Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de octubre del año (2012)

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000194

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Entidad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día (21) de enero de (1956), bajo el N° 05, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día (17) de abril de (1997), bajo el N° 34, Tomo 92-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, L.C.L., T.A.C.J., L.C.P. y M.J.C.V., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-747.999; V-6.515.649; V-5.763.684 y V-16.030.239 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 17.200; 51.201; 78.507 y 131.659 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA KRISMA, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha (09) de Mayo de (1996), bajo el N° 31, Tomo 215-A Seg. Y los ciudadanos R.A.F.S. y G.C.D.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.965.707 y V-4.361.377 en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, A.P. y R.A.M.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-7.320.821 y V-2.538.099 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 59.189 y 4.169 respectivamente.

ASUNTO: DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA EN RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN).

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha dieciséis (16) de octubre de (2012),expediente signado bajo el N° 2.012-5397, (de la nomenclatura particular) del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con oficio N° J.S.P.A.-259-2.010, de fecha (17-09-2012) y habiéndosele dado entrada en fecha (17-10-2012); este Juzgado Superior Agrario, a los fines de decidir su competencia para conocer la presente causa, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

-III-

-DECISIÓN DEL JUZGADO QUE SE DECLARA INCOMPETENTE-

Se remite la presente causa a este Juzgado Superior Agrario en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de julio de (2012), que declaró:

(…) PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Recurso ordinario de apelación ejercido por la ciudadana abogada A.P., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., parte demandante en el presente juicio, en fecha 26 de enero de 2012, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2012… SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y en estricto cumplimiento del mandato establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Expediente N° 09-0924, N° 444, de fecha 25 de abril de 2012, (caso Laad Américas N.V.contra Agropecuaria Raw3,C.A.), con ponencia de la Magistrada L.E.M.L., se declara COMPETENTE territorial, material y funcionalmente para conocer del presente recurso ordinario de apelación al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en tanto y en cuanto, éste resulta el tribunal de inmediación por encontrarse los bienes afectos a la actividad agraria y que fueron objeto de medida para garantizar las resultas del presente juicio en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy….(…)

-IV-

-CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE-

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas verificó en el libelo de la demanda, que la co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C. A., Banco Universal, parte demandante en la presente acción, señala la existencia de un Pagaré Agropecuario signado con el Nº 11220003183, el cual fue dado en calidad de préstamo a interés a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Krisma”, C. A., por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 2.869.000,00); que en dicha obligación se constituyeron en avalistas y principales pagadores los ciudadanos R.F. y G.d.F., siendo que hasta la fecha de la interposición de la demanda los deudores no han dado fiel cumplimiento al pago de su obligación.

Asimismo, se desprende que el documento constitutivo de la acción, se genera en virtud de un documento Pagaré Agropecuario, tal y como en efecto se desprende del folio (04) del presente expediente, el cual se transcribe parcialmente de la siguiente manera:

(…)Yo, (Nosotros) ROSA VITERBA SANDOVAL DE FONSECA…omissis…, procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA KRISMA C. A. con el carácter de AUTORIZADA de la referida sociedad, la cual se encuentra calificada como productora agropecuario según consta de documento (s) de calificación expedido (s) por el ministerio de Agricultura y Cría, con fecha (s) de vencimiento (s) 21-06-08, declaro (declaramos): Que mi (nuestra) representada debe y pagará a la orden del BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL en la ciudad de Caracas, en moneda de curso legal, sin aviso y sin protesto, el día 21 de 10 de 08 la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL (Bs. 2.869.000,00), que he (ha) recibido de dicho Instituto Financiero en calidad de préstamo a interés, la cual devengará hasta su definitivo pago, intereses compensatorios o moratorios, cuando correspondan, a favor del beneficiario o del legítimo tenedor del presente Pagaré, variables y ajustables, calculados en la forma indicada en este pagaré y pagaderos en la fecha de vencimiento del mismo.…omissis…El préstamo a que se refiere el presente instrumento ha sido otorgado con el carácter de préstamo destinado al Sector Agrícola de acuerdo a lo dispuesto en la Legislación Vigente; en consecuencia hago (hacemos) constar que el producto del préstamo se determinará exclusivamente a: CAPITAL DE TRABAJO….omissis…Se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente, para todos los efectos derivados del presente Pagaré, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete mi (nuestra) representada, sin perjuicio para el BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL de poder ocurrir otras jurisdicciones de conformidad con la Ley. CARACAS, VEINTIUNO DE A.D.D.M.O.…omissis…

(Subrayado del tribunal). BANCO UNIVERSAL de poder ocurrir otras jurisdicciones de conformidad con la Ley. CARACAS, VEINTIUNO DE A.D.D.M.O. (…)” (Subrayado del Tribunal)

De este mismo modo, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de destacar la sentencia (S.C. del T.S.J. s. n°444 de -25-04-2012-), expone que la representación judicial de la parte actora manifestó que a los fines de evitar que el derecho de su representado pueda quedar burlado, pidió al tribunal a-quo, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes ubicados en estado Yaracuy.

-V-

-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO-

Inicialmente, puede corroborar este Juzgado Superior Agrario que el documento fundamental de la acción propuesta, corresponde ciertamente a un Pagaré Agropecuario signado con el Nº 11220003183, el cual fue dado en calidad de préstamo a interés a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Krisma”, C. A.; que en dicha obligación se constituyeron en avalistas y principales pagadores los ciudadanos R.F. y G.d.F., siendo que hasta la fecha de la interposición de la demanda los deudores no han dado fiel cumplimiento al pago de su obligación.

Asimismo, se puede constatar que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes a saber:

  1. Lote de terreno identificado como “Granja María Luisa”, con una extensión de catorce hectáreas con nueve mil quinientos doce metros cuadrados (14 Ha. con 9.512 mt2), posesión conocida con el nombre de Corozal, ubicada en jurisdicción del Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

  2. - Lote de terreno identificado como “Granja La Virgen” (antes identificada como Granja Omega 4444), con una extensión de treinta hectáreas (30 Ha.), el cual forma parte de una mayor extensión del fundo denominado “Camunare”, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy.

  3. - Lote de terreno identificado como “Granja La Mantuana”, con una extensión de treinta y dos hectáreas con mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (32 Ha. con 1.837,57 mt2), ubicado en el lugar conocido como “Las Quizandas”, en Alto de Río, en ubicación del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy y,

  4. - Una extensión de tierra con un área de un millón trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta metros cuadrados (1.348.340 mt2), dividido a su vez en dos lotes de terrenos, ubicado en el Municipio Peña del estado Yaracuy.

Así pues, en atención a que los indicados inmuebles se ubican en el estado Yaracuy, conviene destacar sentencia de carácter vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 09-0924, Nº 444, de fecha 25 de abril de 2012, (caso: Laad Américas N. V., contra Agropecuaria Raw3, C. A.), con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., mediante la cual estableció lo siguiente:

(…) Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios –de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria. Así las cosas

…(…)…

especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria, aún cuando las partes hayan establecido de mutuo acuerdo un domicilio especial distinto

. …omissis…” (Subrayado, en negrilla y cursiva de este Tribunal).

En efecto, como lo dispone el fallo precedente, aún cuando las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, como lo es, para el presente caso la ciudad de Caracas, siempre resultara competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Expuesto lo anterior, atendiendo que los tres primeros lotes de terreno identificados ut supra están protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha (13) de septiembre de (2007), bajo el Nº 32, folio 345 al 372, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre y; el último, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha (05) de enero de (2006), bajo el Nº 03, folios 20 al 33, Protocolo Primero, Tomo Primero; ambos ubicados en el estado Yaracuy y afectos a la actividad agraria, como se deduce de los folios (1 vto. y 161); en tal sentido, se advierte conforme al precitado fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que debe resultar competente el tribunal donde se localice el bien dado en garantía, en este caso el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y, así se decide.

En orden a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario acepta la DECLINACIÓN de competencia que se entiende proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer el Recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada A.P., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA KRISMA”, C.A., parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares (por Intimación) sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil; en fecha (26) de enero de (2012), contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (23) de enero de (2012). Así, se decide.

Como consecuencia de lo anterior, una vez que conste en autos las notificaciones practicadas, según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, comenzara a computarse al siguiente día de despacho, el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, según lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada A.P., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA KRISMA”, C.A., parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares (por Intimación) sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil; en fecha (26) de enero de (2012), contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (23) de enero de (2012).

SEGUNDO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la aceptación de COMPETENCIA y una vez que conste en autos las correspondientes notificaciones, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, comenzara a computarse al siguiente día de despacho, el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, según lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense las correspondientes Boletas y sus comisiones.

CUARTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

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