembre de 2014, la abogada M.L.P.G., en su condición de Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la causa, asimismo se ordena agregar el expediente administrativo llevado a la contribuyente en sede administrativa.

El 19 de enero de 2015, la apoderada actora, solicita al Tribunal practicar las notificaciones libradas a fin de la continuación del proceso.

El 23 de enero de 2015, se acuerda dejar sin efectos las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Iribarren y a la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenaron librar las citadas notificaciones nuevamente.

El 23 de marzo de 2015, la parte recurrente solicita al Alguacil efectúe las notificaciones pendientes por practicar.

El 24 de marzo de 2015, el Tribunal Superior insta al Alguacil a practicar las notificaciones emitidas el 23 de enero de 2015.

En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio N° 054/2015 dirigida a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), asimismo ordena al Alguacil practicar las notificaciones emitidas el 23 de enero de 2015.

El 08 de mayo y 18 de septiembre de 2015, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la Contraloría General de la República y al Síndico del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 25 de septiembre de 2015, la Jueza Suplente que suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de la abogada que se presenta como su apoderada y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución N° 731-2012, de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 09 de mayo de 2012, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 106F-2011, del 20 de septiembre de 2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en autos dicha notificación, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente

Abg. Imaru Vargas Gómez.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000035

IVG/fm/ga.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR