Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000116

En la demanda incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados L.R.M.G., Egleidis Rosemil Osuna Colles, S.A.C.S., M.A.R.G., M.C.A.C., V.I.M., M.A.A.V., K.S.F.D.L., A.I.C.B., Erika Ana Fernández Lozada y F.V.L.A., Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859 respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. (CONSTRUCTORES), el primero, sin apoderado judicial constituido en autos y el segundo, representado judicialmente por los abogados L.E.C., L.M.L. y A.C., Inpreabogado Nros. 15.986, 44.988 y 81.539, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la transacción judicial celebrada con la sociedad mercantil G&P Construcciones, S.A., con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de julio de 2012 el abogado L.M.L.S., Inpreabogado Nº 44.988, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil G&P Constructores, S.A. y el abogado L.M., en su carácter de coapoderado judicial de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, parte demandante, presentaron transacción judicial y desistimiento del presente procedimiento.

I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de julio de 2012 este Juzgado Superior declaró: “PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. SEGUNDO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR) y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A”.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2013 el abogado L.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la ejecución voluntaria de la transacción judicial celebrada con la parte demandada G&P Construcciones, S.A., el cuatro (04) de julio de 2012, en razón del incumplimiento de ésta última en el pago de las cuotas mensuales acordadas en dicha transacción.

I.4. Mediante auto dictado el siete (07) de agosto de 2013 se ordenó librar boleta de notificación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A., para que al día siguiente a que constara en autos su notificación contestare lo que considerara conveniente sobre lo expuesto por la parte demandante, mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2013, en cuya oportunidad se resolvería sobre la necesidad de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

I.5. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de octubre de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A., se dio por notificado del auto dictado el siete (07) de agosto de 2013.

I.6. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la transacción judicial celebrada con la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A., parte demandada.

I.7. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013 se instó a la parte actora que indicara a este Juzgado el monto que con motivo de la transacción homologada le adeuda la empresa G&P Construcciones, S.A., a los fines de proveer lo requerido.

I.8. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante indicó que el monto adeudado por la empresa G&P Construcciones, S.A., es de quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 547.139,55).

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la transacción judicial celebrada el cuatro (04) de julio de 2012 con la sociedad mercantil G&P Constructores S.A. la cual fue homologada mediante sentencia dictada el (09) de julio de 2012, se cita la petición incoada:

    Visto que la parte demandada en autos no argumentó las razones de sus incumplimientos, solicito se ordene la Ejecución Voluntaria de la Transacción Judicial celebrada en la presente causa en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2012, en razón de no haber dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas mensuales…

    .

    Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013 instó a la parte actora que indicara el monto que con motivo de la transacción homologada le adeuda la empresa G&P Construcciones, S.A., a los fines de proveer la ejecución voluntaria de la transacción judicial homologada el nueve (09) de julio de 2012 y mediante diligencia presentada el treinta (30) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante indicó que el monto adeudado por lo mencionada empresa es de Bs. 547.139,55, se cita lo expuesto:

    Visto el auto dictado en fecha 21 de Octubre del 2013, señalo a éste Tribunal que el deudor actualmente adeuda la suma total de Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 547.139,55), en razón, de su incumplimiento de la tercera, cuarta, quinta y sexta cuota establecida en la Transacción Judicial…

    .

    Al respecto, observa este Juzgado que en la transacción celebrada por las partes y homologada por este Órgano Judicial las partes estipularon lo siguiente:

    SEGUNDO: RECONOCIMIENTO DEL DEMANDADO G&P CONSTRUCTORES, S.A., en su carácter de deudor principal, se da por intimado en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar a que se refiere el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; reconoce que ha suscrito un Contrato de Préstamo con la demandante, reconoce que ha incumplido con la obligación de pagar dicho préstamo y que por ésta razón ha sido demandado, por ello acuerda expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en este juicio, a saber:

    1. En que para el momento de la demanda debía la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 816.495, 43), por concepto de capital insoluto e intereses, producto de la sumatoria discriminada de la siguiente manera:

    a. Por concepto de Capital insoluto, producto de la sumatoria de la liquidación del Contrato de Préstamo a Constructor, la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 704.401, 65).

    b. Por concepto de Intereses Ordinarios, calculados hasta el treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 82.978, 51).

    c. Por concepto de Intereses Moratorios, causados hasta el treinta y uno (31) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.115, 27).

    TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. EL BANCO atendiendo al pedimento formulado por G&P CONSTRUCTORES, S.A., de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente litigio mediante esta TRANSACCIÓN, y en el interés común de las partes de dar por terminado el presente procedimiento, para evitar mayores controversias y gastos en el juicio de Ejecución de Hipoteca; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en que la obligación de pago se cancele conforme a las siguientes cuotas que comprende una extensión del crédito AL 30 DE Noviembre del año 2012, sin novación de obligaciones:

    3.1. G&P CONSTRUCTORES S.A., pagará la totalidad de la deuda a EL BANCO, de la siguiente forma:

    a. La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS (SIC) SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 208.367, 88), como abono al “Monto Consolidado” adeudado por El Demandado, que comprende un abono directo a los intereses convencionales y de mora del Contrato de Préstamo a Constructor demandado, generados desde el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009) hasta el Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), los cuales son cancelados a la firma de la presente transacción judicial, mediante Cheque de Gerencia Número 09003131 girado contra la Entidad Bancaria Banco Activo, a nombre de Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, el cual se anexa en copia simple a la presente transacción “Anexo 2”.

    b. El saldo restante de la deuda “Monto Consolidado”, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 704.401, 65), será dividido en seis (06) cuotas mensuales, las cuales serán pagadas por G&P CONSTRUCTORES S.A., los días Treinta (30) de cada mes, siguientes a la firma de la presente transacción, dichos pagos serán realizados conforme se detalla a continuación:

    i) La PRIMERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.368, 96), que comprende un abono directo a intereses adeudados, los cuales serán cancelados Cheque de Gerencia Número 92003132 girado contra la Entidad Bancaria Banco Activo, a nombre de Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el cual se anexa en copia simple a la presente transacción “Anexo 3”.

    ii) La SEGUNDA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.099, 65), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: SETENTA Y DOS (SIC) NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATIORCE (SIC) CÉNTIMOS (Bs. 72.936, 14) a Capital adeudado y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.163, 51) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

    iii) La TERCERA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 144.290, 50) a Capital adeudado y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.709, 50) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

    iv) La CUARTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 145.595, 13) a Capital adeudado y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.404, 87) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

    v) La QUINTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000, 00), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 147.011, 18) a Capital adeudado y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.988, 82) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

    vi) La SEXTA CUOTA será cancelada el día Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 196.327,94), que comprende un abono directo al Capital, aplicados de la siguiente manera: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 194.568, 71) a Capital adeudado y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.759, 23) a Intereses adeudados, los cuales serán cancelados mediante nota de débito a la Cuenta Número 0102-0407-11-0001012259 de G&P CONSTRUCTORES, S.A., que mantiene en el Banco de Venezuela, S.A.

    Todos los pagos señalados en la presente cláusula tienen incluidos los intereses convencionales que se generarán con motivo del nuevo plazo (30 de Noviembre del 2012) para el pago de la deuda convenido en la presente transacción. Sin embargo, se deja expresa constancia de que conforme al régimen de tasas variables, el cual se encuentra suficientemente establecido en el contrato de préstamo y que el demandado declara conocer y confirmar en este acto, los intereses establecidos podrán variar o ser modificados conforme a la resolución emitida por el Banco Central de Venezuela

    .

    Observa este Juzgado que de las estipulaciones que las partes suscribieron y de lo consignado en autos se desprende que la empresa G&P CONSTRUCCIONES, S.A. se obligó al pago de lo adeudado en seis (6) cuotas, que pagó la cantidad de Bs. 208.367,88 al suscribir la transacción y la primera cuota de Bs. 6.368,96 según el instrumento consignado en autos, no obstante, la representación judicial de la parte demandante alega que la mencionada empresa le adeuda la suma total de Bs. 547.139,55 por el incumplimiento de la tercera, cuarta, quinta y sexta cuota de la referida transacción.

    En este orden de ideas, este Juzgado observa que las normas que rigen la ejecución de las sentencias en las demandas de contenido patrimonial intentadas por la Administración Pública contra los particulares por expresa remisión del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son las previstas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto el artículo 524 dispone:

    Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

    (Destacado añadido).

    Ahora bien, conforme a la norma precedentemente transcrita, observa este Juzgado que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular, entre estas, por una parte la sentencia dictada por este Juzgado Superior el nueve (09) de julio de 2012, mediante la cual se homologó la transacción suscrita por las partes y, en consecuencia, se dio por terminado el presente juicio, y por la otra, la solicitud efectuada posteriormente por la parte actora el dieciocho (18) y treinta (30) de octubre de 2013, se verifica lo siguiente:

    1. Que la transacción ha sido homologada mediante sentencia dictada por este Juzgado el nueve (09) de julio de 2012, la cual corre inserta del folio 214 al 220 de la primera pieza.

    2. Que ha sido peticionado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la emisión del decreto por el cual se ordene su ejecución voluntaria.

    En tal sentido, con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, resulta forzoso para este Juzgado acordar el decreto de ejecución voluntaria solicitado por el abogado L.M., en su condición de coapoderado judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, parte demandante, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la transacción judicial homologada el nueve (09) de julio de 2012 entre la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES S.A. (CONSTRUCTORES), en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar a la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES S.A. a los fines que dé cumplimiento voluntario a la transacción judicial homologada el nueve (09) de julio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida transacción mediante el pago de la cantidad de quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 547.139,55), tal como fue acordado por las partes en la mencionada transacción homologada.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar a la boleta de notificación que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la transacción homologada el nueve (09) de julio de 2012, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/abl

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