Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 27 de abril de 2009, el abogado J.J.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, actuando con el carácter apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social por virtud de la expresa transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 31 de Marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 25 de Mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinaria 1619, de fecha 18 de Agosto de 2005, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de Septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.018, de fecha 08 de Septiembre de 2004; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-07000174-7, interpuso el presente RECURSO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., contra la P.A. N° 250-2009, dictada en fecha 05 de Marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL C.C.” DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se acordó solicitarle a la Inspectoría del Trabajo “General C.C.” del Estado Táchira, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndosele un lapso de veinte (20) días consecutivos, más dos (02) días de término de distancia, siendo agregados a los autos dichos antecedentes en fecha 11 de junio de 2009.

En fecha 17 de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir la presente causa, y admitió el recuso interpuesto, ordenando la citación y notificaciones de Ley, teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a las mismas.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado en fecha 17 de junio de 2009 (folios 165, 166 y vueltos), mediante el cual se admitió el recurso interpuesto; evidenciándose que la parte recurrente no impulsó la citación y notificaciones ordenadas, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., interpuesto por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES), por intermedio de su apoderado judicial abogado J.J.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, contra la P.A. N° 250-2009, dictada en fecha 05 de Marzo de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL C.C.” DEL ESTADO TÁCHIRA en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS.

MRP/mbs.-

Exp. Nº 7534-2009.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR