Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 10 DE JULIO DE 2012

202º y 153º

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), el abogado A.J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 115.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito originalmente como Banco Comercial bajo la denominación Banco Sofitasa C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 1, Tomo 61-A, de fecha 13 de octubre de 1989, posteriormente aprobada su transformación a Banco Universal, inscrita ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 46, Tomo 21-A, de fecha 26 de octubre de 2001 y cuya reforma integral de sus estatutos sociales consta el cambio de denominación, registrada en el mismo Registro bajo el Nº 8, Tomo 22-A de fecha 06 de noviembre de 2001, interpuso Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médico Ocupacional Nº CMO: 0005/2011, de fecha 11 de enero de 2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

Por auto de fecha 07 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 07 de julio de 2011 (folios 89 al 91); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado A.J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 115.945, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M.

MRP/mm/gm.-

Expediente Nº 8508-2011

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